SAP Madrid 58/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:4958
Número de Recurso622/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 622/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 591/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U.

Procurador: D. Jorge Vázquez Rey

Letrado: D. José María Díaz Fernández

Parte recurrente: ALVAN, S.A.

Procurador: D. Javier Vázquez Hernández

Letrado: D. Diego Alcarazo Paredes

Parte recurrida: SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A. (actualmente denominada DEOLEO, S.A.)

Procurador: D. Ignacio Aguilar Fernández

Letrados: D. Carlos Aguilar Fernández/D. José Antonio Rodríguez

SENTENCIA num. 58/2014

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 591/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado los demandantes la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinticuatro de junio de dos mil once.

Han comparecido en esta alzada las demandantes, UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vázquez Rey y asistida del Letrado D. José María Díaz Fernández y ALVAN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Vázquez Hernández y asistida del Letrado D. Diego Alcarazo Paredes; así como la demandada, SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A. (actualmente denominada DEOLEO, S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández y asistidas de los Letrados D. Carlos Aguilar Fernández y D. José Antonio Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente las demandas interpuestas por UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U. y ALVAN, S.A., contra SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A. absolviendo a esta última de todos los pedimentos contra ella deducidos y con expresa imposición de costas a la parte actora" SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las demandantes y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día trece de febrero de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U. interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General de accionistas de SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A. celebrada el día 29 de junio de 2009 en solicitud de que fuera declarada:

  1. La nulidad radical de la Junta General de accionistas celebrada el 29 de junio de 2009, por su inválida constitución y en consecuencia la de todos los acuerdos adoptados en la misma.

  2. La nulidad o subsidiaria anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto primero del Orden del Día de aprobación de Cuentas Anuales.

  3. La nulidad o subsidiaria anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto del Orden del Día de modificación de Estatutos, en cuanto a la modificación de los artículos 25, 28, 32 y 33.

  4. La nulidad o subsidiaria anulabilidad del acuerdo de rechazar la propuesta de acuerdo de ejercicio de la acción de separación contra D. Torcuato propuesto por determinados accionistas.

  5. La nulidad o subsidiaria anulabilidad del acuerdo de cese de los Consejeros designados en el seno de la Junta de 29 de junio por determinados accionistas minoritarios en ejercicio del derecho de agrupación de acciones.

  6. La nulidad o subsidiaria anulabilidad de los acuerdos adoptados como 8º y 9º de los propuestos consistentes en el nombramiento de los consejeros D. Luis Manuel y AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA S.V., S.A.

Mediante auto dictado en fecha 29 de marzo de 2010 se acordó la acumulación a las presentes actuaciones del juicio ordinario nº 737/2009 sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en relación a la demanda de impugnación de acuerdos adoptados en la misma Junta interpuesta por ALVAN, S.A., si bien en dicha demanda la petición se circunscribe a los apartados e) y f) antes reseñados.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de las pretensiones ejercitadas. En lo que aquí interesa, y en relación a la impugnación del acuerdo adoptado en relación al punto primero del orden del día, por el que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2008 por entender que no respetaban el principio de imagen fiel señala que la pretensión anulatoria está ayuna de toda prueba al referirse al correcto reflejo en las cuentas anuales del acuerdo de la Comisión de Estrategia celebrada en SOS el 27 de febrero de 2009 y el defecto de provisionar casi en su integridad el importe del contrato de préstamo celebrado entre la sociedad demandada y CONDOR PLUS, S.L. y omitir cualquier referencia a la garantía derivada de los compromisos de compra de acciones de SOS por las entidades UNICAJA, CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJA SOL, S.A. CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA y GRUPO DE EMPRESAS CAJA SUR, S.A.

Como quiera que este acuerdo se impugna también por entender vulnerado el derecho de información, la sentencia considera que no concurre tal vulneración puesto que las preguntas efectuadas en la Junta no perseguían conocer datos o hechos ignorados y necesarios para formar la voluntad, sino que pretendían un reconocimiento público y expreso por la sociedad de hechos que el accionista ya conoce.

En cuanto al rechazo de la pretensión de separación del cargo de D. Torcuato considera la sentencia que debía la demandante haber impugnado en su momento su nombramiento de manera que no podría convertir su propia desidia en una pretensión extemporánea de destitución del administrador.

Por último se impugnaba el acuerdo de cesar a los designados como miembros del Consejo por las agrupaciones de acciones y los consecuentes nombramientos de otros miembros del Consejo.

A tal efecto señala la sentencia que el único control que cabe efectuar en relación con la separación de consejeros designados por el método de representación proporcional es el acomodo a las exigencias de la buena fe. No se alegó ni acreditó que con anterioridad a la Junta cuyos acuerdos se impugnan se hubiera venido a cercenar los derechos de la minoría. Hasta el Consejo de Administración de 31 de marzo de 2009 D. Juan Miguel figuraba como Presidente del Consejo y D. Juan Francisco como Vicepresidente, siendo ambos los representantes de las agrupaciones designantes de los miembros cesados. Inmediatamente después de la Junta la sociedad demandada ha ejercitado acciones civiles y penales contra los citados al imputarles conductas supuestamente delictivas de extrema gravedad. Añade la sentencia que el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional dictó auto en fecha 16 de julio de 2010 por el que se adoptaban severas medidas cautelares contra ambas personas. En definitiva aprecia la sentencia que concurría incluso causa justa o causa grave para el cese.

En cuanto al nombramiento de otras personas en el lugar de los designados señala que las agrupaciones de acciones quedaron disueltas tras el cese de los vocales designados y que no cabía reproducir nuevos nombramientos por dichas agrupaciones porque ello daría lugar a un retorno al infinito, con sucesivos ceses.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alzan los recursos de apelación interpuestos por UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U. y ALVAN, S.A.

Con carácter previo hemos de advertir que en el escrito de oposición presentado por DEOLEO, S.A. se introduce una alegación relativa a la pérdida sobrevenida de legitimación activa de las recurrentes, en cuanto parte de los acuerdos impugnados se refieren a la vulneración del derecho de representación proporcional en el Consejo de Administración. Según DEOLEO, S.A., las recurrentes habrían perdido legitimación desde el momento en que en la actualidad no podrían agruparse las acciones que entonces se agruparon para cubrir las vacantes producidas en el seno del consejo de administración, y añade que sobre este aspecto no existe doctrina de los tribunales.

Al margen de que se trata de una cuestión nueva planteada de modo extemporáneo que vendría a modificar los términos de la controversia tal y como fueron planteados en la primera instancia, es evidente que las sociedades demandantes ostentan legitimación por su condición de accionistas de DEOLEO, y no depende de que puedan o no posteriormente agrupar acciones para ejercitar el derecho de representación proporcional en virtud de su participación en el capital de la sociedad, de manera que tal alegación carece de consistencia alguna.

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U.

El primero de los motivos del recurso se refiere al acuerdo por el que se aprobaban las cuentas anuales del ejercicio 2008 por considerar que las mismas no respetan el principio de imagen fiel.

A tal efecto señala que el motivo alegado para la impugnación no requiere prueba. La impugnación se funda en que no se habría reflejado en las cuentas la existencia del compromiso de determinadas entidades financieras pertenecientes al Consejo de Administración de adquirir acciones a un determinado precio, reflejo que habría implicado una nota en la Memoria y por otra parte, se efectúa una provisión por insolvencia en...

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