STSJ Andalucía 489/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2014:1297
Número de Recurso1123/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución489/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN CUARTA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1123/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 489 DE 2.014

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Rivera Fernández

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1123/2010, dimanante del Recurso Ordinario número 856/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Granada.

En calidad de APELANTE consta la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la demandante, Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía .

Como partes APELADAS constan las siguientes demandadas:

La Procuradora Dª Irene Ollero Robles, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, asistido del Letrado D. Rafael Revelles Suárez.

La Procuradora Dª Josefina López-Marín Pérez, en nombre y representación de CAMPOMARINA 2000

S.L ., asistida del Letrado D. Luis M. Daza Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del Recurso Ordinario número 856/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Granada, que tiene por objeto el Acuerdo de fecha 6 de agosto de 2005 - dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar - por el que se concede licencia urbanística a CAMPOMARINA 2000 S.L. para el Proyecto de construcción de 87 viviendas y garajes en Marina del Este, Plan Parcial 7, fase 1.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil diez ; cuya Parte Dispositiva acuerda lo siguiente: "Sin entrar en el fondo del asunto, declaro la inadmisiblidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 6 de agosto de 2005. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas".

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a los demandados, que presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo - acogiendo así la excepción opuesta por el Abogado del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar - en base a que la Junta de Andalucía solicita la nulidad de la licencia de obras impugnada con el único y exclusivo motivo de la supuesta nulidad de pleno derecho del Plan Parcial 7. Cuestión jurídica que se halla condicionada por la sentencia que dicte esta Sala Contencioso Administrativa, sede en Granada, en recurso contencioso administrativo nº 2657/2004, el cual tiene por objeto revisar, a petición de la misma Junta de Andalucía, la legalidad de la desestimación de la solicitud de revisión de oficio y nulidad solicitada al Ayuntamiento de Almuñécar del Plan Parcial del Sector7 "Marina del Este".

La Letrada de la Junta de Andalucía se alza en apelación contra dicha sentencia por infracción legal y errónea aplicación del art. 69.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Sostiene que, en este caso, no concurre el requisito de la necesaria identidad de objetos en ambos procesos: de una parte, ante la Sala se impugna la desestimación de la solicitud de oficio solicitada al Ayuntamiento de Almuñécar del Plan Parcial del Sector7 "Marina del Este"; de otro lado, ante el Juzgado se impugna un acto dictado en ejecución de dicho instrumento de planeamiento, concretamente una licencia de obras. Procedería, según el recurso de apelación, que el Juzgado examinara la legalidad de la licencia impugnada a la luz de los motivos formulados en la demanda - esto es, nulidad del Plan Parcial ( ex artículo 26.1 Ley 29/1998 )- dictara asimismo un pronunciamiento sobre la legalidad del segundo; y luego de entenderse nulo, una vez firme la sentencia y conforme a la competencia establecida en el artículo 8,1 de la misma ley, el planteamiento, como ordena el artículo 27 de la Ley 29/98 de la cuestión de ilegalidad del Estudio de Detalle a la Sala. Añade que, eventualmente, procedería la suspensión del proceso en caso de prejudicialidad ( ex artículo 85.10 Ley 29/98 ) de alguna cuestión sobre la que haya de decidirse y penda en otro proceso, pero en ningún caso la inadmisiblidad por litispendencia.

El Letrado del Ayuntamiento de Almuñécar y de la mercantil solicitan la confirmación de la sentencia impugnada; si bien considera que lo procedente hubiera sido la desestimación del recurso contencioso administrativo, pues el objeto es la licencia de obras y no se señalan vicios legales del mismo, sino que el único motivo de impugnación es una eventual nulidad del Plan Parcial 7 - que nunca ha sido impugnado directamente - y respecto del cual no ha desarrollado ninguna actividad probatoria la parte demandante en este proceso judicial.

SEGUNDO

Respecto de la excepción dilatoria de inadmisiblidad por litispendencia..

Para resolver sobre la cuestionada declaración de inadmisiblidad de la sentencia de instancia -articulada en el recurso de apelación - ha de recordarse consolidada doctrina del Tribunal Supremo, de la que resulta demostrativa la sentencia de 30 de...

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