SAP Sevilla 83/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2014:424
Número de Recurso8985/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20130074960

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 8985/2013

Asunto: 101538/2013

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 151/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Negociado: G

Contra: Secundino

SENTENCIA Nº 83/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 7 de febrero de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de DETENCIÓN ILEGAL, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Mercedes de la Oliva Soto.

  2. - El acusado Secundino, con D.N.I. número NUM000, nacido en Camas (Sevilla) el día NUM001 /1957, hijo de Arturo y Amelia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 Camas (Sevilla), de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por Procurador D. RAFAEL CAMPOS VAZQUEZ y defendido por el Letrado. D. MIGUEL ANGEL GARCIA DIÉGUEZ LÓPEZ.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 5 de febrero de 2014, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal de menor de edad en grado de tentativa de los artículos 163.1 y 165, 16 y 62 del Código Penal y, conceptuando como autor del mismo al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 19 horas del día 3 de junio de 2013, el acusado Secundino, ya circunstanciado, conducía la furgoneta Nissam Vanette matrícula HO- ....-SH en las inmediaciones de El Parque de la Música de la localidad de Tomares, donde se encontraba Lorena que entonces contaba diez años de edad y que se había adelantado de su abuela, Raquel, quien caminaba detrás de ella a cierta distancia.

El acusado se aproximó hasta la niña y le dijo que se montase con él ya que sus padres estaban malos y la iba a llevar con ellos, ante lo cual la menor se asustó mucho y salió corriendo en busca de su abuela.

Cuando la niña relata lo acontecido a los allí presentes, uno de ellos tomó la matrícula y alertó a la Policía Local de Tomares aportándole las características del acusado y del automóvil dónde viajaba, consiguiendo ésta localizarlo en las proximidades.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa la defensa del acusado alegó la vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, al no habérsele participado cual era la composición de la Sala, tal y como, a su juicio, prescriben los artículos 202 y 203 de la L.O.P.J ., pero sin que ejercite ninguna pretensión sobre la que este Tribunal pueda pronunciarse, obviando que la composición del mismo es la habitual y que consta asimismo proveído el turno de ponencia.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados no constituyen infracción penal alguna ni, en concreto, el delito de delito de detención ilegal intentada en víctima menor de edad que el Ministerio Fiscal, imputa a Secundino .

Procede, pues, por aplicación del principio in dubio pro reo, dictar un pronunciamiento libremente absolutorio para el acusado.

El Ministerio Fiscal formula acusación por considerar al acusado autor de un delito de detención ilegal intentada ( artículos 16 y 62 del C.P .) en víctima menor de edad, de los artículos 163.1 y 165 del C.P . que castiga al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, cuando la víctima fuere menor de edad.

El delito de detención ilegal del art 163.1 del C.P ., se inscribe en la acción nuclear típica de "detener" a que se refiere la norma, según la cual se priva al sujeto pasivo de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad.

El tipo descrito en el art. 163 CP es un delito que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos:1)el elemento objetivo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico "encierro". Y que esa privación de libertad sea ilegal. 2) el elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consistente en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional...

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