SAP Sevilla 23/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2014:142
Número de Recurso3451/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº 17 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 3451/13-C

JUICIO Nº 678/12

SENTENCIA NÚM. 23

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre NULIDAD MATRIMONIAL procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MINISTERIO FISCAL,que en el recurso es parte APELANTE contra DON Modesto Y DOÑA Belen, que en el recurso es parte APELADA, representados por el Procurador Sr. ARREDONDO PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Enero de 2013, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que desestimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, contra los cónyuges DOÑA Belen y DON Modesto ; debo declarar y declaro NO haber lugar a decretar la NULIDAD por falta de consentimiento del matrimonio contraído por LOS DEMANDADOS; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia desestima la demanda de nulidad matrimonial interpuesta por el Ministerio Fiscal al entender que no se acredita la simulación y por tanto la falta de consentimiento; reconoce la resolución apelada que existen una serie de hechos que cuestionan la realidad del matrimonio, pero que se han justificado de una forma razonable; el art. 45 nº1 del Código Civil determina que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial y el art. 73 nº1, recoge como causa de nulidad cualquiera que sea la forma de celebración, el celebrado sin consentimiento matrimonial, por lo que debe analizarse si el celebrado el 22 de Septiembre de 2011, adolecia del vicio de falta de consentimiento y para ello hay que acreditar una divergencia entre lo internamente querido y lo manifestado, al existir una intención oculta que se pretende conseguir con la celebración del matrimonio; queda evidenciada cuando de los hechos anteriores, coetaneos o posteriores...

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