SAP Navarra 6/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2014:3
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 6/2014

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 22 de enero de 2014 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 217/2013

, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 808/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, " GOIKOSUA PROMOCIONES SL," r epresentada por el Procurador

D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistida por el Letrado D. JESÚS ALFARO LECUMBERRI ; parte apelada, D. Dionisio y ASEMAS, representados por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistidos por el Letrado D. RAFAEL EDUARDO MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 808/2012 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por GOIKOSUA PROMOCIONES S.L, representada en autos por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara, contra Dionisio y ASEMAS, representos por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a dichos demandados de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda contra ellos, con expresa condena en costas procesales a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de GOIKOSUA PROMOCIONES SL ., solicitando su revocación "decretando los siguientes pronunciamientos: Condenando a D. Dionisio, a abonar a su mandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios, tanto por daño emergente, como por lucro cesante, por la cantidad de 270.271,01 #, o por el importe que la Sala estime más justo, con responsabilidad solidaria de la Compañía de Seguros, codemandada hasta el límite y cantidad concurrente, contemplado en la póliza de seguros que ampara la Responsabilidad Civil del Arquitecto codemandado.

Todo ello, con los intereses legales a D. Dionisio y los del art. 20 LCS, a la Compañía de Seguros codemandada, con condena en costas a los codemandados. Subsidiariamente que se condene a los demandados al abono de una indemnización inherente a los costos concernientes a las obras de rehabilitación de la vivienda, al objeto de que la misma tenga un garaje útil, por importe de 45.000 # o por la cantidad que la Sala estime más justa.

Con el mismo carácter subsidiario que se exonere de la condena en costas a su representado."

CUARTO

La parte apelada, D. Dionisio y ASEMAS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, y con expresa imposición de las costas causadas.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 217/2013, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2014 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora actora, al amparo de lo establecido en los artículos 1.544, 1.101 y siguientes, todos ellos del Código Civil, y alegando el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por el arquitecto demandado Sr. Dionisio, respecto del contrato de arrendamiento de obra concertado entre dichas partes para la construcción de una determinada vivienda bajo proyecto y dirección del citado arquitecto, formuló demanda en solicitud de que se condenase solidariamente al mismo y a la aseguradora, también demandada, "ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS", que ampara la responsabilidad civil del arquitecto demandado, a abonarle la cantidad total de 270.271,01 euros o el importe que judicialmente se determine más ajustado, con el interés legal correspondiente en lo que se refiere al arquitecto demandado, y el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la aseguradora también demandada.

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión que el arquitecto demandado, debido al negligente cumplimiento de sus obligaciones profesionales derivadas del referido contrato, dio lugar a que la vivienda que proyectó y cuya ejecución dirigió, presentase una grave deficiencia, concretada en que el garage de la misma, debido a imprevisiones y faltas esenciales del proyecto de ejecución, resultare, en definitiva, prácticamente inaccesible o accesible únicamente con grandes dificultades, impidiendo así un uso normalizado del referido garage.

Afirma la actora que esa vivienda había sido vendida a unos particulares ya en la fase de construcción, particulares éstos que, a la finalización de la obra, se negaron a abonar las cantidades pendientes de pago y a otorgar la escritura pública de compraventa de esa vivienda, debido ello a la existencia de aquella relevante deficiencia.

Señala la actora que interpuso la correspondiente demanda frente a esos adquirentes para que cumplieren lo pactado y recibieren la vivienda otorgando escritura pública, solicitando dichos demandados, en el procedimiento incoado como consecuencia de aquella demanda, no solo la desestimación de la demanda, sino también la resolución de la citada compraventa y la devolución de lo que ya habían abonado con sus intereses.

Añade que se dictó sentencia en el procedimiento, tratándose del Juicio Ordinario 926/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona, en la que se desestimó la demanda y se estimó la reconvención formulada por esos demandados, declarándose la resolución del contrato y condenándose a la promotora a devolver a los compradores las cantidades abonadas con sus intereses.

Dicha sentencia alcanzó tal conclusión en atención a la consideración de que la entrega de la cosa pactada se pretendía efectuar con un elemento esencial, cual era el garage, en unas condiciones de accesibilidad que dificultaban seriamente su uso normalizado, generando la frustración del fin contractual y originando el correspondiente incumplimiento contractual.

La sentencia que se dictó en Primera Instancia en dicho procedimiento fue confirmada por la dictada posteriormente en fase de apelación, desestimándose, por su parte, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en apelación.

Con fundamento en lo anterior consideran los actores que el arquitecto demandado es el responsable de aquella deficiencia y de las consecuencias que de la misma se han derivado para la promotora demandante, reclamando al arquitecto y a su aseguradora, en concepto de daños y perjuicios, las correspondientes indemnizaciones por el importe antedicho y que concreta en diferentes conceptos cuales son, disminución del valor de la vivienda, teniendo en cuenta que la misma estaba vendida en 384.647,75 euros, en tanto su valor al tiempo de presentación de la demanda, según la pericial, se concreta en 260.000 euros, añadiendo que, por su parte, el préstamo que tuvo que pedir la promotora para la construcción de la vivienda, ya estaría saldado si se hubiere vendido en su momento a los compradores y que, como ello no se produjo, la promotora sigue pagando intereses hasta la fecha de la demanda, reclamando en tal concepto 22.172,79 euros.

Solicita, además, que se condene a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad que tuvo que reintegrar a los compradores de la vivienda que no llegaron a otorgar escritura pública de venta, habiéndose señalado en la sentencia que resolvió ese contrato la obligación de la promotora de devolver a aquellos particulares la cantidad de 70.400 euros, más intereses de 14.443 euros.

Pretende, también, que los demandados sean condenados a abonarle la cantidad de 64.007,27 euros en concepto de gastos sufridos por la promotora con ocasión de aquel pleito seguido entre la misma y los compradores de la vivienda.

Afirma, por su parte, que para dar accesibilidad al garage, habría que hacer obras valoradas en 45.000 euros.

La sentencia de instancia, si bien admite la realidad de la práctica inaccesibilidad del garage de la vivienda, no apreció incumplimiento contractual achacable al arquitecto demandado, señalando que el garage era accesible en las condiciones existentes al tiempo de realizarse el proyecto y ejecutarse la obra, existiendo una realidad física que lo permitía, y que nada hacía presagiar que fuera a alterarse con posterioridad, como sucedería, mediante el cerramiento de la franja de terreno de más de un metro que efectuó el propietario de la vivienda existente enfrente de la que nos ocupa, franja esa que era de su propiedad pero de uso público, estimando el Juzgador de instancia que no resultaba ser previsible ese cierre, siendo, en todo caso, conocida por el promotor demandante la realidad física existente en esa zona de terreno.

Con base en ello la sentencia desestimó la demanda.

Frente a la indicada resolución se alza la parte actora, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, insistiendo en los argumentos expuestos en la primera instancia.

SEGUNDO

A fin de dar respuesta a la pretensión de la parte apelante y, en definitiva, a la cuestión debatida en este procedimiento, debemos destacar, por una parte,...

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