SAP Madrid 150/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:4721
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000827

Recurso de Apelación 51/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2478/2010

DEMANDANTE/APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MADRID

PROCURADOR : Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA

DEMANDADA/APELANTE: GRUPO INMOBILIARIO 4H, S.L.

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 150

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de procedimiento Ordinario nº 2478/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 51/13, en los que aparece como demandante-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Ana María Álvarez Úbeda, y como demandada-apelante la Mercantil GRUPO INMOBILIARIO 4H, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Álvarez Úbeda, contra la mercantil Grupo Inmobiliario 4 H S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Álvarez Úbeda, contra la mercantil Grupo Inmobiliario 4 H S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Abajo abril, debo declarar y declaro la ilicitud de la instalación de la tubería de extracción de humos ejecutada por dicha sociedad demandada el día 3 de diciembre de 2008 sobre la cubierta de los locales de dicho edificio, condenándole a la retirada de dicha instalación, dejando dicho elemento común en el mismo estado en que se encontraba previamente a la ejecución de la referida obra, con expresa imposición a dicha sociedad demandada de las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedente del presente recurso, la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, presentó demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de ilicitud de la instalación por parte de la mercantil demandada, GRUPO INMOBILIARIO 4H S.L., de un conducto de ventilación sobre la fachada del inmueble, apoyado en la cubierta de los locales, elemento común del inmueble, interesando también la condena de la demandada a retirar o desmantelar dicho conducto. Ello al amparo de los artículos 5, 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones de la Comunidad de propietarios se presenta recurso de apelación por GRUPO INMOBILIARIO 4H invocando, en apoyo del mismo, que no era preceptiva la previa autorización de la Comunidad de Propietarios para la instalación del conducto, porque su colocación respondía a la adecuación de la instalación a la normativa administrativa vigente. Niega el impacto visual relevante y la existencia de molestias para la Comunidad; mantiene que la alteración realizada en el elemento común es conforme con la doctrina jurisprudencial, referida a los locales comerciales, aplicando un criterio de flexibilización; defiende que la misma tiene amparo en el título constitutivo, e invoca el abuso de derecho y la doctrina de los actos propios.

La Comunidad apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Respecto a que la instalación respondía al cumplimiento de la ordenanza de medio ambiente urbano, es una cuestión reconocida en la Sentencia y no discutida por las partes, pero lo que no puede verse afectado por la normativa administrativa son los derechos y deberes de los comuneros en el ejercicio de un derecho reconocido en la Ley de Propiedad Horizontal, como es la defensa de los intereses comunes frente a una perturbación que afecta a los elementos comunes del inmueble, y ésta ha ejercido su legítimo derecho a oponerse a dicha instalación, en un acuerdo de Junta de propietarios, que devino firme, por la propia actuación procesal del apelante, al desistir del procedimiento promovido de impugnación del mismo.

En otras palabras una obra puede cumplir la legislación urbanística y, sin embargo, ser contraria a la Ley de Propiedad Horizontal y viceversa. Lo que determina la viabilidad de la acción ejercitada en la demanda -por obras que afectan y alteran elementos comunes ejecutadas por un propietario sin autorización ni consentimiento de la Comunidad de Propietarios- es la vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, y que tales obras se hayan realizado en cumplimiento de una normativa de medio ambiente, resulta irrelevante a los efectos de declarar la legalidad o ilegalidad de la obra.

Por tanto, este motivo se desestima, por cuanto, como tan correctamente se refiere la Sentencia apelada, la instalación modifica elementos comunes, afectando, además, la obra a la configuración exterior de un elemento común del inmueble, y la apelante no contaba con la preceptiva y previa autorización de la Comunidad de Propietarios conforme a los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal (anteriormente

11 LPH ).

En este sentido se pronuncia la SAP Madrid (secc 14ª) de 23 abril 2012 " La obra proyectada por la demandante necesita autorización de la comunidad de propietarios al modificar elementos comunes, con independencia de que pueda afectar o no directamente a la seguridad del edificio, a su estructura general o configuración o estado exteriores, o sea susceptible o no de perjudicar concretamente a algún propietario de otra vivienda o local, ya que artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad" pero "en el resto del inmueble, no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador", y el artículo 12 de la misma ley ordena que cualquier "alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo" y el artículo 17.1ª de la reiterada ley dispone que los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán, entre otras normas, a la que...

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