SAP Valencia 21/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:470
Número de Recurso459/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 459/2013 SENTENCIA 21 de enero de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 459/2013

SENTENCIA nº 21

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 21 de enero de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, recaída en el juicio ordinario nº 534/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad por resolución unilateral de contrato de arrendamiento de servicios.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante LIMPIEZAS ECOLOGICAS DEL MEDITERRANEO SA (ECOMED), representada por la procuradora doña Cristina Coscolla Toledo y defendida por el abogado don Federico Cuellar Martín de Hijas, y como apelada impugnante de la sentencia la demandada FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CENTRO DE INVESTIGACION PRINCIPE FELIPE (CIPF), representada por el procurador don Ricardo Manuel Martin Perez y defendida por el abogado don Pedro Tent Alonso.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador Dª Cristina Coscollá Toledo, en nombre de Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo S.A., contra Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe condeno a dicha demandada a devolver el aval prestado por la actora en una cuantía de 25.838,97 Euros (veinticinco mil ochocientos treinta y ocho con noventa y siete céntimos de euro), pudiendo retener los 20.000 restantes, desestimándose en lo demás; sin intereses hasta sentencia (se aplicarían, en su caso, los del artículo 576 L.E.C .) y sin hacer condena en costas.

SEGUNDO

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia en su día por la que, con estimación de este recurso, se revoque la sentencia que es objeto de apelación, dictándose otra en su lugar que acoja los siguientes pronunciamientos, con condena a la demandada CIPF al pago a ECOMED en los siguientes términos:

A). 326.581,75 # por la compensación pactada.

B). 45.838,97 # por el concepto de devolución de aval.

C). 56.336,10 # por el concepto de lucro cesante.

D). Intereses de las sumas anteriores desde la interpelación judicial.

E). Costas.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, solicitando:

A.- Desestime en su integridad el recurso de apelación interpuesto de contrario con expresa imposición de las costas causadas en segunda instancia y

B.- Estime la impugnación, revocando la sentencia del Juzgado, imponiendo a la actora las costas causadas en la primera instancia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 20 de enero de 2014, en el que tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

Para la comprensión y el adecuado análisis del conflicto existente entre las partes litigantes, conviene precisar y pormenorizar los hechos probados declarados en la sentencia recurrida, con el siguiente relato cronológico:

El 25 de abril de 2008, en el expediente 124/2008, se aprobó el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de limpieza en el CIPF, por el procedimiento de concurso y tramitación ordinaria (folios 23 a 53).

El 15 de mayo de 2008, ECOMED presentó su oferta (folios 170 a 208) con servicios adicionales en relación con las que figuran en el pliego de prescripciones técnicas los servicios ofertados (Vehículos para inspecciones. Contenedores higiénico sanitarios. Utilización de microfibra. Ambientadores bactericidas para WC. Alfombras anti-polvo. Dispensadores de papel higiénico. Dispensadores de gel de manos. Escobillas limpieza WC. Rejillas protectoras y ambientador en Urinarios Masculinos. Gestión de residuos. Riego y retirada de polvo en plantas. Señalización seguridad. Abrillantado pavimentos interiores. Limpieza inicial general y equipo para emergencias. Mejora en la frecuencia de operaciones del servicio. Bolsa de horas. Servicio 24 horas. Ampliación parque de maquinaria. Mantenimiento de tapicerías y moquetas. Sistema de autocontrolcheck list. Sistema de control de calidad-auditoría interna. Placa de identificación. Desratización, desinfección y desinsectación. Otras mejoras), que fueron decisivas para la adjudicación de este servicio.

El 23 de junio de 2008, Banco Pastor avaló a ECOMED para responder del cumplimiento de las obligaciones del servicio de limpieza en el CIPF (folio 75).

El 7 de julio 2008 se adjudicó el concurso a ECOMED (folio 209).

El 15 de julio 2008, el CIPF formalizó con la adjudicataria ECOMED el contrato derivado del citado concurso (folios 17 a 19 y 165 a 167), por el precio anual de 729.232,64 Euros (IVA incluido), y vigencia hasta el 31-12-2009. Para responder del cumplimiento de este contrato ECOMED prestó una fianza de 45.838,97 Euros.

El 16 de enero de 2009, la asesoría jurídica del CIPF emitió un informe (folios 209 a 214) que relacionaba los incumplimientos de ECOMED en los primeros cinco meses y medio de vigencia del contrato, aludiendo a Faltas al trabajo no sustituidas, y a mejoras ofertadas que no se han llevado a cabo: Contenedores higiénico- sanitarios. Alfombras antipolvo. Escobillas limpieza WC. Rejillas protectoras y ambientador en Urinarios Masculinos Abrillantado pavimentos interiores. Limpieza inicial general y equipo para emergencias. Mejora en la frecuencia de operaciones del servicio. Mantenimiento de tapicerías y moquetas. Desratización, desinfección y desinsectación. Aludía también a falta de inspecciones periódicas a efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, proponía actividades de coordinación entre el CIPF, ECOMED y el personal de limpieza, y valoraba los incumplimientos en 65.763,31 euros, IVA incluido.

El 21 de enero de 2009 (folios 215 a 218), el CIPF notificó ese informe a ECOMED, le requirió para que cesaran las deficiencias en el cumplimiento del contrato, negó la revisión de precios, y le dio plazo para hacer alegaciones.

El 23 de febrero de 2009, el Director General del CIPF dictó resolución acordando reclamar 64.464,11 Euros a ECOMED, y denegar la revisión de precios que esta había solicitado (folios 220 a 224).

El 2 de junio 2009, las partes alcanzaron un acuerdo (folios 225 a 23 1), en el que:

La actora reconoce deficiencias en el cumplimiento del contrato hasta el 31 de diciembre 2008, que se valoran en 39.746,88 Euros.

ECOMED ofrecerá un calendario para cumplimiento de trabajos no realizados.

Se establece un sistema para resolución de las incidencias que se produzcan.

ECOMED, dará cursos de formación a los trabajadores y regularizará el pago de las nóminas a éstos.

El 20 de octubre de 2009, el jefe del área jurídica del CIPF dirigió a ECOMED un segundo requerimiento (folio 232 a 240) por incumplimiento del contrato y del acuerdo de 2 de junio 2009, conminándole al pago de los 39.746,88 Euros, advirtiéndole de que no se prorrogaría el contrato.

El 30 de octubre de 2009, ECOMED remitió al CIPF un escrito (folios 415 a 420) en el que alegaba la nulidad de esa resolución de 20 de octubre, negaba que hubiera incumplido el contrato, y reclamaba que se aportara al expediente el listado de control de entrada y salida de personal, los correos electrónicos cruzados entre CIPF y ECOMED, y las testificales de doña Evangelina, Doña Ángela y Carla .

El 28 de enero de 2010, ECOMED presentó al CIPF una oferta motivada de prórroga (folios 249 a 252, 421 a 427), aludiendo a los costes laborales que tuvo que respetar ECOMED y que no venían contemplados en la oferta pública de contratación.

El 29 de enero de 2010, el CIPF remitió por correo electrónico a ECOMED la relación de horas no sustituidas de las limpiadoras que no asistieron a trabajar en ese mes, con un total de 203,5 horas no sustituidas (folio 268).

El 15 de abril de 2010, llegaron a un nuevo acuerdo (folios 54 a 56 y 253 a 256), que intitularon de "Acuerdo Extrajudicial de compensación con renuncia expresa a cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponder a Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo S.A., entre la referida empresa y el Centro de Investigación Príncipe Felipe", que es del siguiente tenor:

EXPONEN

Que la empresa LIMPIEZAS ECOLOGICAS DEL MEDITERRANEO S.A., ha venido prestando el servicio de limpieza del Centro de Investigación Príncipe Felipe, en virtud del contrato de fecha 15 de julio de 2008 y hasta la fecha, por un importe anual de /.../ 628.648,83 # más IVA.

Que informada nueva propuesta de prestación del servicio, ajustándose a las conocidas reducciones de presupuesto previstas para el año 2010 y siguientes y considerando que dicho reajuste no afectará negativamente a la prestación del servicio actual de limpieza, manteniéndose la correcta y necesaria prestación del mismo, el servicio pasará a prestarse desde el 1 de junio de 2010 por un precio de /.../ 412.865,50 # más IVA.

Informada la posibilidad de prórroga del contrato en vigor, en base a la negociación realizada durante los meses anteriores.

Informada favorablemente por el Área Jurídica la compensación a favor de la empresa adjudicataria referida.

Existiendo contrato en vigor entre ambas partes, y considerando la propuesta de reajuste informada por la empresa adjudicataria y el compromiso sobre la compensación citada.

ACUERDAN

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