STSJ Andalucía 3152/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2013:15318
Número de Recurso586/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3152/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 3152/13

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 586/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Doña MARTA ROMERO LAFUENTE

Don JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 26 de diciembre de 2013

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 586/11, interpuesto por la entidad "ORGANIZACIÓN Y GUARDA DE ARCHIVOS, S.L., (OYGA, S.L.)" representada por el Procurador D. Jorge Alonso Lopera, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y EMPRESA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía

Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad "ORGANIZACIÓN Y GUARDA DE ARCHIVOS, S.L., (OYGA, S.L.)" representada por el Procurador D. Jorge Alonso Lopera, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Economía, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 14 de marzo de 2011", registrándose el Recurso con el número 586/11 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el 14 de marzo de 2011 por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Economía, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que mediante el recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria del expediente de contratación para la adjudicación del contrato de servicio de guarda y custodia de los archivos documentales de la Delegación antes mencionada, es ajustada o no a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es y ello por cuanto que, en primer lugar el recurso de reposición inadmitido es admisible al tenor de lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 30/92, encontrándose legitimado el recurrente aunque no haya participado en el concurso; en segundo lugar, porque al no haberse reparado los vicios de legalidad, la licitación impugnada carece de causa; en tercer lugar porque no concurren los requisitos para tramitar el procedimiento con carácter urgente; y en cuarto lugar porque se ha incurrido en el vicio de desviación de poder en tanto en cuanto lo que se pretendió en el fondo fue otorgar el contrato a una empresa distinta de la del recurrente, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que se declarase la nulidad absoluta de pleno derecho de la convocatoria publicada el 12 de noviembre de 2010 del expediente de licitación por el procedimiento negociado con publicidad del contrato para la guarda y custodia del fondo documental de la Delegación anteriormente mencionada, condenando a la Administración al pago de las costas procesales. A todo ello se opuso la parte demandada que, entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a conocer...

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