STSJ Andalucía 292/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:1618
Número de Recurso1197/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 1197/2008

SENTENCIA NÚM. 292 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1197/2008 seguido a instancia de don Octavio, que comparece representado por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior a 30.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho del demandante a que se rectifique su autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio reclamado, con devolución del ingreso indebido efectuado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba, al no solicitarse la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 5 de marzo de 2008, recaída en el expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación dirigida frente al acuerdo de la Administración en Baza de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que denegó al recurrente la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, y con ella, la devolución de ingreso indebido pretendida.

SEGUNDO

La parte recurrente instó de la oficina de Gestión Tributaria arriba señalada, la impugnación de su autoliquidación por el referido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pretendiendo, así, la devolución de ingresos que creyó indebidamente realizados, porque considera que la cantidad que de una sola vez percibió como contraprestación a la extinción de relación laboral, mediante la suscripción de un contrato de prejubilación con la empresa RENFE, está exenta porque obedecía al concepto de indemnización por...

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