SAP Santa Cruz de Tenerife 415/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2013:2677
Número de Recurso820/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 820/2012

Autos nº 756/2010

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de noviembre de dos mil trece,

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 756/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de la Gomera, promovidos por D. Jose Enrique, representado por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, y asistido por el Letrado Dª Raquel Ramallo Fariña, contra Dª María Milagros, representada por el Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, y asistida por el Letrado D. Juan Pedro González Carrillo, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera, dictó sentencia el 7 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Se ACUERDA la adopción de las siguientes medidas mientras no se modifique la situación actual en base a la cual se ha adoptado la presente resolución:

1) La PATRIA POTESTAD (responsabilidad parental) será compartida por ambos padres, siendo necesario el consentimiento de ambos para la determinación de cuestiones relevantes relativas a los menores, incluido el traslado de los mismos o la modificación de su residencia dentro o fuera del territorio nacional.

2) GUARDA Y CUSTODIA.- Se atribuye la guarda y custodia a Don Jose Enrique .

3) RÉGIMEN DE VISITAS.- La madre podrán realizar todas las visitas que estime oportunas a las menores siempre que exista acuerdo entre los progenitores. A falta de acuerdo, se distribuirá de la siguiente manera: Las niñas podrán disfrutar de la compañía de la madre un fin de semana al mes. El padre las llevará al aeropuerto o al puerto en el supuesto de que deban viajar solas o las acompañará en el viaje si fuera necesario. Igualmente irá a recogerlas al aeropuerto o al puerto o realizará el viaje a La Palma para regresar con ellas.

Igualmente, llevará a las menores los puentes de más de tres días a La Palma para que puedan pasarlo con su madre. Los puentes de tres días se distribuirán por mitad. Los días festivos se atribuirán al progenitor al que corresponda el periodo inmediatamente anterior.

Las vacaciones de verano, a falta de acuerdo entre los progenitores, se distribuirá de la siguiente manera: El periodo vacacional se entenderá desde el último día del curso escolar hasta el 1 de septiembre. De estos podrá elegir la madre el periodo comprendido entre el 21 de junio hasta el último día de julio o desde el día 15 de julio hasta el último del mes de agosto. La elección deberá ser comunicada al progenitor paterno con antelación suficiente y corresponde al padre entregar a las menores en el aeropuerto o puerto de La Gomera y si no pudieran viajar solas, acompañarlas hasta el de La Palma.

Las vacaciones de Navidad se distribuirán, a falta de acuerdo entre los progenitores, en dos periodos: el primero desde el 23 de diciembre hasta el 31 y el segundo desde el 31 hasta el 6 de enero. Si no se produce un acuerdo entre los progenitores elegirá el mismo, los años pares, la madre y los impares, el padre. El padre deberá entregar a las menores en el aeropuerto de La Gomera o acompañarlas al de La Palma, si no pudieran viajar solas, recogiéndolas la madre en el mismo.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se atribuirán, a falta de acuerdo, a la madre. El padre deberá acompañar a las menores en el viaje o entregarlas en el aeropuerto o puerto de La Gomera si pudieran viajar solas.

Las vacaciones de Carnavales, a falta de acuerdo, corresponderán al padre los años pares y a la madre los impares. El padre deberán entregar a las menores en el aeropuerto o puerto de La Gomera o acompañarlas al de La Palma, si no pudieran viajar solas.

Durante el periodo que las menores permanezcan con cualquiera de los progenitores, el otro tendrá derecho a comunicarse con ello por vía telefónica, telemática, postal o cualquier otra forma siempre que ello no entorpezca los horarios de descanso de las menores o sus actividades escolares o extraescolares.

4) PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Atendiendo a los ingresos de cada uno de los progenitores y a las circunstancias y gastos de las menores, Doña María Milagros deberá abonar una pensión de alimentos a Don Jose Enrique para sufragar el gasto de las niñas con un importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150#) MENSUALES

5) Cada progenitor asumirá los GASTOS ORDINARIOS para la atención de las necesidades alimenticias de sus hijos durante los periodos que asuman su cuidado y atención habitual.

6) En relación con los GASTOS EXTRAORDINARIOS, siempre que exista acuerdo entre los progenitores, serán abonados por mitad. Estos gastos, que deberán contar con el acuerdo de ambos progenitores, serán todos aquellos que se generen por los menores de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado, en el caso de que fuera contratado de común acuerdo cualquier gasto relativo a intervenciones médicas, odontología, ortopedia, ortodoncia y óptica no cubierto por seguridad social o mutua privada.

Para proteger el superior interés de las menores se establece con carácter transitorio y hasta la finalización del periodo escolar del año actual el siguiente régimen:

La Patria Potestad se atribuye a ambos con los derechos-deberes dispuestos en la presente resolución.

La guarda y custodia se atribuye a la madre con los derechos-deberes establecidos en esta resolución.

Se atribuye al padre el siguiente régimen de visitas:

El padre tendrá derecho a disfrutar de las menores el primer fin de semana de cada mes desplazándose el mismo a recoger a las menores al aeropuerto o puerto de La Palma, en el caso de que las menores no puedan viajar solas, lugar en el que serán entregadas por la madre.

El último día lectivo las niñas se entregarán al padre el aeropuerto o puerto de La Palma o de La Gomera en la forma establecida en el apartado anterior y este devolverá a las niñas en el aeropuerto de La Gomera o de La Palma si no pudieran viajar solas, el último día de julio donde serán recogidas por la madre. La madre podrá disfrutar de las niñas desde el último dia de julio hasta el último día del mes de agosto en el que serán recogidas por el padre en el aeropuerto o puerto de La Gomera o en el de La Palma si las niñas no pudieran viajar sin compañía.

Don Jose Enrique deberá abonar una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250#) MENSUALES, para sufragar los gastos de las menores. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC nacional fijadas por el INE u organismo que lo sustituya y se ingresará en la cuenta abierta en la entidad bancaria elegida por el padre.

GASTOS ORDINARIOS En atención a la situación económica de ambos progenitores, cada progenitor...

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