SAP Valencia 585/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2013:5585
Número de Recurso183/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0001364

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 183/2013- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001609/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA

Apelante: D. Fabio .

Procurador.- Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN.

Apelado: CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Procurador.- Dña. LOURDES BAÑON NAVARRO.

SENTENCIA Nº 585/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 1609/2011, promovidos por D. Fabio contra CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA sobre "cumplimiento de contrato de seguro", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fabio, representado por el Procurador Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido del Letrado D. SALVADOR FERRER GIMENEZ contra CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador Dña. LOURDES BAÑON NAVARRO y asistido del Letrado Dña. LAURA SANCHEZ SABATER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 17 de enero de 2013 en el Juicio Ordinario 1609/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Fabio, debo absolver y absuelvo a la mercantil CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Fabio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Noviembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en la que se reclamaba la suma de 602.446.12 #, (cantidad que fue modificada en la audiencia previa), explicando que: el 15 de febrero suscribió contrato de préstamo con Caja España, que le impuso suscribir un seguro de vida e invalidez con Caja España Vida Cia de Seguros y Reaseguros, el 3 de abril de 2007 se sometió al reconocimiento médico, el 26 de abril, tuvo un accidente de circulación del que quedo con secuelas, antes de eso un recibo había sido devuelto por el Banco, le mandaron nuevas condiciones particulares para evitar pagar las que fueron disconformes; reclama 548.802,82 #, por el préstamo pendiente amortizar, 52.446,21 # por las cuotas amortizadas y 1.197,18 # por la diferencia entre el capital amortizado y el pendiente. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, en base a tres motivos: 1º) Alegamos error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida e incongruencia omisiva en la resolución de la cuestiones controvertidas planteadas.- referido a la vinculación del contrato de seguro de vida con el contrato de préstamo hipotecario, ambos firmados por las partes. 2º) Naturaleza jurídica del documento número cuatro de la demanda ("solicitud de seguro número NUM000 ").- la vinculación determina que el contrato de seguro inició su vigencia el día de la firma del préstamo hipotecario, aunque el Juzgador lo califica como propuesta de seguro, era seguro. 3º) Demostración del consentimiento ofrecido por la compañía aseguradora en el documento cuatro de la demanda.- No no sólo quedó plasmado este consentimiento en el citado documento sino que, antes de producirse el siniestro y de emitirse la nueva póliza, se remitió y se presentó al cobro el importe de la prima.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, bajo el epigrafe de "alegamos error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida e incongruencia omisiva en la resolución de la cuestiones controvertidas planteadas", el recurrente alegó en síntesis: el primer motivo de la...

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