SAP Sevilla 557/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2013:4451
Número de Recurso3900/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 557/13

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 23

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3900/13-F

JUICIO Nº 795/12

En la Ciudad de Sevilla a 30 de diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre DIVORCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dña. Delfina, representada por el Procurador D. Manuel I. Pérez Espina, que en el recurso es parte apelante, contra D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª Eva María Mora Rodríguez, que en el recurso es parte apelante. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 27 de Diciembre de 2012, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO// Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Delfina contra D. Marco Antonio, debo acordar y acuerdo:

La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Sevilla, el día 07-05-04, entre D. Marco Antonio y Dña. Delfina, que se comunicará de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes una vez alcance firmeza la presente resolución, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como definitivas las medidas que expresamente se fijan a continuación:

1).- Que el menor hijo del matrimonio, Bruno, quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad con el otro progenitor.

2).- En cuanto al derecho de visitas del padre, se reputa aconsejable un régimen libre, amplio y flexible y en defecto de acuerdo el siguiente:

- Miércoles desde la salida del colegio, donde lo recogerá el padre hasta el jueves a la entrada al colegio. - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre lo recogerá, hasta el lunes a la entrada al colegio. Los puentes acrecerán al fin de semana más próximo.

De no ser lectivos tales días, se efectuará la recogida y entrega del menor en el domicilio cuyo uso le ha sido atribuido, salvo mejor criterio de los progenitores.

- Podrá el padre tener en su compañía al menor la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Feria de Abril, Verano y Navidad, correspondiendo, salvo acuerdo en contra de los padres, la primera mitad al padre en los años pares y a la madre en los impares efectuándose la recogida y entrega del menor en el colegio o, de no ser posible, en el domicilio cuyo uso les ha sido atribuido, salvo mejor acuerdo de los progenitores.

A estos efectos, se considera que el primer período de vacaciones de Navidad, comprende desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 31 de Diciembre a las 12 horas, y el segundo período desde el 31 de Diciembre a las 12 horas hasta el primer día lectivo, a la entrada al colegio.

En vacaciones de Semana Santa, el primer período comprende desde el Viernes de Dolores, a la salida del colegio hasta el miércoles siguiente a las 12 horas; y el segundo periodo desde ese miércoles, anterior al Jueves Santo, desde las 12 horas, hasta el lunes de Gloria a la entrada al colegio..

Feria de Abril desde el último día de colegio, a la salida hasta el viernes a las 12 horas y desde el viernes a las 12 horas hasta el lunes a la entrada al colegio.

En vacaciones de verano, comprenderá el primer período desde el último día lectivo hasta el último día de junio a las 12 horas y las segundas quincenas de julio y agosto, y el segundo las primeras quincenas de julio y agosto y desde el primer día de septiembre a las 12 horas hasta el primer día lectivo, efectuándose la entrega y recogida a las 12 horas..

El régimen establecido queda supeditado a las necesidades escolares del hijo, enfermedades o circunstancias especiales en cuyo caso los padres, de común acuerdo, decidirán lo que sea más beneficioso para el.

El régimen de visitas establecido sólo regirá en defecto de acuerdo entre los progenitores.

El progenitor en cuya compañía no se encuentre el menor en los períodos vacacionales tendrá derecho a conocer el lugar de residencia de este y un teléfono donde poder comunicar con el, así como a tener puntual información sobre cualquier problema que pueda afectar a su estado de salud o de cualquier otra índole, cuya resolución, en todo caso, deberá ser decidida por ambos progenitores.

3).- En concepto de pensión alimenticia que debe satisfacer el padre, Sr. Marco Antonio a favor del hijo, se fija la cantidad de 500 # al mes, con sus correspondientes actualizaciones anuales a partir del día 01-01-2014, conforme al IPC, que publique el INE u organismo que lo sustituya.

En cuanto a su forma de pago, se acuerda lo siguiente: la obligación del padre -en tanto el hijo no esté emancipado económicamente- de ingresar en la cuenta bancaria que se designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil . Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. S on gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso...

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