SAP Madrid 118/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2014:4703 |
Número de Recurso | 101/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 118/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001756
Recurso de Apelación 101/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1657/2012
APELANTE: D./Dña. Ariadna
PROCURADOR D./Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN
APELADO: SERVIHABITAT XXI, SAU
PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS
D./Dña. Ariadna
PROCURADOR D./Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN
SENTENCIA Nº 118/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1657/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid a instancia de D./Dña. Ariadna apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN y defendido por Letrado, contra SERVIHABITAT XXI, SAU apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS y defendida por Letrado ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/12/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/12/2013,
cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Diana Fernández Castán en nombre y representación de Doña Ariadna contra Servihabitat XXI S.A., le absuelvo de sus pretensiones imponiendo a la demandante las costas causadas" .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de marzo de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El recurso ha de tener acogida favorable en esta instancia por la propia fundamentación
en que se asienta en el escrito redactado al amparo del artículo 458 de la LEC la divergencia con el discurrir judicial exteriorizado en la sentencia recurrida. La misma tomó como pilar basilar del tratamiento dispensado a la acción entablada una de las estipulaciones convenidas en el contrato suscrito por las partes litigantes, in concreto, la última plasmada en el folio 2 del contrato, en cuya virtud: "Si la compraventa no pudiese formalizarse por causa imputable a la parte vendedora, pero ajena a su voluntad, ésta tan solo deberá reintegrar la cantidad recibida como arras, sin tenerlas que devolver por duplicado; estipulación cuya falta de armonía intrínseca no necesita ser resaltada. Se subsume en la cláusula preindicada por la iudex a quo la circunstancia acaecida de no coincidir la realidad registral de la finca objeto con la realidad física, entendiendo que la venta no se ha consumado.
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ATS, 4 de Mayo de 2016
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