SAP Asturias 130/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:968
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00130/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0005213

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: FILIACION 0000483 /2012

Apelante: Raimunda

Procurador: Mª LUZDIVINA TOLA GARCIA

Abogado: PEDRO MUÑIZ GARCIA

Apelado: Sergio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ,

Abogado: JAVIER MENENDEZ BARBON,

SENTENCIA núm. 130/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a ocho de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de FILIACION número 483/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 79/2014, en los que aparece como parte apelante, Dña. Raimunda, representada por la Procurador de los Tribunales Dña. María Luzdivina Tola García, asistida por el Letrado D. Pedro Muñiz García, y como parte apelada, D. Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aída Fernández-Pahino Diez, asistido por el Letrado D. Javier Menéndez Barbón y MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Don Sergio contra Doña Raimunda y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que el demandante es el padre biológico de la menor Eva, estimando su reclamación de filiación no matrimonial, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, y acordando que su nueva filiación auténtica sea la de Marina, a salvo de lo que se prevé en esta misma resolución sobre el orden de apellidos, acordando la cancelación de aquella filiación y la inscripción de la auténtica.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Raimunda se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de abril del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Sergio se presentó demanda en reclamación de determinación de filiación frente DÑA. Raimunda, que actúa en su propio nombre y como representante legal de su hija menor Eva interesando se declare que el actor es padre extramatrimonial de la menor Eva, y se practique la inscripción en el Registro Civil.

Por la parte demandada se contesta a la demanda reconociendo la realidad de la filiación, formulando demanda reconvencional por la que se condene a D. Sergio a abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 200 euros mensuales.

Dictada sentencia en primera instancia por la cual, y tras declararse en la vista la falta de competencia objetiva del juzgado para el conocimiento de las medidas relativas a la hija menor continuando el procedimiento respecto a la filiación, se estimó la demanda interpuesta declarando que el demandante es padre biológico de la menor, estimando su reclamación de filiación no matrimonial, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, y acordando que la nueva filiación auténtica sea la Marina, a salvo lo que se prevea en la misma sobre el cambio de apellidos, acordando la cancelación de aquella filiación y la inscripción de la auténtica.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la demandada reconviniente DÑA. Raimunda interesando la nulidad de todo lo actuado desde la celebración de la vista en la que se acordó no admitir a trámite la demanda reconvencional que había sido admitida por decreto admitiéndose la demanda reconvencional; subsidiariamente se acuerde la nulidad de todo lo actuado desde el decreto y se dicte auto motivado por el acuerde la inadmisión de la demanda. Acordando en todo caso que los apellidos de la menor siga siendo el primero el que figura en el Registro Civil pasando a ser el segundo el primero del actor.

SEGUNDO

Dados los términos en que ha sido planteado el recurso, por evidentes razones procesales comenzaremos por la invocada nulidad de actuaciones por haber acordado la inadmisión de la demanda reconvencional por falta de competencia objetiva, sin haber declarado antes la nulidad del decreto de 25 de febrero de 2013 por el que se admitía la reconvención, al haber ganado firmeza por no haber sido recurrido por ninguna de las partes personadas.

Ciertamente el apartado 6º del artículo 225 LEC establece la nulidad de pleno derecho cuando se resolvieren mediante diligencias de ordenación o decretos cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. Sin embargo la admisión por Decreto del Secretario Judicial de la demanda reconvencional es una actuación ajustada a derecho ( art. 404 LEC ), por lo que la admisión por Decreto es correcta, no obstante, una vez que el juez tuvo conocimiento del contenido de la demanda, apreció, dada la materia sobre la que recae el fondo del asunto, una posible falta de competencia objetivo. Las normas sobre competencia objetiva tienen un carácter de imperativo, dado su carácter de...

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