SAP Madrid 124/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:4731
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006009

Recurso de Apelación 349/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1778/2011

APELANTE: EQUIDOSA y TUIXA CONSULTING S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

APELADO: ROSEN CONSULTING, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

SENTENCIA Nº 124/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a siete de abril de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ROSEN CONSULTING S.L., representado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y asistido del Letrado D. César Campuzano Robledo, y de otra, como demandados- apelantes EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y DE OCIO, S.A. y TUIXA CONSULTING, S.L., representados por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistidos del Letrado D. Juan Ignacio Fernández Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20, de los de Madrid, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Alfaro Matos, en nombre y representación de ROSEN CONSULTING SA:

  1. Declaro resuelto por incumplimiento del arrendador, el contrato de arrendamiento firmado el 20 de marzo de 2003 entre Rosen Consulting y Equipamientos deportivos y de ocio SA, en el que posteriormente se subrogó Tuixa Consulting SA.

  2. Se condena a Equidosa a que abone a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (450.383'68) cifra que devengará los intereses del artículo 576 LEC .

  3. No procede declarar la resolución de la cesión entre EQUIDOSA y TUIXA CONSULTING SA.

  4. Las costas de esta primera instancia se imponen a las demandadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de mayo de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la celebración de la VISTA PÚBLICA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de abril de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia excepto aquella parte de los fundamentos cuarto (cuantificación de los daños y perjuicios) y quinto (costas procesales) en la parte que resulten modificados por la presente resolución.

SEGUNDO

Para poder emitir la respuesta solicitada a los motivos en que se sustenta el recurso de apelación interpuesto por Equipamientos Deportivos y de Ocio, S.A., en adelante Equidosa, y por Tuixa Consulting, S.L., en lo sucesivo Tuixa, contra la sentencia que, estimando la demanda que presentó el 20 de diciembre de 2011 Rosen Consulting, S.L. (Rosen) en la forma y con los pronunciamientos que consta recogida en los antecedentes de ésta, puso fin al procedimiento en la primera instancia, resulta cuando menos conveniente que realicemos una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

El 30 de noviembre de 1995 se adjudicó a Equidosa el concurso para la concesión administrativa de la construcción, conservación, explotación y, en su caso, redacción del proyecto del Palacio Municipal de Hielo de Madrid, formalizándose el 29 de abril de 1999 el correspondiente contrato administrativo -folios 150 a 154-.

En el Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económicas para la cesión se establece que en el Proyecto Básico del Palacio Municipal del Hielo de Madrid existen tres zonas diferenciadas:

  1. Pista de Hielo e instalaciones anejas.

  2. Equipamiento Social con guardería.

  3. Aparcamientos y espacios libres

    -artículo 11-El concesionario no podrá ceder, traspasar, arrendar o subarrendar, parcial o totalmente, ninguna de las instalaciones específicas del Palacio Municipal del Hielo, sin la aprobación del Ayuntamiento....

    En cuanto a las instalaciones a que se refiere el apartado b) del artículo 11 de este pliego (equipamiento social con guardería), el concesionario podrá libremente según las leyes del mercado, ceder el uso de tales instalaciones, total o parcialmente, a terceros durante el período máximo de la concesión, sin perjuicio de la obtención de las correspondientes licencias administrativas.

    -artículo 31- El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras e instalaciones del Palacio Municipal de Hielo, siendo el único responsable frente al Ayuntamiento como frente a terceros -artículo 40-.

    El concesionario quedará obligado a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que pudieran derivarse de cualquier actividad relacionada con el Palacio Municipal de Hielo... -artículo 44-.

  4. El 26 de julio de 1996 Equidosa presentó escrito en el Ayuntamiento en el que, entre otras peticiones, solicitaba se pronunciase sobre la posibilidad de cesiones o traspasos parciales de la concesión de obra pública sobre las unidades separadas de negocio. El Ayuntamiento le hizo saber el 13 de febrero de 1997 la imposibilidad legal de que el Ayuntamiento autorice cesiones o traspasos parciales de la concesión adjudicada -folios 85 a 96, tomo II-.

  5. El 20 de marzo de 2003 Equidosa, como concesionario, suscribió contrato de arrendamiento con D. Ismael y D. Raúl, como arrendatarios, respecto de los locales 0-12 y la terraza 0-12P, con una superficie construida, respectivamente, de 94,23 m2 y 50,59 m2, ubicados en el Palacio de Hielo, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, c/ Silvano, nº 77. La duración del contrato se fijó en diez años, posponiéndose la obligación de pago de la renta a la fecha de apertura de "Dreams Palacio de Hielo" -folios 50 a 111- El 3 de junio de 2003 se suscribió entre las mismas partes una cláusula adicional por la que la sociedad Rosen Consulting, S.L. quedaba plenamente subrogada en la posición de arrendataria -folios 113 y 114-.

  6. El 7 de mayo de 2004 Tuixa notificó a Rosen que Tuixa y Equidosa habían firmado un contrato (que no se acompañó) en virtud del cual la primera se encargara de la gestión de la Sala Multifuncional de Dreams Palacio de Hielo, lo que conllevaba la subrogación de Tuixa en el contrato de arrendamiento suscrito el 20 de marzo de 2003 entre Rosen y Equidosa y le anunciaba que a partir del mes de mayo las rentas serían cargadas y facturadas por Tuixa, sin que en las actuaciones figure unido ningún recibo o cargo de renta -folio 155-.

    Sin embargo y a pesar de la transmisión operada de los derechos arrendaticios, Equidosa inició contra Rosen un procedimiento de desahucio por impago de rentas que dio lugar a los autos 1.248/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, que terminó con sentencia desestimatoria de la demanda por falta de legitimación activa, al haberse subrogado Tuixa en los derechos de Equidosa. Dicha sentencia no se apeló, por lo que devino firme. Posteriormente, Tuixa presentó demanda de juicio de desahucio que dió lugar a los autos 676/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35, en el que se dictó sentencia por la que se decretó el sobreseimiento por la complejidad de las cuestiones a dilucidar, que excedían del objeto de dicho procedimiento sumario. La sentencia no fue recurrida y quedó firme - folios 33 a 35 y 43 y 44, Tomo II-.

  7. El 29 de mayo de 2003 Rosen solicitó en la Junta Municipal de Hortaleza licencia para obras de acondicionamiento interior y actividad de cafetería-bar con relación al local arrendado O-12 (Taberna Irlandesa Black Corner), la cual, previo informe, fue denegada mediante Decreto de fecha 22 de noviembre de 2004, tanto por hallarse situado el local en área que en el proyecto está calificada como superficie construida no computable, como por no ser objeto de cesión, traspaso, arrendamiento o subarriendo sin previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Madrid, conforme al Pliego de Condiciones de la adjudicación y el contrato de concesión -folios 118 a 120-.

    Recurrido en reposición el mencionado Decreto, fue desestimado por Decreto de 13 de octubre de 2005 de la Directora General de Coordinación Territorial -folios 129 a 132-.

    Finalmente, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el último Decreto mencionado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó sentencia el 11 de noviembre de 2007 en el procedimiento Ordinario nº 131/2005, declarando su inadmisibilidad -folios 53 a 56-. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 8 de abril de 2008 (Rollo de...

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