SAP Madrid 168/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:4690
Número de Recurso787/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012798

Recurso de Apelación 787/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1991/2010

APELANTE: CARIBE 14 SL

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

APELADO: D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1991/2010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid sobre reclamación de cantidad en el que figura como apelante la mercantil Caribe 14, S.L., representada por el Procurador don Esteban-Manuel García Castellano, y como apelada doña Carla

, representada por la Procuradora doña Susana Clemente Mármol.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, el 25 de abril de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol en representación de Dª Carla contra "CARIBE 14, S.L.", representado por el Procurador D. Ernesto GarcíaLozano Martín, y en consecuencia, con desestimación de la excepción de prescripción alegada por la demandada

1.- CONDENO a "CARIBE 14, S.L." a abonar a la demandante la cantidad de euros 11.417,20 euros (ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS) cantidad de la cual 9.842,41 euros corresponde a honorarios profesionales y 1.574,79 euros corresponde al 16% de IVA, más el interés legal de la cantidad total reclamada en la demanda, desde el 16/3/2004, sin perjuicio de los intereses de la mora procesal, a partir de la fecha de esta sentencia.

2.- CONDENO ASIMISMO a la expresada demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandada, Caribe 14, S.L., recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la demandante, doña Carla, para presentación, en su caso, de escrito de oposición, escrito que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de marzo de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que deriva el recurso se inició por demanda presentada por doña Carla contra la mercantil Caribe 14, S.L. en la que reclamó el pago de la suma de 11.417,20 euros, más intereses de demora devengados desde el 16 de marzo de 2004, fecha de reclamación extrajudicial de la deuda.

La reclamación tiene origen en los honorarios profesionales adeudados por la sociedad demandada al Letrado don Bienvenido por su intervención profesional en defensa de la misma en el recurso contenciosoadministrativo n° 5.890/1998 que se siguió ante la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que finalizó por sentencia de fecha 30 de mayo de 2002, parcialmente estimatoria de la pretensión de la recurrente, Caribe 14, S.L. (folios 23 a 37). Si bien, dado que el Letrado don Bienvenido falleció el 21 de agosto de 2002, la demanda ha sido interpuesta por su cónyuge y heredera, doña Carla, la que el 16 de marzo de 2004 reclamó por carta certificada el pago de los honorarios, sin obtener resultado. Reiterando posteriormente la reclamación por procedimiento de jura de cuentas ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la que se siguió el procedimiento en que se devengaron, si bien tampoco por esta vía obtuvo satisfacción porque el procedimiento no fue admitido a trámite por falta de legitimación de la demandante, lo que motivó que volviera a requerir el pago a la demandada mediante burofax de fecha 6 de diciembre de 2010, también sin resultado.

La sentencia de instancia acuerda la estimación íntegra de la demanda por entender acreditada la efectiva prestación de los servicios por parte del Letrado Sr. Bienvenido y la falta de abono de sus honorarios devengados por su intervención en el indicado procedimiento n° 5.890/1998. Rechaza la excepción de prescripción de la deuda, opuesta por Caribe 14, S.L.; y por lo que se refiere al fondo de la cuestión litigiosa, considera que la demandada no acreditó, como le incumbía, que el Sr. Bienvenido estuviese vinculado con ella por un contrato verbal de iguala, como opuso, sin que las «hojas sueltas» que aportó confirmen tal extremo, entre otras razones por referirse a la sociedad Viajes Goya, S.A.. Por otra parte, la sentencia apelada defiende que procede la repercusión del IVA que el Letrado hubiera tenido que cobrar de su cliente de no haber fallecido porque la Sra. Carla goza de plena legitimación causal en su condición de heredera de aquél, sin que corresponda a la jurisdicción civil determinar el destino del referido impuesto o si la actora es o no sujeto pasivo del mismo o si, como heredera, tiene o no obligación de liquidar el IVA devengado por su difunto esposo hasta su fallecimiento, al tener que aplicarse a tal efecto leyes de naturaleza tributaria.

Expresa la apelante su desacuerdo con la sentencia de instancia sobre la base de cuatro motivos sobre los que, por su orden, se decide a continuación del modo que exige el apartado 5 del art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, aduce la sociedad apelante vulneración de las reglas de interpretación de los contratos por el Juez de instancia. Al hilo de tal motivo, traslada su visión sobre conflicto, reiterando que no adeuda los honorarios reclamados porque el Letrado fallecido, Sr. Bienvenido, estaba vinculado con ella por un contrato verbal de iguala por el que giraba mensualmente un pago fijo por todos los conceptos, entre los que considera comprendido el procedimiento judicial en el que se devengaron los honorarios reclamados.

En la relación abogado cliente nada impide que ambos pacten la prestación de servicios mediante el contrato denominado «iguala», contrato habitualmente escrito en virtud del cual, mediante el pago de una cuota periódica, el abogado se compromete a atender y cubrir todas actuaciones profesionales del cliente que requieran su intervención o sólo una parte de ellas, minutándose en este caso aparte las actuaciones procesales excluidas de la iguala. La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 7 de diciembre de 2007...

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