SAP Palencia 55/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2014
Número de resolución55/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00055/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 37 1 2014 0105274

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2011

Recurrente: Luciano

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado: EMILIO ALVAREZ RIAÑO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 DE GUARDO, Patricio, Francisca, Remigio, Inmaculada

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ,, ALBERTO VICTOR PEREZ FERNANDEZ,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 55/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don José Alberto Maderuelo García ----------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 10 de abril de 2014

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE Y OTRAS, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de diciembre de 2013, entre partes, de una, como apelante DON Luciano, representado por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendido por el Letrado Don Emilio Álvarez Riaño, y de otra, como apelada, DON Patricio, DOÑA Inmaculada, Y DOÑA Francisca, representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendidos por la Letrado Doña Ana Pastor Cosgaya; LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NÚMEROS NUM000, NUM001 Y NUM003 DE GUARDO, con la misma representación y defensa que los anteriores; y DON Remigio, representado por El Procurador Don Alberto Víctor Pérez Fernández, y defendido por la Letrado Doña Ana Castañeda Tejedor; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Debodesestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Luciano, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Espinosa Rodríguez frente a Doña Esperanza, Doña Inmaculada, Doña Francisca y Don Patricio representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y don Remigio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Víctor Pérez, con imposición de costas a la parte actora "

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la parte actora en el procedimiento el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de que por el juzgado "a quo" se dictase sentencia que desestimaba las pretensiones ejercitadas por don Luciano en la demanda rectora del procedimiento de que dimana el presente rollo de sala, la representación del aludido interpone recurso de apelación, que es al que vamos a dar respuesta en la presente resolución.

En el escrito de demanda el aludido ejercitaba una acción negatoria de servidumbre; solicitaba también el cerramiento de un hueco que entendía medianero entre su propiedad y la de los hermanos Inmaculada Patricio Francisca, y pedía una redistribución y en consecuencia nueva atribución de propiedad de lo redistribuido de unas cocheras ubicadas en el edificio litigioso. En dicho escrito afirmaba que en el edificio en que se asienta un piso de su propiedad hay otros tres pisos, dos de ellos propiedad de los hermanos Inmaculada Patricio Francisca, con entradas a los mismos diferenciadas de la del suyo, y que a pesar de ello los hermanos Patricio Francisca Inmaculada se servían de la escalera de acceso a su propiedad para acceder también al piso de los aludidos ubicado en la planta superior, que sin embargo tiene entrada diferenciada y conjunta para con el piso de planta inferior que también les pertenece, encontrándose ambos pisos unidos, y por ello pedía en el suplico de la demanda que se declarase la ausencia de derecho para el acceso en cuestión. Al hilo de lo anterior solicitaba también el cerramiento de un hueco por el que los aludidos hermanos accedían a la escalera donde se asienta la puerta del piso propiedad de don Luciano, hueco abierto se decía que en pared medianera, pero sin consentimiento suyo; y por último pedía que se hiciese una nueva distribución del uso y propiedad de las carboneras ubicadas en el inmueble, porque la actual distribución es contraria a la que consta en la escritura de constitución de propiedad horizontal y declaración de obra nueva del edificio en cuestión.

Después de lo anterior y como se opusiese por los demandados la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, fueron llamados también al procedimiento en calidad de demandados la Comunidad de Propietarios de CALLE000 número NUM001 de Guardo y don Remigio, la primera a la que pertenece la vivienda de don Luciano, pero que ostenta titularidad sobre un elemento común del edificio cual es el desván; y el segundo precisamente por ser propietario de un piso que pertenece a la comunidad en cuestión; y la resolución que así lo hizo fue recurrida por la representación del actor, desestimándose el recurso de reposición en que se articuló la referida impugnación.

La sentencia de instancia es del tenor a que nos hemos referido en los antecedentes de hecho de la presente; y en ella la juzgadora de instancia niega la ausencia de derecho de los demandados, hermanos Inmaculada Patricio Francisca, diciendo que la escalera por la que se les pretende negar el paso tiene la configuración y uso actual desde la construcción del edificio, y por lo que se refiere a la petición de distribución de carboneras afirma que con la misma el actor va contra sus propios actos, dada la aceptación de la situación actual desde siempre por sus propietarios.

En el escrito de recurso la representación de don Luciano articula como primer motivo del mismo la improcedencia de la estimación de la excepción de litis consorcio pasivo necesario por considerar que tanto a la Comunidad como a don Remigio ningún efecto les va a causar la sentencia firme que se dicte en el procedimiento que nos ocupa; y después solicita la declaración de nulidad de actuaciones por entender que la sentencia recurrida ni es clara, ni es precisa; y para el caso de no aceptarse tal motivo insiste en la inexistencia de servidumbre de paso en favor de los hermanos Inmaculada Patricio Francisca, ni de ningún otro derecho que les ampare, y así también en la ausencia de derecho de los mismos para mantener un hueco abierto en pared medianera; y en la escritura a que ya antes nos hemos referido como valedora de la pretensión de la nueva distribución de carboneras. Todos los apelados en el procedimiento han solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver, esto es la referida a la procedencia o no de la estimación de excepción de litis consorcio pasivo necesario, se va a desestimar.

La excepción de litis consorcio pasivo necesario tiene su fundamento en la necesidad de constituir la relación procesal de forma que no cause indefensión a terceros ajenos al procedimiento, pero con implicaciones en el mismo, para el caso de que la resolución que en él se dicte pueda originarles algún tipo de perjuicio, o, en su caso, e incluso de forma complementaria con la anterior finalidad, en la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, en razón a la posibilidad de que precisamente por no encontrarse en el procedimiento los terceros a que nos hemos referido, pueda ejercitarse acción que diese lugar a procedimiento distinto, y en el...

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