SAP Palencia 61/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2014:130 |
Número de Recurso | 32/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00061/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N00050
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2013 0006915
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000344 /2013
Recurrente: Darío, Camino
Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ
Abogado: ANGELES GARCIA CORTES
Recurrido: Celsa
Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Abogado: ALBERTO ARZUA MOURONTE
S E N T E N C I A Nº 61/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE A. MADERUELO GARCIA
DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
-----------------------En la ciudad de Palencia a catorce de abril de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000344 /2013, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2014, en los que aparece como parte apelante, Darío, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA REYES GONZALEZ, asistido por el Letrado Dª. ANGELES GARCIA CORTES, y como parte apelada, Celsa, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, asistido por el Letrado D. ALBERTO ARZUA MOURONTE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL DONIS CARRACEDO .
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, se dictó sentencia con fecha 30/10/13
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Reyes González, en nombre y representación de Doña Camino y Don Darío, contra Doña Celsa, no ha lugar a realizar la declaración pretendida en la demandada, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 64,22 euros, sin que proceda hacer especial condena en costas."
Contra dicha Sentencia interpuso la parte Camino Y Darío el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escrito de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia.
Frente a la sentencia de 30-10-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, por la que se estimó parcialmente la demanda instada por la representación de Camino y Darío frente a Celsa, se alza la primera interesando su revocación por considerar concurrente un error en la apreciación de la prueba e infracción legal, en base a los argumentos contenidos en su escrito de recurso.
Por su parte, la representación de aludida demandada interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.
A modo de sinopsis de la prueba obrante, el 5-3-1.973 (folio 27) se firmó un contrato locativo respecto al piso sito en esta ciudad y a su CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, del que los apelantes son propietarios, con el esposo de la hoy apelada y a cambio de una renta de 29.880 pesetas anuales, posición de arrendataria en la que se subrogó esta tras el fallecimiento de su marido. Como quiera que los apelantes consideraran que la arrendataria no ha venido pagando regularmente las rentas o sus cantidades asimiladas, resultando estériles los intentos preprocesales habidos (folios 28 y ss) es por lo que se presentó el escrito rector del presente procedimiento el 24-7-2.013, a través del cual se ejercitó una acción de desahucio reclamando acumuladamente el pago por la arrendataria de 5.538,36 # con las demás consecuencias conexas. Reclamación económica que se desglosaba de la siguiente manera: En concepto de rentas, dícese que se adeudan 101,54 # derivados de la mensualidad de marzo de 2.011; por arreglo de una persiana, 114,39 #; por atrasos, 136,32 # + 25,89 # +16,10 #; por IBI, 152,42 # + 101,61 #; como 100 # derivados de una cuota extraordinaria por daños a causa de humedades; así como 4.727,39 # consecuencia de la sustitución del ascensor sito en dicho inmueble, aprobada en una Junta de la concreta comunidad de propietarios.
Incoada la presente causa, el 11-10-2.013 se presentó un escrito oponiéndose la hoy apelada (folios 88 y ss), arguyendo en primer lugar que la suma de lo dícese debido no era la cantidad reclamada y sí 4.475,66 #, esto es, 62,70 # menos que la pretensión actora, esgrimiendo con objeciones que únicamente adeudaría la suma de 36 # respecto a la cuota de la comunidad de propietarios de marzo de 2.011, pues el resto o bien ya está pagado o ha sido satisfecho por la propia arrendataria (persiana), mientras que los 100 # reclamados como cuota extraordinaria por daños procedentes de humedades no le son imputables, como tampoco el grueso de la reclamación (4.727,39 #) procedente de la sustitución del ascensor, considerando en síntesis que la atribución a ella de estas dos últimas partidas, como cantidades asimiladas a la renta, constituye una cuestión compleja...
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