SAP Valencia 29/2014, 27 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha27 Enero 2014

Rollo nº 000479/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 29

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLLABA

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000175/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandado - apelante/s INVERCASA CHALET, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO HERRERO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA, y de otra como demandante - apelado/s María Teresa, Felicisima y Manuel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DOLORES PILAR GIL COLLADO, y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE LUIS MEDINA GIL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 6 de marzo de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa, Felicisima Y Manuel representados por el Procurador Sr. José Luís Medina Gil contra la entidad INVERCASA CHALET, SL, en situación de rebeldía procesal, declarando la resolución de los contratos privados de compraventa de fecha 3 de julio de 2006 y los contratos privados de compraventa de 24 de octubre de 2006, suscritos entre las partes, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, condenando a la demandada a restituir a la actora Sra. María Teresa su quinta parte indivisa respecto de las fincas registrales NUM000 y NUM001 ; a pagar a la actora Sra. María Teresa la cantidad de 69,418,68 euros, con el interés legal, absolviendo a la demandada de los demás pronunciamientos deducidos en su contra. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de enero de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el administrador concursal de la demandada, Invercasa Chalet S.L., contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que se ha infringido el artículo 61-1 de la

Ley Concursal, por lo que interesa se dicte nueva sentencia que declare que no es posible acordar la resolución del contrato de permuta al estar en curso la demanda del procedimiento concursal, en cuya sede en ningún caso procede la restitución de las prestaciones recíprocas y, subsidiariamente, se declare que procede la resolución con efecto meramente obligacionales y no reales, de forma que los efectos de la resolución, sean restitutorios o indemnizatorios, deben ser liquidados y asimilados a la calificación concursal del crédito por un porte que corresponda, sin que proceda la restitución de las fincas registrales por infracción de la Ley Concursal y de la " pars conditio creditorum".

Los antecedentes del procedimiento son los siguientes; a) Los demandantes, Dª. María Teresa, Dª. Felicisima y D. Manuel, ejercitan la acción de resolución de los contratos privados de compraventa celebrados los días 3 julio 2006 y 24 octubre 2006, por los que adquirieron de la demandada, Invercasa Chalet S.L., la vivienda número NUM002, en planta NUM003 del edificio sito en Manises, CALLE000 número NUM004 y la plaza de garaje NUM002, con restitución a doña María Teresa del precio pagado por dicha compra, el cual asciende a la cantidad de 80.822,40 #, más intereses, y con de 28.264,64 # en concepto de daños y perjuicios; se alega que en virtud escritura de permuta de fecha 24 octubre 2006, autorizada por el notario de Manises, don Alfredo Roca Ferrer, doña María Teresa cedía su quinta parte indivisa de las fincas registra NUM001 de Manises a cambio de edificación futura, a la mercantil demandada, y en contraprestación recibiría la vivienda puerta número NUM005 del edificio totalmente terminada y libre de cargas y la cantidad de 80.822,40 # en metálico; además por contrato...

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