SAP Madrid 297/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2014:4906 |
Número de Recurso | 647/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 297/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006107
Recurso de Apelación 647/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Leganés
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 336/2011
Apelante: Dña. Crescencia
PROCURADOR Dña. MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ
Apelado: D. Saturnino
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 297
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 28 de Marzo de 2014
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 336/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganes
De una, como apelante, Dª Crescencia, representada por la Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martinez.
Y de otra, como apelado, D. Saturnino, no personado en esta alzada
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 27 de Diciembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO:
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Sampere Meneses, en nombre y representación de DON Saturnino y contra DOÑA Crescencia representada por la procuradora Sra. García Montero ACUERDO MODIFICAR la sentencia de 15 de febrero de 2.006 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso n° 549/05 en el sentido de SUPRIMIR LA PENSION DE ALIMENTOS FIJADA A FAVOR DEL HIJO MARIO. Esta supresión producirá efectos desde la fecha de esta resolución Y SIN RACER EXPRESA CONDENA DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES.
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Crescencia, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 3 de junio de 2.013, se señaló el día 25 de Marzo de 2014 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, Mario, con la edad de 23 años y quien se encuentra actualmente incorporado al mercado laboral, tras haber terminado, al menos por el momento, su período de formación, se interpone presente recurso de apelación por Dª Crescencia, que no puede prosperar.
Alega el apelante que con los 400 # que gana el hijo, no puede atender a todas sus necesidades, más ello no es un motivo para que prospere el recurso interpuesto. La mayoría de edad no comporta de modo automático la extinción de la pensión alimenticia, pues la propia realidad social demuestra que los hijos, aun adquirida la mayoría de edad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba