STSJ Andalucía 1414/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:15122
Número de Recurso938/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1414/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 938/10

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

SENTENCIA

En Sevilla, a 5 de diciembre de 2013

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Teresa, y parte demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26-11-10, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 29-7-11 ser recibió a prueba el procedimiento, quedando posteriormente pendiente de deliberación y fallo.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso es la pretensión de anulación de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10- 9-10, por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros, convocado por Orden de 25-3-10, en el que participó la recurrente en la especialidad "Orientación Educativa", y efectuaba los nombramientos provisionales de funcionarios en prácticas.

Segundo

El motivo de impugnación se centra fundamentalmente en que no le fue computado por la Comisión de Baremación, como "Otros Méritos, en el apartado 3.1.1 del Anexo II, el curso denominado "La Multiculturalidad: Una Realidad en el Cervantes". La parte entiende que, a pesar de la denominación de "curso" que se le ha dado en el diploma de asistencia, en realidad, goza de la misma naturaleza que los otros tres méritos que sí le han sido baremados en este apartado ("Coeducar para la Igualdad en el IES Miguel de Cervantes", "Proyecto Escuela: Espacio de Paz" y "Estudio sobre los Errores más frecuentes en Matemáticas "y,...

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