SAP Asturias 188/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2014
Número de resolución188/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00188/2014

- PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N85850

N.I.G.: 33066 41 2 2012 0306556

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 188/2014

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 3 de Siero, seguidos por un delito contra la salud pública con el nº 32/13 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 42/13), contra: Cosme (alias Bicho ), con D.N.I. NUM000, de 47 años de edad, hijo de Julio y de Santiaga, natural de Mieres y vecino de Oviedo, de estado divorciado, de profesión Panadero, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privado de la misma desde el 29 de noviembre de 2012 hasta el 10 de julio de 2013, y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Plácido Álvarez-Buylla Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla Fernández; Jose María (alias Chili ), con D.N.I. NUM001, de 45 años de edad, hijo de Bartolomé y de Esther, natural de Oviedo y vecino del Berrón (Siero), de estado soltero, de profesión soldador y cantero (paro), con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma desde el 24 de diciembre de 2012, hasta el 19 de junio de 2013, y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Pérez García, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Teresa Alba Fernández; Sofía (alias Topacio ), con D.N.I. NUM002, de 50 años de edad, hija de Ismael y de Elena, natural de Mieres y vecina de Oviedo, de estado divorciada, de profesión informática (en paro),con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privada de la misma desde el 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dña. Patricia Gota Brey, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Argentina Picos López, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes: Tras las oportunas labores de investigación llevadas a cabo por la Brigada de Policía Judicial, Grupo de Estupefacientes de la Jefatura de Superior de Policía de Asturias, desde julio de 2012, se tuvo conocimiento que el acusado Cosme, alias " Bicho ", nacido el NUM003 de 1967, ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública, en sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, a la pena de 4 años y 6 meses de Prisión y ejecutoriamente condenado igualmente por otro delito contra la salud pública en sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 dictada por la Sección 3ª de de dicha Audiencia Provincial a la pena de 4 años de prisión, se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, especialmente cocaína, junto con el otro acusado, Jose María, alias (El Chili ), nacido el NUM004 de 1969, con antecedentes penales, aunque no computables a los efectos de reincidencia, actividad que realizaban desde la localidad del Berrón (Siero), donde disponían de un piso, sito en la AVENIDA000, propiedad de la familia de Jose María, que era usado por ambos acusados.

Como resultado de los seguimientos efectuados se pudo comprobar que el día 6 de agosto de 2012, Jose María, hizo entrega a Abilio de 2,02 gramos de hachís y 0,80 gramos de anfetamina valorados en 31, 09 euros. El día 13 del mismo mes, Jose María hizo también entrega de 0,6 gramos de la misma sustancia valorados en 3,42 euros a Evaristo, lo que tuvo lugar en las inmediaciones de la AVENIDA000 de la citada localidad del Berrón.

Por su parte Cosme, el día 29 de noviembre, viajó a la ciudad de Santander siendo interceptado por Agentes del Cuerpo Superior de Policía, a su regreso en la localidad de Buelma (Llanes), dónde le fueron ocupados 148 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 64,5%, valorada en 20.345 euros.

A consecuencia de todo ello se realizó la correspondiente entrada y registro en la vivienda de la AVENIDA000 del Berrón, el 30 de noviembre de 2012, en donde se encontraron: 2,08 gramos de cannabis, valorados en 9,81 euros; 0,36 gramos de cannabis, valorados en 1,36 euros. Así como 24,38 gramos de polvo blanco, 3246,60 gramos de cafeína y 1,37 gramos de sustancia cristalina, todas ellas destinadas al "corte" de las sustancias estupefacientes que distribuían a terceros. Así como diversas libretas con anotaciones relativas a sus ilícitas actitudes.

En el domicilio de Cosme, sito en la AVENIDA001 de la localidad de Gijón, se hallaron 3,24 gramos de resina de cannabis, valorados en 19,52 euros.

Por otro lado la imputada Sofía, nacida el NUM005 de 1963, participaba en las actividades relativas al tráfico de drogas de Jose María, realizando labores de distribución de las sustancias estupefacientes, interviniéndole a la misma en la vía pública el día 18 de octubre de 2012, 0,88 gramos de cocaína y 0,74 gramos de polvo beige, y en el momento de su detención el 29 de noviembre de 2012, 9,50 unidades de alprazolan y 0,37 gramos de polvo hueso, así como un billete de 500 euros, sustancias todas ellas destinadas al tráfico ilícito a terceras personas.

Es de significar que en la época en que sucedieron los hechos que acabamos de relatar, Cosme, Jose María y Sofía, presentaban una situación de dependencia a opiáceos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su forma de sustancias que causan grave daño a la salud y que no la ocasión del art. 368 del C. Penal, designando como autores a los acusados y apreciando en Jose María y en Sofía, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.2, ambos del C. Penal y apreciando, por otro lado en Cosme, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal, solicitando el que se les impusieran las siguientes penas: Para Cosme, la de 5 años de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 61.000 euros; a Jose María, la pena de 3 años y 5 meses de Prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 40 euros y para Sofía, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Los acusados abonaran las costas procesales, debiendo procederse al comiso del dinero y efectos ocupados dando a las sustancias incautadas el destino del art.374 del C.Penal .

TERCERO

Por la defensa de Cosme, mostró disconformidad con el escrito acusatorio del Ministerio Fiscal, ya que los hechos relatados no son constitutivos de delito, por lo que procede el declarar la libre absolución de su defendido y subsidiariamente junto a la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal, se le aprecie la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C. Penal, como muy cualificada, procediendo entonces imponerle la pena de 2 años de...

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