SAP Tarragona 393/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2013:2074
Número de Recurso822/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 822/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 840/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 - TARRAGONA

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 15 de noviembre de 2.013.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por BIOGEST CENTRE DE REPRODUCCIO HUMANA, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Valls de Gispert, contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, juicio ordinario núm. 840/2011, en el que figura como parte demandante DÑA. Angelina, actuando en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad D. Maximiliano, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistida por el Letrado Sr. Martín Bueno, y como parte demandada la entidad ahora apelante, así como D. Salvador representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Buil Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Solè Tomás en nombre y representación de Angelina, frente a CLÍNICA BIOGEST y Salvador, representada por los Procuradores Sras. Espejo Iglesias, y Martínez Bastida, debo condenar y condeno a CLÍNICA BIOGEST al pago de la cantidad de 50.000.- euros con los intereses expresados en el fundamento quinto desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas. Cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BIOGEST CENTRE DE REPRODUCCIO HUMANA, S.L. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de BIOGEST CENTRE DE REPRODUCCIO HUMANA, S.L. el presente recurso de apelación alegando, en primer lugar, que la sentencia objeto del presente recurso de apelación la condena en base a un hecho que no fue fijado como controvertido respecto de la misma en la audiencia previa; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba respecto a la falta de información sobre la posibilidad de otras pruebas de control prenatal; y en tercer lugar, subsidiariamente, impugna el importe fijado como indemnización.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del primer motivo, de carácter puramente procesal, sostiene la recurrente que BIOGEST "sólo debería responder si la juzgadora hubiera concluido en la sentencia que el estudio preimplantacional, el estudio meiótico o el aumento de la tasa de alteraciones cromosómicas en los fetos eran necesarios y se debía haber informado a la actora y su esposo de lo anterior, extremos que han quedado totalmente desestimados en la Sentencia"(folio 727 de las actuaciones) .

Se hace necesario, por tanto, examinar la responsabilidad exigida a la codemandada ahora apelante BIOGEST por la parte actora con su demanda ( STS de 26-02-2013 -ROJ: STS 1144/2013 -: "los tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido en los escritos de alegaciones, rectores del proceso, por tratarse de una exigencia de los principios de rogación y de contradicción, pues la alteración de los términos objetivos del proceso genera mutación de la « causa petendi » y determina incongruencia y no cabe objetar la aplicación del principio « iura novit curia » para justificar el cambio") .

Así, en las páginas 27 y ss. de la demanda (folios 28 a 33) expresamente se dice: "SEGUNDO.- DE LA ESPECÍFICA RESPONSABILIDAD A.- BIOGEST CENTRE DE REPRODUCCIÓN HUMANA", añadiéndose que en el presupuesto emitido por BIOGEST y abonado por los reclamantes (4.000.-#) se recogieron como actuaciones las de fase de bloqueo, estimulación y punción folicular; fase de laboratorio; transferencia embrionaria y congelación de embriones sobrantes (v. documento al folio 78 de las actuaciones), igualmente sigue diciendo la demanda que durante esa fase no se realizó un correcto diagnóstico preimplantacional que hubiera detectado alteraciones cromosómicas en el embrión (folio 28), unido a la falta de información a los progenitores de la existencia de una determinada prueba, lleva a entender que existió una mala praxis médica (folio 30) . (A continuación, la demanda se refiere a la específica responsabilidad exigida al Dr. Salvador quien llevó a cabo el seguimiento del embarazo, v. folios 33 y ss.) .

Posteriormente, en el acto de la audiencia previa, a partir de 05:27" y ss. de la grabación, se trató la cuestión de los hechos controvertidos respecto de BIOGEST, señalándose los siguientes: * que no se realizó un estudio miótico testicular tras el diagnóstico que se realizó al paciente masculino; * que no se realizó tampoco un diagnóstico preimplantacional; y * que no se dio información a la persona que se iba a someter al tratamiento de que en estas circunstancias existía mayor riesgo de alteraciones genéticas o embrionarias, preguntando la Juzgadora de instancia a los respectivos Letrados si había algún otro hecho litigioso, sin que dijeran que lo había, pasándose a la apertura del procedimiento probatorio (v. DVD 10:02" y...

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