SAP Sevilla 490/2013, 5 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 490/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil) |
Fecha | 05 Diciembre 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 490
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 7 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1812/13-A
JUICIO Nº 521/12
En la Ciudad de Sevilla a 5 de Diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Agapito, representado por el Procurador Sr. Martínez Guerrero, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Sacramento, representada por la Procurador Sra. Suárez Bárcena Palazuelo, que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Mº Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Noviembre de 2012, en el
juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " DEBO DESESTIMAR la solicitud de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Guerrero, en nombre y representación de D. Agapito . Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente juicio".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
ÚNICO.- Se solicita la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de 12 de Mayo de 2011
en la cual se aprobó el convenio suscrito por los litigantes de 1 de Abril de 2011, en el que se estableció que Adolfina quedaba bajo la guarda y custodia de la madre, recogiéndose un pormenorizado régimen de visitas, siendo todo ello aprobado por la sentencia; la demanda se presenta el 20 de Abril de 2012, sin que haya transcurrido un año desde la sentencia, lo cual es correcto, pero se debe para que sea viable una modificación a lo querido y aceptado por las partes en tan breve espacio de tiempo, justificar de forma clara y contundente la existencia de hechos que no se pudieron preveer cuando se aceptó el convenio, y que obligan a modificar lo pactado, pues las medidas máxime cuando son como este caso las que aceptaron...
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ATS, 4 de Noviembre de 2014
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