STSJ Andalucía 1355/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2013:14999
Número de Recurso130/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1355/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 130/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 130/2011, en el que son parte, de una como recurrente Dª Emma, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Campos Vázquez y asistida por el Letrado

D. Juan Manuel Salmerón García; y por la parte demandada, la CONSEJERIA DE EDUCACION y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de Septiembre de 2010 (BOJA de 27 de septiembre de 2010) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por Orden de 25 de marzo de 2010, registrándose el recurso con el número 130/2011, y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones impugnadas, computándose los méritos alegados en la fase de concurso la resolución recurrida y se declare su derecho a que sean tenidos en cuenta los méritos por siete publicaciones y con ello su derecho a una plaza como funcionaria de carrera, con el reconocimiento de todos los derechos administrativos y económicos inherentes y el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la actuación de la administración desde la incorporación a la Administración como funcionario en prácticas ; costas.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. Fue recibido el juicio a prueba con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de Septiembre de 2010 (BOJA de 27 de septiembre de 2010) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por Orden de 25 de marzo de 2010; y contra la resolución del 7 de octubre 2010 dictada por la Consejería de Educación, que regula la fase de prácticas del personal seleccionado y por último, contra la resolución de dicha Consejería de fecha 20 de septiembre de 2011 que desestima el recurso.

La impugnación de la recurrente se contrae a que no se ha motivado por qué no se puntuó por el apartado 3.2 (otros méritos-publicaciones) pese a que presentó 7 publicaciones originales relacionadas con la especialidad a la que se opta y que relaciona en la demanda, y que si se le hubieran tenido en cuenta conllevaría a una puntuación que le permitiría obtener plaza.

SEGUNDO

Según resulta del expediente la recurrente presentó solicitud de participación en los procedimientos de selección convocados para optar a las plazas de la Especialidad de "Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica" del Cuerpo De Profesores de Enseñanza Secundaria, para los que su titulación de Ingeniera Técnica de Minas le habilitaba.

En la Base Octava de la Orden que convoca las pruebas de selección se dispone que habrá una fase de oposición y otra fase de concurso de méritos.

En la Base Novena, punto 9.1, se dispone que la fase de oposición se ponderará en un 60% de la puntuación obtenida; y la fase de méritos se ponderará en un 40% de la puntuación obtenida. La demandante obtuvo, en la fase de oposición, la puntuación de 8,1393. En la fase de concurso se le atribuyó, de manera evidentemente incorrecta, un 4,3498, cuando realmente le corresponde una puntuación de 6,3498.

El error -en su criterio- se ha producido, única y exclusivamente, al no sumar...

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