SAP Valencia 102/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:1250
Número de Recurso622/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 622/13

SENTENCIA Nº 000102/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 001235/2012, por CONSTRUCCIONES MALUENDA DE AYORA S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Gabriela Montesinos Martínez contra URBANA CANET S.L representado en esta alzada por el Procurador D.Antonio García Reyes Comino, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBANA CANET, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 19 de septiembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la mercantil CONSTRUCCIONES MALUENDA DE AYORA S.L, representada por la Procuradora Dª GABRIELA MONTESINOS MARTÍNEZ, contra la mercantil URBANA CANET S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora, de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (49.437'09 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (7 de marzo de 2012). No ha lugar a hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por URBANA CANET, SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de marzo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Construcciones Maluenda de Ayora S.L. formuló demanda de juicio monitorio contra Urbana Canet S.L. en reclamación de 49.619 euros y con fundamento en que el 19 de septiembre de 2007 se suscribe contrato de obra entre las partes para la construcción de un edificio sito en Jalance calle Mayor . La demandada ha dejado de abonar las facturas por los trabajos ejecutados cuya cantidad pendiente de cobro asciende a

47.906'04 euros y además el suministro eléctrico a la obra que a fecha de demanda asciende a 1.713'16 euros . El plazo para la ejecución de la obra era de 18 meses a contar desde el inicio y la demandante finalizó la obra dentro del plazo estipulado .Requerida de pago la demandada presentó escrito de oposición alegando que es cierto que el pago se pactó se efectuara conforme avanzara la obra y que los primeros pagos se hicieron sin incidencias y sin que se adeude cantidad alguna ni tampoco tiene pendientes facturas de suministro de electricidad, que el plazo de ejecución de la obra no se ha cumplido y que el plazo de 18 meses estipulado fue sobrepasado en exceso por causas no imputables a la demandada y que es cierto que se recibió el requerimiento extrajudicial pero no se abonó cantidad por que no se adeudaba . Planteada demanda de juicio ordinario el demandado contesto en los siguientes términos . Es cierto que el pago se pactó se realizara conforme avanzara la ejecución de la obra y haciendo pagos por cuenta del global y los primeros pagos se efectuaron sin incidencias sin embargo no se acepta la manifestación de que se dejaran de abonar las facturas por los trabajos ejecutados . Omite la demandante que el último pago coincide con la paralización de la obras por parte de la actora, paralización que no finalización, es decir en agosto de 2008 la demandante cesó en la ejecución de las obras sin haber llegado a finalizarlas a pesar los requerimientos. Por ello dejando la ejecución sin terminar no cabe exigir el pago de unos trabajos no llevados a cabo . Es cierto que la demandada no ha asumido el pago integro de los 607.630'38 euros más el IVA, si bien no se trata de una decisión arbitraria sino derivada del abandono de la obra por parte de la actora a mitad de ejecución, de manera que solo se abonaron los trabajos realmente ejecutados y no los incluidos en el presupuesto pues éste no se llevó a cabo en su totalidad . La certificación de la obra es de 7 meses después de la paralización y las mediciones que se recogen no son acorde con la realidad, con la certificación se acredita que la no se había cubierto ni la mitad de la obra . En la factura se reclama una cantidad por retenciones que no coincide con el porcentaje . El plazo de ejecución no se ha cumplido estando las obras por terminar . Por ultimo no se adeudan las facturas de electricidad porque se reclama un periodo que se inicia en agosto de 2008 que coincide con el abandono de la obra por lo que habiendo cesado la ejecución no se debe asumir el importe de dichas facturas .Por todo lo cual nos...

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