SAP Valencia 152/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:1263
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2011-0144258

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000003/2013- - Dimana del Sumario Nº 000003/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 152/14

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Presidente:

  1. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

    Magistrados/as:

  2. JUAN BENEYTO MENGO

    Dª Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA (Ponente)

    =============================

    EnValencia, a diez de febrero de dos mil catorce.

    Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumarionº 000003/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA, por 3 delitos de tentativa de homicio, 2 de ellos en concurso con robo con violencia en casa habitada y 1 delito de Lesiones, LOLA contra Romeo, en situación administrativa irregular en España, vecino de Valencia, CALLE000 NUM000 - NUM001 VALENCIA, nacido en GUJRAT, el NUM002 /68, hijo de Jose Miguel y de Maribel y Luis Enrique, con IRREGULAR, vecino de, CALLE001 NUM003 - NUM004 VALENCIA,, nacido en PAKISTAN, el NUM005 /80, hijo de Jose Miguel y de Rosana, representados por el/la Procurador/a MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y CRISTINA BUESO GUIRAO, y defendido/s por el/la Letrado/a DAVID ALBIÑANA LUJANy FRANCISCO CANET RIVES siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. GERARDO GAYETE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 4 y 6 de febrero de 2.014 se celebró ante este

Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA contra los referidos acusados, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de : " dos homicidios en grado de tentativa del art 138 en relación al art 16 y 62 del CP, el segundo de ellos en concurso medial con un delito de robo conviolencia en casa habitada en grado de tentativa del art 242.1, 2 y 3 en relación con el art 16 y 62 y 77.2 CP y Un delito de Lesiones del art 148.1º en relación al art. 147.1 CP ". "De los mismos responde enconcepto de autores los procesados, art. 28.1 a ) y b) del CP, en concreto Romeo, de un delito de lesiones y de un delito de tentativa de homicidio y Luis Enrique, de dos delitos de tentativas de homicidio y ambos de un delito de tentativa de robo con violencia en casa habitada"."No concurren circunstancias modificativas de la responabilidad criminal." " " Procede imponer al procesado las siguientes penas: A Luis Enrique : Por un delito de tentativa de homicidio la pena de 7 años y cinco meses de prisión co inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante lacondena y costas. Por un delito de tentativa de homicidio en concurso medial con un delito de tenttiva de robo con violencia en casa habitada la pena de 9 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durant la condena y costas. A Romeo : Por un delito de tentativa de homicidio en concurso medial con un delito de tentativa de robo con violencia en casa habitada la pena de 9 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho ee sufragio pasivo durante la condena y costas. Por el delito de lesiones la pena de 3 años y seis mesesde prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. " Responsabilidad Civil: El procesado Luis Enrique indemnizara a Desiderio en 2.000 euros por las lesiones y secuelas y a Ernesto en 5.000 por lesiones y secuelas, a la Generalitat Valeciana por los servicios hospitalarios a Ernesto en 4.110, 82 euros y Romeo a Héctor en 600 euros por lesionse y seuelas con los intereses legales del art. 576 de la Lecrim . "

La Acusación particular calificó los hechos del día 4 de febrero de 2.012 como constitutivos de un delito deh iomicidio en grado de tenttiva del art 138 en relación con los art 16 y 62 del Código Penal, en concurso con un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa del art 242.1.1.3 en relación con el 16 y 62 y 77.2 del Código Penal . Acusó a los dos procesados en concepto de autores, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la imposición de a cada uno de los procesados de la pena de 9 años y 6 meses de prisión con accesorias legales, así como la condena para que en vía de responsabilidad civil indemnicen a Ernesto por las lesiones y secuelas en 10.000 #.

TERCERO

La defensa del procesado Romeo solicitó su libre absolución por los dos hechos y la defensa del procesado Luis Enrique en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por el primer hecho y respecto del segundo los calificó de un delito de Lesiones del artículo 148 en relación con el art. 147.1 del CP, del que debe responder como autor con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de : 1) actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas al encontrarse según dicen "borracho" conforme al artículo 21.2º en relación con el 20.2º del CP . 2) Haber procedido a comparecer voluntariamente ante la Policía y confesar el hecho conforme al art. 21.4º del CP y 3) haber actuado en legítima defensa conforme al art 21.1º en relación con el 20.4 del CP . Solicitando la imposición de una pena de un año y nueve meses de prisión, sin responsabilidad civil por la confusión entre las dos operaciones realizadas en cuanto a hospitalización, secuelas, cicatrices etc.... Solicitando que se dicte una sentencia que acuerde la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 20,15 horas del día 30 de diciembre de 2011 en la calle Padre Viñas nº 52 de Valencia se encontraba Héctor, nacido el NUM006 de 1982 en la India, el cual presentaba una herida producida por arma blanca a la altura de la cadera izquierda, acudiendo en su auxilio los PN NUM007 y NUM008, a quienes manifestó haber sido agredido por un tal Jose Ignacio, estando presente Luis Angel nacido el NUM009 de 1986 en la India, cuando recibieron el aviso de que el Policía Local NUM010, franco de servicio, había encontrado en la calle San Vicente de Paúl nº 27 próxima a ese lugar, a Desiderio, nacido el NUM011 de 1992 en la India,con una herida de arma blanca en el abdomen, quien decía que él y un amigo habían sido apuñalados por un tal Jose Ignacio . Ambos heridos habían acudido en busca del procesado Romeo nº de ordinal informático NUM012, natural de Pakistán, con antecedentes penales no computables, a quien encontraron junto al también procesado Luis Enrique nº de ordinal NUM013, natural de Pakistán, también con antecedentes penales no computable y otros dos individuos no identificados, produciéndose una discusión entre ellos que terminó con la huida de Héctor y Desiderio, ambos con heridas de arma blanca en el abdomen sin que se haya podido establecer quien fue de los procesados fue el autor del apuñalamiento de cada uno de ellos. Las lesiones sufridas por Desiderio requirieron urgente intervención quirúrgica mediante laparatomía que mostraba perforación del estómago en sus caras anterior y posterior con hematoma pancreático, con riesgo vital de peritonitis aguda y de afectación de vasos importantes con hemorragia, por lo que al afectar a estructuras vitales, sólo una atención quirúrgica inmediata evitó su fallecimiento. La sanidad de fue de 30 días de los cuales 7 fueron de hospitalización y todos ellos impeditivos, con secuela de cicatriz en la zona afectada.

Las lesiones sufridas por Héctor consistente en herida inciso contusa en fosa iliaca izquierda de 2 cm., que afectaba superficialmente la paredes abdominales requirió asistencia con limpieza y cura de la lesión con sutura con grapas y su retirada a los 10 días, con una sanidad total de 10 días, 2 de ellos de ingreso hospitalario, de los cuales sólo 3 fueron impeditivos con secuela de cicatriz en la región afectada. La herida no va dirigida a una zona vital, dado que no lo hay en esa zona.

SEGUNDO

El día 4 de febrero de 2012, sobre las 19.00 horas el procesado Luis Enrique y otro individuo no identificado se personaron en el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM006 puerta NUM014 de Valencia, donde residía Ernesto, produciéndose una discusión entre ellos y mientras el no identificado le sujetaba por los brazos, Luis Enrique sacó un cuchillo que portaba y se lo clavó en el abdomen, logrando Ernesto desasirse y refugiarse en la cocina donde se encerró con un pestillo desde dentro y empezó a gritar pidiendo ayuda, huyendo ambos del lugar.

Las lesiones sufridas por Ernesto, requirieron urgente intervención quirúrgica por herida inciso penetrante abdominal a nivel de hipogastrio y fosa ilíaca derecha con perforación yeyunal, en que se le practicó laparatomía con sutura de la perforación del asa del intestino delgado, lo cual comporta un riesgo vital sin la intervención.Con una sanidad de 90 días de los cuales 5 fueron de hospitalización y 21 incapacitantes. Con secuela de cicatriz línea abdominal de 21 centímetros y en algunos tramos de un centrímetro de ancho y otra oblicua, perjuicio estético ligero de 6 puntos. La Generalitat Valenciana reclama por los gastos de atención hospitalaria 4.110, 82 #.

TERCERO

Romeo permanece en prisión preventiva por esta causa desde el 25 de febrero de 2012 y Luis Enrique desde el 9 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hecho de 30 diciembre de 2013.

  1. Resumen de la prueba practicada en el juicio oral:

Declaración de los acusados Romeo, niega conocer a Héctor y Desiderio, afirma que...

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