SAP Madrid 167/2014, 28 de Marzo de 2014

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2014:4822
Número de Recurso538/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009136

Recurso de Apelación 538/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1489/2012

APELANTE: D./Dña. Marí Juana

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE CARNERO

APELADO: D./Dña. María Purificación

PROCURADOR D./Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1489/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de Dña. Marí Juana apelante -demandante, representado por la Procurador Dña. MARIA JOSE CARNERO contra Dña. María Purificación apelado - demandado, representado por la Procurador Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/04/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 30/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Bienvenida González Cambronero en nombre y representación de DÑA. Marí Juana, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra DÑA. María Purificación, se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Dª Marí Juana, contra Dª María Purificación, al considerar que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante ya que: respecto al primer artículo, no consta que el mismo haya sido publicado; en cuanto al segundo, no ha quedado acreditado que se trate de un blog suyo; y, en relación al tercero, sostiene que parece recoger manifestaciones de la demandada, así como, en relación a la existencia de los antecedentes penales de la actora, que hace referencia a un escrito de la Sra. María Purificación que parece contener esa información. Sin embargo, considera que no existe tal intromisión ilegítima por cuanto que los artículos a los que imputa la vulneración del derecho al honor contienen, en su parte preponderante, información y debe sujetarse a los límites propios del ejercicio de ese derecho. El hecho divulgado, sí representa un descrédito para la actora, pero es veraz y adquiere interés general desde el momento en que la propia demandante aparece en diversos medios de comunicación, refiriéndose a la agresión sufrida en su domicilio por la demandada, que tiene una relevancia pública; sin que se exponga de una manera injuriosa, en la medida en que se limita a facilitar simplemente ese dato no controvertido de la condena penal precedente.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda dado que, a su entender, la Juzgadora de instancia, ha incurrido en error al apreciar la prueba practicada, puesto que, no es cierto que la actora compareciera en varios medios de comunicación en relación al objeto de la controversia que nos ocupa, sino que sólo lo hizo en el diario El Mundo, sin que por tanto pueda considerarse de interés general, ni tenga ella relevancia como personaje público; añade que, aun cuando se difunden hechos ciertos pertenecen al pasado, y suponen una intromisión ilegitima en el derecho al...

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