SAP Valencia 5/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:491
Número de Recurso638/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 638/2.013

Procedimiento Verbal nº 1.793/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia

SENTENCIA Nº 5

En la ciudad de Valencia a diez de enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha8 de Julio de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña, Delia ., representada por la Procuradora Dña. Amparo García Ballester y asistida por el Letrado Dña. Mª del Pilar Lujan Soria y, como apelado la parte demandada Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y asistida del Letrado D. Francisco Momblanc Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Desamparados García Ballester en nombre y representación de Dª Delia contra la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros en reclamación de 6000 euros en virtud de la póliza denominada "Carné y Punto" como indemnización por subsidio mensual a conductores no profesionales hasta un máximo de 12 meses previsto en dicha póliza y debido a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dieciséis meses a que fue condenada en sentencia penal firme por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico,debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada y se dicte otra que desestime íntegramente la demanda con imposición de costa a la actora.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Se señaló para resolver el día 8 de Enero de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda contra la aseguradora Pelayo en reclamación de la cantidad de 6.000 euros al amparo de lo convenido en la póliza de seguro que tenía concertada y en vigor con la aseguradora demandada y que cubría el pago de un subisidio mensual destinado a paliar las pérdidas económicas que pudiera sufrir el asegurado por motivo de la privación del permiso de conducir.

Acompañó la actora a su demanda el extracto de la póliza en la que consta que a partir del 5 de enero de 2.010 modificó su contrato de seguro para ampliar la cobertura al seguro denominado CARNE y PUNTO en el que tras describir la garantía y límite de cobertura, se señalaba de forma destacada: " Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza Carne y Punto" y señalaba que se excluye de cobertura, entre otras las sanciones "calificadas comisión de delitos".

La aseguradora demandada rechazó el pago por estar excluido de cobertura el siniestro reclamado y consta acreditado en autos que por sentencia de 29 de octubre de 2.010 la demandante fue condenada como autora de un delito contra la seguridad del tráfico a pena de multa y "privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 16 meses ", que era por lo que reclamaba la indemnización a la aseguradora.

La sentencia desestimó la demanda en síntesis porque:

" La cobertura de la póliza no puede operar en el caso que analizamos por dos razones:1ª porque la privación temporal del permiso de conducir a la demandante vino motivada por la comisión por la misma de un delito contra la seguridad del tráfico, constituyendo uno de los supuestos de exclusión de cobertura que determina que para la aseguradora demandada no surge la obligación de indemnizar,2ª porque se estaría introduciendo en el contrato de seguro una causa ilícita al darse cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la imposición de una pena como es la privación temporal del permiso de conducir por la comisión de un delito, lo cual es contrario a la Ley, a la moral y al orden público.

Frente a ello interpone recurso de apelación la demandante que alega que estamos ante una cláusula limitativa y que no consta la firma de la asegurada y que no concurre la intencionalidad que exige la LCS para que opere la exclusión.

SEGUNDO

La sentencia apelada, acoge la tesis que comparte un buen sector doctrinal y que esta Sala ha recogido también en algunas resoluciones com la sentencia dictada en el Recurso de Apelación nº 380/2.008 en base al art 19 de la LCS que excluye de la obligación de pago a la aseguradora cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, y que los supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es por ello inasegurable.

Pero ya decía la la Sentencia del Tribunal Supremo 7 de julio de 2006 (RJ 2006,6523)] que no puede aceptarse la opinión doctrinal que:

"asimila los supuestos de temeridad manifiesta a los supuestos de intencionalidad en la causación del accidente, habida cuenta de que el término intencionalidad, dolo o mala fe, empleado en diversas ocasiones por LCS, no deja lugar a dudas acerca de que no comprende la negligencia, aunque sea manifiesta, especialmente si se tiene en cuenta que cuando la LCS quiere incluir junto a los de dolo los casos de culpa grave por parte de alguno de los intervinientes en el contrato de seguro lo hace constar expresamente así (vg., arts. 10 II y III, 16 III, 48 II LCS )".

Y posteriormente, ha sido constante la jurispruencia del Tribunal Supremo, reflejada en las sentencias de 13 de noviembre y 22 de diciembre de 2008 y 22 de Diciembre de 2.010 y la de 24 de mayo de 2.013 que reiteran la doctrina que inició aquella sentencia de 7 de Julio de 2.006, y así la última de la resoluciones del Tribunal Supremo (sentencia de 24 de mayo de 2.013 ) dice:

Alegó el recurrente que a los efectos del art. 19 de la LCS no puede considerarse dolo o intencionalidad el hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que ya ha fijado la jurisprudencia ( SSTS de 13 de noviembre y 22 de diciembre de 2008 ) y que las figuras delictivas de riesgo no pueden asimilarse a las dolosas.

A ello opone la aseguradora recurrida que estamos ante una verdadera exclusión de responsabilidad por inasegurabilidad del riesgo. Que el riesgo provocado es incompatible con el elemento de aleatoriedad consustancial a toda relación de seguro. Añadió que no es lícito, por tanto, asegurar las consecuencias derivada del dolo y máxime cuando el mismo conforma un ilícito criminal con respecto al cual no jugaría la libre autonomía de la libertad de las partes por impedirlo el art. 1255 del C. Civil y sería un contrato nulo por ilicitud de la causa de acuerdo con el art. 1275 del C. Civil . Opuso que el reclamante es el tomador del seguro por lo que no estaríamos ante un tercero ajeno a la contratación, supuesto que difiere de la citada sentencia del TS de 7 de julio de 2006, en la que se basa el recurrente y la sentencia del Juzgado.

Todas estas cuestiones han tenido cumplida respuesta en la sentencia de esta Sala de 22 de diciembre de 2008, rec. 1555 de 2003, que versaba sobre seguro de accidentes, que viene a ratificar lo ya declarado en la sentencia de 7 de julio de 2006, antes citada. La de 22 de diciembre de 2008 declara:

Una persona suscribió una póliza de seguros de accidente y falleció como consecuencia de accidente de circulación el día 1 de septiembre de 1999. El asegurado era el conductor del vehículo y quedó acreditado mediante el informe del Instituto Nacional de Toxicología que su tasa de alcoholemia en el momento del accidente era de 2,16 g de etanol por litro de sangre.

En el seguro de accidentes, el sentido limitativo o no de las cláusulas introducidas en el contrato es susceptible de ser examinado, entre otros criterios, en contraste con el concepto que contiene el art. 100 LCS sobre el accidente como riesgo asegurado, definido como «la lesión corporal que deriva de una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte» (vid., entre otras muchas, STS de 20 de junio de 2002, recurso de casación núm. 2218/1995 ).

Por ello la STS de 7 de julio de 2006, rec.núm 4218/1999, ha considerado que la cláusula que excluye en la póliza litigiosa los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta debe considerarse, así, como limitativa, por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente. En el caso examinado debe aplicarse la misma conclusión sobre la causa que excluye de la cobertura los accidentes producidos en situación de embriaguez habitual.

Siendo inaplicable, tal como se ha razonado, la cláusula limitativa que se toma en consideración por la sentencia recurrida, procede examinar el motivo de oposición formulado por la parte recurrente en el escrito de contestación a la demanda, en el que se alega que se trata de un supuesto excluido del concepto de accidente que determina el artículo 100 LCS, no...

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