SAP Tarragona 527/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha27 Noviembre 2013
Número de resolución527/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO SALA nº 42/2010

Procedimiento Abreviado 14/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell

TRIBUNAL :

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª María Concepción Montardit Chica.

SENTENCIA

(Núm. 527/2013)

En Tarragona, a 27 de noviembre de 2.013

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell, bajo el procedimiento abreviado 42/2010 por un presunto delito contra la salud pública por trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, contra Saturnino, representado por el Procurador Gerard Pascual Valles y asistido por el Letrado David Rocamora Borrellas, y con la asistencia de interprete de italiano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

Antecedentes Procedimentales

Primero

En fecha 25 de noviembre de 2.013 se realizó el acto del juicio. Al inicio del acto del juicio oral, el acusado Saturnino manifestó conocer en su integridad el escrito de acusación provisionalmente formulado, por lo que todas las partes estimaron no resultar precisa su lectura, dándose por enteradas de los respectivos escritos presentados por el resto de partes.

A continuación abrió el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran y con las previsiones contenidas en el artículo 786 LECrim, pudieran pretender alguna cuestión previa o solicitar la aportación de algún medio probatorio que pudiera practicarse en el acto.

Por el Ministerio Fiscal no se propuso ninguna cuestión previa.

Por el Letrado del Sr. Saturnino se informó de una incidencia en el cuadro probatorio en cuanto al testigo propuesto por esa parte, Sr. Luis Antonio, indicando que el mismo ha fallecido, que nunca declaró judicialmente, por lo que procede a renunciar a la testifical del mismo. A continuación el letrado del Sr. Saturnino planteó como primera cuestión previa, la infracción del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la C.E . pues se procedió en la aduana de Barajas (Aeropuerto de Madrid) a la apertura del paquete postal, tal como consta en el folio 16 y que la autorización de la apertura fue dada por la administradora del Aeropuerto de Barajas. Según el letrado del acusado no necesitan autorización judicial los paquetes de etiquetas verdes y los que se evidencia la imposibilidad de correspondencia, el resto sí necesitaría la autorización judicial, como sería según el letrado de la defensa el presente supuesto. Considera que la apertura del paquete destinado al Sr. Saturnino realizada por la Unidad de Riesgo de la Guardia Civil en el Aeropuerto de Barajas no es correcta, que los 966 gramos de peso del paquete no permitían deducir que no contenía correspondencia. Considera nula la prueba y lo que se deriva de ella.

Como segunda cuestión previa propuso la aportación de seis documentos, dando traslado de una copia de los mismos al Ministerio Fiscal, así como proponiendo la testifical de Ángel, el cual se indicó esta a disposición de la Sala.

Por el Ministerio Fiscal se indicó que la apertura se realizó en el Juzgado de El Vendrell y que previamente se había autorizado la intervención del paquete postal por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid. Que luego en fecha 09/04/10 es cuando se dictó el auto de apertura del paquete postal por el Juzgado de el Vendrell. No se opuso a la admisión de los documentos ni a la testifical propuesta.

Por el Presidente del Tribunal y tras la deliberación de los miembros del mismo, se indicó que en relación a la nulidad planteada, se procedería en primer lugar a valorar la prueba que se desarrolle en el acto del juicio y posteriormente se resolvería en la sentencia la nulidad planteada. Por el Tribunal se acordó aceptar la documental propuesta, quedando unida a la causa; se aceptó también la testifical del Sr. Ángel .

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, consistente en la declaración del acusado asistido de interprete de italiano y posteriormente la declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil con números TIP NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 ; a la declaración testifical de la Sra. Pilar, esposa del Sr. Saturnino a la cual se le informó de la previsión del artículo 416 de la LECrim, si bien procedió a declarar; a la declaración testifical de Ángel ; a la declaración testifical del legal representante del Grupo Avepro S.L. Hermenegildo y a la pericial del agente de los Mossos d'Esquadra, el Sargento Justo .

Se renunció a las testifícales del Sr. Raimundo a la vista del oficio de la Interpol, que indicaban en el folio 42 que dicha persona no consta que exista; a la renuncia de la testifical de Luis Antonio por el fallecimiento del mismo; a la testifical de Jesús Luis por haber sido su citación negativa y constando que había sido intentada por GRP, sin ningún resultado positivo por la falta de datos; a la testifical de Jose Manuel y también a la testifical de Aureliano por ser la citación negativa. Se renunció a la pericial de los peritos Celso

, Eladio y de Felicisimo los cuales pertenecen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona los cuales habían realizado el informe del análisis de la droga aprehendida. Dicha renuncia por parte del Ministerio Fiscal se realizó por aceptarse por el letrado de la defensa el contenido del análisis de la droga y no impugnarse por el mismo el informe sobre drogas realizados por el referido Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, informes que se incorporan a la causa como prueba documental de acuerdo con lo previsto en el artículo 788.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Concluidas la pericial, las partes en relación a la documental propuesta consideraron innecesaria la lectura de la misma por lo que se tuvo por practicada la misma.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la condena del acusado Saturnino como autor de un delito contra la salud pública por trafico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal a la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 8.264,94 euros y pago de costas y que la sustancia intervenida sea decomisada y destruida.

La defensa del acusado Don. Saturnino, elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado que: "El acusado, Saturnino, con NIE NUM005, de nacionalidad italiana, nacido el NUM006 /1961, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional desde el pasado día 10 de abril de 2010 hasta el 13/07/10, con el fin de proceder a la distribución a terceros de sustancias estupefacientes contactó con terceras personas para que le remitieran un paquete procedente de Colombia a su nombre y domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM007 - NUM008, torre NUM009 de Cunit (Tarragona) con nº de envío NUM010, que fue detectado por los miembros de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil en el almacén de Correos del Centro de Carga del Aeropuerto de Barajas el día 31 de marzo de 2010, dicho paquete transitaba con las características de paquete de "etiqueta verde" o con "declaración de contenido" si bien en el mismo no se encontró enganchada dicho tipo de etiqueta, circunstancia esta habitual. Se procedió por la Guardia Civil al examen por rayos X de dicho paquete y se observó en el mismo una densidad que por su forma pudiera tratarse de un paquete que contuviera sustancias estupefacientes, por lo que se procedió a solicitar autorización a la Administradora del Aeropuerto para la inspección física y apertura del paquete, y tras obtener la autorización, la cual se da únicamente para los "paquetes con etiqueta verde o con declaración de contenido" se realizó la apertura de dicho paquete resultando ser el mismo de unas dimensiones de unos 24 cm de largo por unos 18 cm de ancho, indicándose en la parte superior del mismo el remitente Raimundo

, de Villavicencio-Meta y con sellos postales de Colombia como país de origen del envío. En la parte inferior del paquete consta el destinatario Saturnino y a continuación como domicilio de entrega la AVENIDA000 nº NUM007 - NUM008, torre NUM009 de Cunit (Tarragona) España e indicándose también dos números de teléfono, el NUM011 y el NUM012 . El paquete tenía un peso de unos 966 gramos y tenía como número de referencia el NUM010 . Se procedió al punzamiento y se obtuvo una muestra de sustancia estupefaciente que con la aplicación del narco test al aplicar el reactivo al testigo el mismo se tiñó de color azul turquesa dando positivo a la cocaína. Que en el interior del paquete se encontraba una caja de cartón con la inscripción Verlon y en su interior había un top infantil, una camiseta infantil y un papel de regalo, había también una caja de cartón con tres peluches -gatitos- y la inscripción "una recompensa de la apertura para los gatitos". Había un paquete de plástico con un muñeco y un cuento. Así mismo se encontró una hoja de papel blanco rectangular manuscrita en bolígrafo con el siguiente texto: " 27 marzo 2010 Hola Saturnino !!! Espero que estes muy bien. Dile a Aurelia que muchas felicidades en su cumpleaños. Que la queremos mucho!!!!! Perdona la bobadita. Pero es con mucho cariño....

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