SAP Sevilla 510/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2013:4472
Número de Recurso6482/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 510

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 3 Coria del Río

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6482/12-Y

JUICIO Nº 1068/10

En la Ciudad de Sevilla a dieciseis de Diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Marcial, representado por el Procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla, que en el recurso es parte apelante, contra Julieta, representada por la Procuradora Sra. Veloso Palma, que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 10 de abril de 2012, en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Marcial, contra DOÑA Julieta, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la suma de 900,20.-euros, mas lo intereses en la forma que se determina en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, todo ello SIN expresa imposición de las costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demanda se interpone ejercitando una acción de enriquecimiento injusto por el abono de

unas cantidades, que según la parte actora no eran debidas y que a pesar de ello se abonaron a Dª Julieta ; el ejercicio de esa acción exige acreditar que se ha obtenido un beneficio sin una justa causa, o como dice el T.S. que lo esencial es la inexistente justificación del desplazamiento patrimonial, de tal manera que la causa se desvanece con el hecho de no obedecer el pago a una relacón obligacional, por lo que no es necesario que exista mala fe o un acto ilícito, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida; desde esta...

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