SAP Valencia 14/2014, 16 de Enero de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:508
Número de Recurso696/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000696/2013 VTA

SENTENCIA NÚM.:14/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciséis de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000696/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000299/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Erasmo, representado por el Procurador de los Tribunales don EMILIO SANZ OSSET, y asistido del Letrado don ALFONSO PIÑON PALLARES y de otra, como apelados a don Lázaro, don Silvio y don Miguel Ángel representados por la Procuradora de los Tribunales doña ROSA MARIA RIBERA RIPOLL, y asistidos del Letrado don ALFONSO MORELL SOLER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Erasmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 6-4-2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada a instancia de D. Lázaro y D. Silvio, representados por laProcuradora de los Tribunales Sra. Dª Rosa María Ribera Ripoll, y asistidos del Ldo. D. Alfonso Morell Soler, contra D. Erasmo y D. Miguel Ángel,debo declarar y DECLARO que ambos codemandados, bien como Administradores de la sociedad "GANDI CASONA S.L." son responsables solidarios de la deuda reclamada por los razonamientos expuestos en la presente, bien por no haber cumplidocomo administradores con sus obligaciones formales y legales, ocultando y/o encubriendo una situación de insolvencia, cierre y desaparición y no procediendo a la liquidación y disolución de la sociedad que efectivamente le son adeudadas, por lo que debo condenar y CONDENO a ambos codemandados a que paguen en forma solidaria a la parte actora la cantidad debida por su empresa de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (82.520 #) deprincipal, más intereses legales, condenándoles además a las costas del Juicio."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Erasmo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Por la representaciones de DON Erasmo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 6 de abril de dos mil trece, por la que se condena al expresado y al codemandado en rebeldía DON Miguel Ángel, en su calidad de administradores mancomunados de la sociedad GANDICASONA SL, al pago de las cantidades reclamadas en la demanda, al considerar el magistrado "a quo" que ha quedado acreditada la realidad de la deuda, su fijación temporal y el hecho hallarse la sociedad incursa en causa de disolución desde el ejercicio de 2006.

Argumenta la representación de DON Erasmo - folio 214 y siguientes - que la sentencia no es ajustada a derecho e incurre en error de valoración probatoria, todo ello con sustento en las alegaciones que seguidamente se relacionan a modo de mera síntesis: 1) Ambas partes reconocen la existencia de deuda con referencia a la fecha de 21 de marzo de 2007 en que se procedió a la entrega de las viviendas con defectos de acabado y habitabilidad por lo que si se toma en consideración el hecho de que las cuentas correspondientes al ejercicio de 2006 se aprobaron en Junta de 30 de marzo de de 2007, la deuda debe reputarse anterior al momento en que se conoce la causa de disolución por lo que no cabe apreciar la responsabilidad del administrador demandado. 2) Añade a lo anterior que bastaban apenas 800 euros para enervar la causa de disolución, 3) Manifiesta su discrepancia respecto del contenido del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia apelada e interesa la revocación de la sentencia y su absolución, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento.

Se opone la representación de los demandantes, por las razones que exponen a los folios 228 y siguientes, solicitando la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la sentencia de primera instancia y la imposición de las costas de la alzada al recurrente.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones respectivamente deducidas por las partes así como la actividad probatoria desplegada en la instancia, y como consecuencia de tal proceso y tomando en consideración las normas y resoluciones respectivamente invocadas por los litigantes, hemos llegado a la conclusión de que procede la confirmación de la resolución apelada por las razones que expondremos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Con carácter previo conviene recordar que las acciones ejercitadas en la demanda - según se desprende del relato fáctico y la fundamentación en que se sustenta, concretamente el ordinal VII de la demanda, al folio 9, en relación con el suplico al folio 10 - fue la acción de responsabilidad por deuda, perviviendo en esta alzada la controversia sobre la misma, debiendo pronunciarse sobre ella este...

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