SAP Madrid 116/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA |
ECLI | ES:APM:2014:4701 |
Número de Recurso | 622/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 116/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010741
Recurso de Apelación 622/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla
Autos de Juicio Verbal 1139/2009
APELANTE: INMOBILIARIA ALDHAR, SA
PROCURADOR D./Dña. ISABEL DEL PINO PEÑO
D./Dña. Ascension
D./Dña. Victor Manuel
D./Dña. Evangelina
D./Dña. Micaela
D./Dña. Verónica
D./Dña. Blanca
D./Dña. Clemente
D./Dña. Francisca
D./Dña. Francisco
D./Dña. Justo
D./Dña. Piedad
D./Dña. Roberto
D./Dña. María Purificación
D./Dña. Crescencia
D./Dña. Carlos Manuel
D./Dña. Lorena
D./Dña. Alfredo
D./Dña. Socorro D./Dña. Darío
D./Dña. Begoña
D./Dña. Gervasio
D./Dña. Marino
D./Dña. Santiago
D./Dña. Herminia
D./Dña. Luis Enrique
D./Dña. Rita
D./Dña. Armando
D./Dña. Amparo
D./Dña. Eleuterio
D./Dña. Estefanía
D./Dña. Humberto
PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES
D./Dña. Nazario
D./Dña. Victorio
D./Dña. Ángel Jesús
PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ
SENTENCIA Nº 116/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1139/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de INMOBILIARIA ALDHAR, SA apelante - demandante representado por el/la Procurador D./Dña. ISABEL DEL PINO PEÑO y defendido por Letrado, contra apelados - demandados D. Victorio Y D. Ángel Jesús, representados por el/la Procurador D. JOSÉ CEBRIÁN BADENES y D. Nazario, representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ y defendidos por Letrado y D. Humberto y otros, incomparecidos en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/06/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha
18/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valgaañón Gómez en representación de INMOBILIARIA ALDHAR S.A. contra D. Nazario, D. Humberto
, DÑA. Estefanía, D. Eleuterio, DÑA. Amparo, D. Armando, DÑA. Rita, D. Luis Enrique, DÑA. Herminia, DÑA. Verónica, D. Ángel Jesús, DÑA. Evangelina, D. Victor Manuel, DÑA. Ascension, D. Santiago, DÑA. Marino, D. Gervasio, DÑA. Begoña, D. Darío, DÑA. Socorro, D. Alfredo
, DÑA. Lorena, D. Carlos Manuel, DÑA. Crescencia, D. Victorio, DÑA María Purificación, D. Roberto, DÑA. Piedad, D. Justo, D. Francisco, DÑA. Francisca, D. Clemente Y DÑA. Blanca, hago los siguientes pronunciamientos:
Desestimo la demanda.
Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de febrero de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento de juicio verbal nº 1139/2009, del Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Parla, en el que por la parte actora, inmobiliaria ALDHAR, SA, se ejercitaba contra los demandados Don Nazario y otros, acción real de protección registral al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria, habiéndose seguido el trámite establecido en el art. 250,1, 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicitándose en el Suplico de la demanda lo siguiente:
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentada esta demanda, se sirva admitirla, u por promovido juicio verbal de desahucio dimanante del art. 41 de la Ley Hipotecaria, en la representación que ostento de mi mandante INMOBILIARIA ALDHAR, S.A., respecto del bien inmueble dicho, contra las personas al principio relacionadas, siguiéndose conmigo las sucesivas actuaciones procesales y previos concordantes, dicte sentencia por la que, dando lugar a la demanda, se establezca que son poseedores de mala fe, y condene a los demandados: Don Nazario ; Don Humberto y Doña Estefanía ; Eleuterio y Doña Amparo ; Don Armando y Doña Rita ; Don Luis Enrique y Doña Herminia, Doña. Piedad ; Doña Verónica ; Don Ángel Jesús y sus hijos Doña Micaela, Don Ángel Jesús y Doña Evangelina, Don Victor Manuel y Doña Ascension ; Doña Manuela y Don Fermín ; Don Santiago y Doña Marino ; Don Gervasio Y Doña Begoña
; Don Darío ; Don Antonio ; Don Julio y Doña Socorro ; Don Alfredo y Doña Lorena ; Don Carlos Manuel y Doña Crescencia ; Don Victorio y Doña María Purificación ; Don Roberto y Doña Piedad ; Don Justo, Don Francisco Y Francisca ; Don Clemente y D./Dña. Ascension
Doña Blanca, a que:
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Reconozcan y respeten el derecho de propiedad de INMOBILIARIA ALDHAR, S.A., sobre el LOCAL comercial en planta sótano del bloque formado por las casas tres, cuatro y cinco del Núcleo VII del Conjunto Villa Yuventus II, de Parla hoy calle Ciudad Real números 23, 21 y 19, Inscrito en el Registro de Parla nº 1, al tomo, folio 53 y vuelto, del tomo 206, libro 126 de Parla, finca número 9.820.
-
Desalojen el referdo inmueble, que indebidamente ocupan, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposción de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzados del mismo si no lo efectúan en el plazo legal.
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Se abstengan de perturbar y obstaculizar en el futuro la legítima posesión del inmueble por parte de INMOBILIARIA ALDHAR, S.A.
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Paguen las costas que se causen en este procedimiento.
Es justicia que pido en Parla a 28 de octubre de 2009.
Tres de los codemandados, D. Victorio, D. Ángel Jesús y D. Nazario, se opusieron a dicha pretensión, invocando las excepciones de inadecuación de procedimiento y litisconsorcio pasivo necesario y, en cuanto al fondo invocando la posesión con justo título desde 1984, y que hay confusión de juicios, no estando claramente delimitada la finca de la parte actora, pretendiéndose por esta que, por vía sumaria una acción reivindicatoria, y que se decida el deslinde de las dos fincas.
Con fecha 18 de junio del 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia, por la que se desestimaba dicha demanda, y ello por considerar que no ha quedado acreditado que exista identidad entre la inscripción registral y la finca que poseen o detentan los demandados, existiendo dos fincas colindantes, la 9.820, inscrita a favor de la parte actora, y la finca registral nº 2985, inscrita a favor de los demandados, constando dichas inscripciones en el Registro de la Propiedad nº 1 de Parla, existiendo confusión de linderos entre ambas, como así se recoge en el Informe del Perito, que obra en el procedimiento nº 1692/84, del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en la ejecución hipotecaria seguida por la Caja Madrid de Ahorros contra PINGON INTERNACIONAL SA, antigua propietaria de los dos locales.
Contra dicha sentencia se interpone por la representación procesal de la parte actora, recurso de apelación invocando "error en la...
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