SAP Valencia 22/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:728
Número de Recurso549/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 549/13

SENTENCIA Nº 000022/2014

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 002029/2012, por Dª. Maite representada por la Procuradora Dª. VICTORIA REIG GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. VICENTE MONSONÍS DEVIS, contra D. Carlos Francisco, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigida por la Letrada Dª. EVA PENADÉS PABLO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Maite .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 24 DE JULIO DE 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Dª Maite, representada por la Procuradora Dª Mª VICTORIA REIG GÓMEZ, contra D. Carlos Francisco, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago a la actora de la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (14 de diciembre de 2012). No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Maite, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 11 DE DICIEMBRE DE 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone demanda por Dª Maite en reclamación de 5000 # contra D. Carlos Francisco, reclamación de cantidad que responden al resarcimiento de los daños y perjuicios que dice padecidos como consecuencia que siendo el demandado Letrado de la aquí actora en el juicio verbal nº 714/09 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Lliria en el cual había recaído sentencia estimatoria de demanda con fecha 15/02/2010 notificada el 26/02/2010, informándole por e-mail el 08/03/2010 que para recurrir en apelación la sentencia dictada, debía consignar la condena en el Juzgado en el plazo para la preparación del recurso del que significaba eran 20 dias (doc 2 de demanda), circunstancia que había motivado que la demandante no consignara en plazo y que la Audiencia Provincial hubiera rechazado su recurso por tal motivo por resolución 21/10/2010 rollo 403/2010 (doc 5 demanda). Por lo que se solicita sentencia de condena al pago de 5.000 euros, de los que 2.416'16 euros resultan principales de la condena de instancia, 94'14 euros intereses y

1.054'14 de costas del J.V.714/09, 767'96 euros a gastos de Letrado y Procurador propio en sustitución del anterior y que tenia por objeto mantener la apelación, 50 # al importe del depósito para recurrir y 617'60# a daño moral cuya base es el "...retraso desleal en pagar extrajudicialmente...".

Con expresa oposición del demandado alegando básicamente en primer lugar la inexistencia de falta de diligencia, y asimismo impugnando la cuantía reclamada primero porque parte de lo en su día reclamaba la propia actora, y que tenia la consideración de cantidad debida por esta en cierta parte, y con respecto a las costas la ejecución de estas es posterior a la sentencia por lo que es justamente la ausencia de su pago la que produce aquella, impugnando asimismo el concepto de daño moral y subrayando que al día de la fecha no se han satisfecho los honorarios devengados en el procedimiento de referencia.

Con fecha 24/07/2013 se dicta sentencia en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda condenándose al demandado a la cantidad de 50 # más los intereses legales desde la fecha de interposición judicial todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por Doña Maite contra tanto la fundamentación como el fallo de la resolución, correspondiente a la falta de estimación íntegra de la demanda. Y en primer lugar se subraya el hecho de que la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que no fue alegada en el recurso de apelación, tenía por fundamento simplemente el que no se había tampoco expuesto en primera instancia a diferencia del otro juicio citado (J.V. 717/09), donde sí que se alego y se obtuvo la estimación del recurso. En...

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