STSJ Andalucía 574/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2014:1446
Número de Recurso1049/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución574/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 1049/2010

JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES

SENTENCIA NÚM. 574 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente de la Sala:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Inmaculada Huertas Montalbán

Don Jesús Rivera Fernández

Don Antonio Videras Noguera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1049/2010, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 861/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Doña Estrella Martín Ceres y defendida por la Letrada Don Emilia Benavente Valdepeñas, y parte apelada la ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, representada por el Procuradora Doña Irene Ollero Robles y defendida por el Letrado Don Antonio Tastet Díaz.

La cuantía del proceso fue fijada en la instancia en indeterminada por auto de 24 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, en el procedimiento ordinario tramitado ante el mismo con el núm. 861/2007, dictó sentencia núm. 95/2010, de 29 de marzo de 2010, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telefónica Móviles de España S.A., contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar de 10 de septiembre de 2007, declarándolo conforme a derecho.

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Telefónica Móviles de España S.A., y tras ser admitido a trámite en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado al Ayuntamiento de Almuñécar, para que en el plazo de 15 días formulara su escrito de oposición.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se asignó el recurso de apelación a la Sección Cuarta, se formó el oportuno rollo, se registró, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar. Se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Es objeto de recurso de apelación la sentencia núm. 95/2010, de 29 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres de los de Granada, en el procedimiento ordinario tramitado ante el mismo con el núm. 861/2007, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telefónica Móviles de España S.A., contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar de 10 de septiembre de 2007, que declaraba conforme a derecho, al denegar a Telefónica Móviles de España S.A. licencia para la instalación de Estación Base para Telefonía Celular en calle Baja del Mar núm. 14. " dado el impacto visual y medioambiental que pueden producir este tipo de instalaciones, ya que la edificación donde se pretende instalar la Estación Base de referencia se encuentra en el Casco Antiguo

.", basando la Administración Local su decisión en el acta de inspección de obras y el informe del ingeniero municipal, que señalaban que se estaban ejecutando sin licencia, así como que encontrándose en el Casco Antiguo se informaba desfavorablemente la petición formulada " por el impacto visual y medioambiental que pueden producir este tipo de instalaciones".

SEGUNDO

- La sentencia de instancia comienza afirmando la competencia de la Corporación municipal y la obligación de ésta de salvaguardar en el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, no siendo discutible que se ha de reconocer la existencia de una relación directa entre las limitaciones medioambientales y de ordenación urbana; encontrando la instalación amparo legal en la norma prevista en el número 19.3 del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad; criterio que sería ratificado por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en su resolución de 26 de junio 2008, recogiendo el criterio de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en el que en se califica la instalación como no autorizable, al suponer un impacto visual en el conjunto histórico de Almuñécar. Termina aplicando la doctrina legal jurisprudencial sobre la imposibilidad de adquisición de la licencia por silencio administrativo.

TERCERO

- El recurso de apelación se sustenta en diversos motivos: 1º) La Orden de la Consejería de Cultura de 25 de febrero de 2009, por la que se estima el recurso de alzada formulado por Telefónica Móviles de España S.A. contra resolución de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Cultura de 26 de junio de 2008, que acordó no autorizar la instalación base de la telefonía celular, acogiendo el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de 5 de junio de 2008, y, en consecuencia, autoriza la estación base para telefonía celular en inmueble sito en calle Baja del Mar núm. 17; y es que el asesor de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Cultura, tras comenzar señalando que " se han realizado dos visitas de inspección al respecto, la primera el 20 de junio de 2007, cuando se vio la antena desde la azotea de un edificio cercano y se comprobó que desde las calles cercanas no se...

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