SAP Asturias 119/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:962
Número de Recurso391/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2014

SENTENCIA nº 119/14

RECURSO APELACION 391/13

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000112 /2012-2, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 391 /2013, en los que aparece como parte apelante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MECANICA DE CASTRILLON S.A., asistida por el Letrado y a la vez el propio Administrador ENRIQUE LIBORIO RODRÍGUEZ PÀREDES, y como parte apelada MECANICA DE CASTRILLON S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TALLERES ASIPO S.L., BANCO SANTANDER, S.A., y TALLERES ASIPO S.L., representado el primero por el Procurador LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, y el segundo por el Procurador EDUARDO PORTILLA HIERRO,asistido el primero por el Letrado JOSE LUIS REBOLLO ALVAREZ, y el segundo por el Letrado FRANCISCO GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, y no personados en forma legal los otros dos apelados, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 8 de Julio de 2013 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la administración concursal de Mecánica de Castrillón, S.A. ( MECSA), contra TALLERES ASIPO, S.A. ( TAS), Mecánica de Castrillón, la Administración Concursal de TallerEs Asipo y banco Santander. Y todo ello, sin hacer mención expresa en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandante incidental y previos los traslados ordenados la parte apelada Administración Concursal de Talleres Asipo S.L. formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos relevantes para la solución de la presente litis partimos primeramente de la presencia de la mercantil "Talleres Asipo, S.L." -TAS- como titular de la totalidad del capital social de la ahora concursada "Mecánica de Castrillón, S.A." - MECSA- habiendo sido declarado el concurso de esta última mediante Auto de fecha 12 marzo 2012. Asimismo consta como dato pacífico e indiscutido que con fecha 26 julio 2011 se formalizó escritura de préstamo con garantía hipotecaria y afianzamiento por la cual el "Banco de Santander, S.A." concedía a "Talleres Asipo, S.L." un préstamo por una cuantía de 626.000 euros; y con esa misma fecha se otorgó otra escritura de préstamo con garantía hipotecaria y afianzamiento por la cual el "Banco de Santander, S.A." concedía a "Talleres Asipo, S.L." un préstamo por una cuantía de 137.500 euros. Simultáneamente a ello "Mecánica de Castrillón, S.A." procedió a constituir hipoteca a favor de la entidad prestamista sobre una finca de su propiedad, sita en el Polígono de Silvota (concejo de Llanera), para responder, en lo que respecta a la primera operación, del capital, así como de los intereses ordinarios hasta un máximo de 84.171,96 euros; de los intereses moratorios hasta un máximo de 187.800 euros; y de las costas y gastos que se fijan en 125.200 euros. En cuanto a la segunda operación la hipoteca responde del capital; de los intereses ordinarios hasta un máximo de 18.488 euros, de los intereses moratorios hasta un máximo de

41.250 euros, y de la cantidad de 27.500 euros fijada para intereses y costas. Consta finalmente que la finca hipotecada tenía un valor de tasación en el momento en que se realizó la operación de 1.948.063,56 euros. Asimismo MECSA se constituyó en dicho instrumento público en fiador, solidariamente con el prestatario, renunciando a los beneficios de orden, excusión y división.

La Administración concursal de MECSA presenta incidente concursal en la que viene a ejercitar la acción de reintegración concursal prevista en el art. 71 L.C . en relación con las operaciones de constitución de la garantía hipotecaria y afianzamiento personal, alegando para ello que se trata de un acto de disposición a título gratuito del art. 71-2 L.C . llevado a cabo a favor de la sociedad matriz TAS, motivo por el que solicita la declaración de ineficacia de tales operaciones así como la cancelación de los asientos registrales practicados en virtud de dicha escritura, solicitando asimismo la declaración de que no existe ninguna contraprestación que restituir por parte de la masa como consecuencia de la rescisión interesada. La Sentencia de fecha 8 julio 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo entiende que la operación aquí impugnada tuvo lugar en el ámbito de una serie de relaciones complejas dentro de un grupo de sociedades, habiendo existido previamente otra serie de operaciones en las cuales TAS había intervenido afianzando solidariamente préstamos de MECSA sin aparente contraprestación y que permiten a excluir el carácter gratuito de la constitución de la garantía real, acordando en atención a ello el rechazo de la demanda. Frente a este pronunciamiento se alza en apelación la Administración concursal de MECSA alegando que se trata de una garantía constituida por la filial por deudas de la matriz en la que debe reconocerse su carácter gratuito dado que aquélla no obtuvo contraprestación alguna ni sus acreedores obtienen tampoco ningún provecho por una financiación concedida en sentido ascendente, insistiendo por tanto en la procedencia de la reintegración solicitada.

SEGUNDO

Del planteamiento hasta aquí reseñado cabe...

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