STSJ Andalucía 386/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2014:1334
Número de Recurso459/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO DE APELACION 459/2012

SENTENCIA NÚM. 386 DE 2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D. Jesús Rivera Fernández

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el rollo de apelación número459/2012, dimanante del procedimiento núm. 27/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada; siendo apelante D. Roque, representado por el Procurador D. José Antonio Montenegro Rubio; y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA (GRANADA), en cuya representación interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/01/11 se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Roque contra Resolución del Ayuntamiento de La Malahá (Granada) desestimatoria presunta de la reclamación formulada por el actor. Tramitado el recurso a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, con fecha 19 de enero de 2012 se dictó Sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia se interpuso, con fecha 20/02/12, recurso de apelación por el recurrente, suplicando se revocara aquélla y, con estimación del recurso contencioso administrativo, se anulara el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a Derecho.

TERCERO

Con fecha 20/03/12 se presentó por el Letrado de la Diputación Provincial de Granada escrito de Oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 19 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Cuatro de Granada, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Roque contra la desestimación presunta de la Reclamación realizada frente al Ayuntamiento de La Malahá (Granada). Dicha Reclamación venía referida a determinadas obras realizadas por la citada corporación en la c/ DIRECCION000 ( PLAZA000 ), colindante con un inmueble propiedad del actor. En concreto, las obras consistían en el levantamiento de un muro de unos 2,8 m de altura y 7,7 m lineales, en forma de "L", adosado a la fachada propiedad de D. Roque

, así como la instalación de determinados elementos ornamentales (pérgola, columnas, palmera y jardineras) delante de las ventanas del local comercial propiedad igualmente del actor.

Como se ha indicado, la sentencia apelada -acogiendo la alegación del Ayuntamiento demandadodeclaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 69.a) de la LJCA, esto es, por falta de jurisdicción. Y ello por entender el juzgador de instancia que lo que en realidad pretendía el actor no era la anulación de acto administrativo alguno, sino la defensa de su derecho de propiedad privada sobre un inmueble; pretensión para cuyo enjuiciamiento es competente el orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación, en esencia, en un único motivo, referido al error en que incurre el juzgador de instancia en cuanto a la acción ejercitada por el actor que en modo alguno es una acción protectora del dominio; por el contrario, la pretensión del recurrente se dirige contra la desestimación presunta de su solicitud inicial de paralización de determinadas obras realizadas por la corporación apelada. Solicitud de paralización que -al haberse finalizado ya las citadas obras- se refiere ahora a la demolición de las mismas.

El motivo debe ser estimado y con ello el recurso de apelación. En efecto, examinado el Suplico del Escrito de Demanda se constata que la pretensión contenida en el mismo es, en esencia, la demolición de las obras realizadas por el Ayuntamiento de La Malahá, con restitución de las cosas a la situación anterior a las mismas. Asimismo, se interesa -mediante otrosí- el recibimiento del pleito a prueba acerca de la ilegalidad de las obras realizadas por la Corporación demandada. Esta pretensión coincide sustancialmente con las que el artículo 33 de la LJC...

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