SAP Sevilla 510/2013, 16 de Diciembre de 2013
Ponente | CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSE:2013:4472 |
Número de Recurso | 6482/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 510
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 3 Coria del Río
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6482/12-Y
JUICIO Nº 1068/10
En la Ciudad de Sevilla a dieciseis de Diciembre de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Marcial, representado por el Procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla, que en el recurso es parte apelante, contra Julieta, representada por la Procuradora Sra. Veloso Palma, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 10 de abril de 2012, en el juicio antes
dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Marcial, contra DOÑA Julieta, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la suma de 900,20.-euros, mas lo intereses en la forma que se determina en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, todo ello SIN expresa imposición de las costas a la parte demandada. ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
ÚNICO.- La demanda se interpone ejercitando una acción de enriquecimiento injusto por el abono de
unas cantidades, que según la parte actora no eran debidas y que a pesar de ello se abonaron a Dª Julieta ; el ejercicio de esa acción exige acreditar que se ha obtenido un beneficio sin una justa causa, o como dice el T.S. que lo esencial es la inexistente justificación del desplazamiento patrimonial, de tal manera que la causa se desvanece con el hecho de no obedecer el pago a una relacón obligacional, por lo que no es necesario que exista mala fe o un acto ilícito, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida; desde esta...
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ATS, 9 de Marzo de 2016
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