SAP Málaga 572/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2013:3837
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución572/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 107/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MALAGA.

P.A. Nº 439/11.

S E N T E N C I A Nº 572/13.

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Presidente.- D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO

Magistrados.- Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

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En la ciudad de Málaga, a 19 de Noviembre del 2013

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga, seguidos con el nº 439/11, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante, Mauricio con la representación/asistencia de los Sres. Marqués Merelo y Apalategui de Isasa

Fue Ponente, la Magistrada Iltma. D. LOURDES GARCIA ORTIZ con voto discrepante del inicial ponente Don ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 255 con fecha 30/7/12 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:

" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha llevado a cabo, careciendo de la correspondiente licencia municipal de obras y en suelo clasificado en el PGOU de Torrox, vigente y de aplicación a la fecha de los hechos, como "no urbanizable común" concretamente en una finca sita en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", parcela NUM000 del polígono NUM001, del catastro de rústica de Torrox, las obras de construcción de una vivienda unifamiliar de nueva planta, de 130 m2, sin conexión con explotación agrícola alguna, además de un aparcamiento-trastero anexo de 70 m2, amparándose para ello en una licencia de obras para reforma del interior de vivienda de 90 m2 y refuerzo del interior de la cubierta, -- vivienda que fue demolida para levantar la nueva edificación--, a sabiendas de que tal documento no le autorizaba para ejecutar la obra realmente construida. Las obras se encontraban aún en ejecución a fecha 29 de agosto de 2005, cuando fueron objeto de inspección por parte de técnicos del Ayuntamiento de Torrox, y tienen la condición de no legalizables, al carecer de vinculación alguna a explotación agrícola, forestal o ganadera ( artículo 52 ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía ), además de incumplir los parámetros de superficie mínima de parcela (1720 m2 frente a los 25000 m2 exigidos) y de separación a linderos privados, establecidos en el PGOU. Y valorándose la obra en 63900 euros (más 8490,95 en concepto de honorarios técnicos).

Conocidos los hechos por el Ayuntamiento de Torrox tras la inspección de la policía local de fecha 11/8/05, no encontrándose nadie presente en la obra, se abrió el correspondiente Expediente de Infracciones nº NUM002, acordándose por el Alcalde, en resolución de fecha 26/8/05, la inmediata paralización de las obras, con apercibimiento de dar cuenta al Fiscal a efectos de exigencia de responsabilidad en caso de incumplimiento, notificado a Manuela, esposa del acusado, el mismo día.

El Decreto de paralización fue incumplido, lo que se constató en inspección llevada a cabo en el mes de septiembre de 2005, por lo que se procedió al precinto de la obra, no hallándose nadie en la misma, y notificándose dicho precinto personalmente al acusado el día 28 de septiembre de 2005, que no respetó el precinto, continuando las obras, lo que fue constatado en una nueva visita girada en fecha 23/2/06, no encontrándose nadie presente en la obra, y no constando notificado el decreto de reposición de precinto. El 25/4/2006 se efectuó un nuevo precinto que se notificó al encargado de la obra Ambrosio .

Por los mismos hechos el Ayuntamiento de Torrox inició expediente sancionador nº NUM002, que terminó con la imposición al acusado de una sanción de 63900 euros. Consta iniciado expediente de Restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada."

y al que le correspondió el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Mauricio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio y de una falta de desobediencia, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito, las penas de prisión de seis (6) meses, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionados con la construcción durante seis (6) meses y multa de doce (12) meses con una cuota diaria ascendente a diez (10) euros, lo que hace un total de tres mil seiscientos (3600) euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cado dos cuotas diarias no satisfechas, y por la falta, la pena de multa de cuarenta

(40) días con igual cuota diaria ascendente a diez (10) euros, lo que hace un total de cuatrocientos (400) euros, con un responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

Igualmente se condena al mencionado acusado a la demolición de lo ilegalmente construido a costa del mismo, conforme a lo acordado en el fundamento sexto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, recibiéndose las actuaciones en esta sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga el día 9/4/13, señalándose deliberación, por turno preestablecido para el día 10/9/13 la cual ha sido retrasada al día de hoy, por baja laboral por enfermedad del ponente designado y tras la discrepancia del mismo con el resto de la Sala, con designación de nuevo ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos los razonamientos y motivaciones, contenidos en la Sentencia apelada, en relación a la falta de desobediencia, así como la pena por ella establecida, al quedar acreditados los hechos, y elementos del tipo en razón a la misma, la cual además no es objeto de apelación, y nada sobre ella manifiesta o impugna el recurrente, por lo que la misma debe ser confirmada en esta alzada. SEGUNDO.- En relación al delito contra la ordenación del territorio debemos poner de manifiesto que c omo ya se ha constatado reiteradamente desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, y asi esta Sala lo ha recogido en anteriores resoluciones, el art. 319 trata de proteger un bien jurídico comunitario, de los llamados " intereses difusos" llamado así por no tener un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en mayor o menor medida a toda la colectividad; su inclusión en el ámbito penal se inscribe en el fenómeno general de incorporación a la protección penal de intereses supraindividuales o colectivos en los que se pone de manifiesto la necesidad de la intervención de los poderes públicos pata la tutela de estos intereses sociales, todo ello, en congruencia de los principio rectores en esta materia de nuestra Constitución.

El concepto actual de la Ordenación del Territorio viene dado por la Carta Europea de Ordenación del territorio, aprobada por los Ministros Europeos responsables de la Ordenación del Territorio en la 6ª Reunión organizada por el Consejo de Europa. De acuerdo con los arts. 8º y 9º de la Carta, la Ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social cultural y ecológica de toda la sociedad. Su finalidad principal ( art. 11) es ofrecer al hombre un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en un entorno organizado a escala humana y sus objetivos fundamentales ( arts. 14, 15, 16 y

17) son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio.

Sobre estas premisas resulta imprescindible poner de manifiesto una serie de principios elementales: en primer lugar, la presente materia está regulada, con carácter general, por las normas administrativas vigentes en la materia, de lo que se deduce que el ámbito de actuación penal no sólo es restrictivo, sino que exige que la conducta del sujeto pasivo sea dolosa de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Código penal ; en segundo término, el precepto penal exige que se trate: a) de una construcción, b) no autorizada ni autorizable y c) que se haya realizado en suelos considerados de especial protección o en suelos no urbanizables. A los citados requisitos penales, deberá exigirse otro es el que la actuación dolosa del agente.

Como indica el Tribunal Supremo en STS 26-06-2001, los tipos penales que integran los llamados delitos contra la ordenación urbanística del territorio no dejan de constituir la traducción penal de infracciones administrativas preexistentes, ello plantea problemas de distinta índole en la interpretación y alcance de los conceptos normativos extrapenales dada la naturaleza de normas en blanco, incluido el de intervención mínima del derecho...

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