SAP Santa Cruz de Tenerife 365/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2013:2819
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 10/13.

Autos núm. 917/11.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 917/11, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad tráfico y promovidos, como demandante, por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra la entidad HELVETICA CÍA SUIZA S. A. DE SEGUROS, representada por la Procuradora doña Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado doña María José Peñalosa Revidiego, contra DON Santiago, representado en primera instancia por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el letrado don Juan Carlos Simancas Rosales, y contra DON Victorino

, en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Gabriela Reverón González, dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado del Estado contra D. Victorino, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, contra D. Santiago, representado por el procurador D. Alejandro Obón Rodríguez y defendido por el letrado D. Juan Carlos Simancas y contra la entidad Helvética CIA Suiza de Seguros, representada por la procuradora D.ª Renata Martín Vedder y defendida por la letrada D.ª María José Peñalosa Revidiego, debo Condenar y Condeno a los demandados D. Santiago y a la entidad Helvética CIA Suiza de Seguros a que abonen solidariamente a la actor la suma de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un euros, con más el interés legal que para la compañía aseguradora se incrementará en un 25 %, desde la fecha en que abonó la indemnización; y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes demandadas don Santiago y la entidad Helvética Cía. Suiza de Seguros, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día trece de noviembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda; en ésta, el Consorcio de Compensación de Seguros reclamaba a los demandados el importe de la indemnización que había abonado por las lesiones sufridas por un menor al ser atropellado, sobre las 17,10 horas del 26 de octubre de 2009, por la motocicleta propiedad de uno de los demandados y conducido por el otro, indemnización que había asumido el Consorcio (reservándose su derecho a repetir) al haber rechazado la entidad aseguradora, también demandada, el siniestro por el impago de alguna fracción de la prima del seguro obligatorio concertado sobre la motocicleta, planteándose el supuesto de controversia regulado en el art. 11, apartado 1 d), de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación a Vehículos de Motor (LRCSCVM ).

  1. Dicha resolución entiende que todos los demandados deben de responder por el siniestro, cubierto por el seguro concertado con la entidad aseguradora demandada al estar en vigor en el momento en el que se produjo, pero entendiendo que la conducta de la víctima había influido también como causa en el resultado producido, por lo que, «sopesando los hechos y las condiciones en que se producen», fija «un porcentaje de responsabilidad al conductor del 20% y de un 80% al peatón», condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 4.441 euros tras la reducción proporcional de la indemnización solicitada en el porcentaje de responsabilidad fijada.

  2. El organismo demandante ha apelado dicha resolución entendiendo, por un lado, que se ha aplicado incorrectamente el Anexo de la LRCVCVM pues (i) el porcentaje de disminución establecido supera el máximo del 75% que contempla dicho Anexo y (ii) se extiende también esa disminución a los gastos médicos y hospitalarios, que según el mismo Anexo deben satisfacerse «en todo caso»; por otro lado, y sin negar que el lesionado pudo contribuir en la producción del siniestro, muestra su discrepancia con «el reparto de culpa» que efectúa la sentencia, al no ser acorde la atribución de responsabilidad con las...

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