SAP Málaga 696/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2013:3676
Número de Recurso1452/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE TORREMOLINOS.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1631/2011.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1452/2012.

SENTENCIA Nº 696/13

Ilmas. Sras.

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D.ª NURIA A. ORELLANA CANO

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de DIVORCIO nº 1631/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE TORREMOLINOS, seguidos a instancia de D.ª Salome, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Vellibre Chicano y defendida por el Letrado D. Miguel A. Pérez Albadalejo, frente a

D. Eusebio, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro I. Salvador Torres y defendido por el Letrado D. José A. Prados García; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos dictó Sentencia de fecha 31 de julio de 2012, en el Juicio de Divorcio N.º 1631/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Salome contra don Eusebio, debo declarar y declaro:

  1. - El divorcio de los cónyuges y consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - Atribución a la madre, señora Salome, la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

  3. - Consecuentemente con lo anterior, atribución a la esposa e hijos del uso y disfrute del domicilio conyugal, siendo de cargo de la esposa los gastos de comunidad y suministro de agua, electricidad, teléfono y cualesquiera otros suministros con que cuente la vivienda. El uso y disfrute de la parcela sita en PARAJE000 (Cártama) y la vivienda unifamiliar en ella existente se atribuye a don Eusebio, siendo de su cargo los gastos de suministros e impuestos que la graven. 4.- Fijación a favor del padre y respecto de los hijos menores de edad el siguiente régimen de visitas:

    a)visitas:

    - fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 21 horas del domingo.

    viernes de cada semana, desde las 16 horas a las 21 horas.

    b) periodos vacacionales:

    - Semana Santa: se divide en dos periodos iguales, uno desde el primer domingo a las 11.00 horas hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo; otro, desde esa fecha y hora hasta el segundo domingo a las 20.00 horas.

    Verano (julio y agosto).- Mitad de vacaciones de verano, pudiendo los padres de mutuo acuerdo establecer periodos quincenales. El progenitor no custodio disfrutará en cada mes de un fin de semana desde las 200 horas del viernes a las 22 horas del domingo.

    Navidad: se dividirán en dos periodos, uno desde el día 23 de diciembre a partir de las 11 horas y hasta las 20 horas del 30 de diciembre, y el otro desde ese día y hora hasta las 20 horas del día 6 de enero.

    Ambos progenitores se pondrán de acuerdo en el inicio delos periodos vacacionales antes expuestos y en su defecto corresponderá su elección al padre los años pares y a la madre los impares.

    Mitad de las vacaciones escolares superiores a cinco días (semana blanca) cuando los menores estén sujetos a calendario escolar.

    Serán de cuenta del señor Eusebio las cuotas de amortización del préstamo hipotecario y de los préstamos personales.

  4. - Don Eusebio abonará a doña Salome en concepto de alimentos para los hijos menores de ambos la suma de 900 # mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor.

    Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  5. - Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en los apartados precedentes, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  6. - Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes serán satisfechos por mitad, debiéndose justificar oportunamente en cuanto a su importe y en su caso, a su devengo, exigiéndose consenso entre los padres para su adopción.

  7. - No se fija pensión compensatoria alguna a favor de doña Salome .

    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

    Sin expresa condena en costas . "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª NURIA A. ORELLANA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandante en disconformidad con la medida definitiva establecida del abono a su cargo de la cuota de la comunidad de...

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