SAP Madrid 100/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2014:4676
Número de Recurso989/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016394

Recurso de Apelación 989/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 650/2010

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Flor

PROCURADOR : D. JACOBO GARCÍA GARCÍA

DEMANDADO/APELADO: SATURN MADRID CARABANCHEL ELECTRO, S.A.

PROCURADOR : Dª ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 100

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 650/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 989/2012, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Flor representada por el Procurador

D. JACOBO GARCÍA GARCÍA, y como demandada-apelada SATURN MADRID CARABANCHEL ELECTRO, S.A. representada por la Procuradora Dª ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA en nombre de Dª Flor contra SATURN MADRID CARANCHEL ELECRRO SA: 1.- Debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la referida demanda. 2.- Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."

Notificada la anterior resolución a las partes, por Dª Flor se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de febrero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone demanda en reclamación de 2.1670,43 euros, por consecuencia de la caída que la demandante afirma sufrió el 27 de Junio de 2009 en el establecimiento de la demandada, dedicado a la venta de electrodomésticos, al tropezar con un palet que se encontraba vacío en la zona de exposición de televisores.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda al no quedar debidamente acreditado en qué circunstancias se produjo la caída de la demandante, por lo que no quedaba probada la relación causal entre la conducta de la demandada y el resultado lesivo.

SEGUNDO

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará referencia a diversas manifestaciones vertidas en el acto de juicio, indicando, de forma aproximada, el momento en que tales manifestaciones quedan recogidas en la grabación del referido acto.

TERCERO

La recurrente alega que ha quedado probado que la caída se produjo al tropezar la demandante con un palet vacío indebidamente colocado en la zona de televisores, el cual era el último de una serie de palets sucesivos sobre los que se colocaba la mercancía, encontrándose vacío el palet con el que tropezó la actora. Entiende que tales hechos revelan la existencia de relación causal entre la conducta negligente de la demandada y las lesiones producidas.

El recurso debe ser estimado.

CUARTO

De lo actuado se desprende que en el establecimiento de la demandada, la mercancía, al menos en la zona en que acontecieron los hechos, se encuentra expuesta sobre palets contiguos y alineados. En el momento en que se producen los hechos, el último de los palets de una hilera de ellos, destinada a la exposición de televisores, se encontraba vació, no percatándose la actora de su presencia, por lo que tropezó y cayó al suelo ocasionándose lesiones.

El palet es de madera, y mide 1,20 x 80 centímetros de superficie y unos 10 ó 12 centímetros de altura.

Así resulta de la testifical practicada en el acto de juicio.

Dª Cristina indica que su hermana cayó al tropezar con un palet vacío que se encontraba en una esquina (9:10 y 9:20).

Dª Patricia igualmente indica que su tía cayó al tropezar con un palet vacío (13:50).

D. Ismael manifestó que su esposa tropezó y cayó al tropezar con un palet vacío que era el último de una hilera de palets (17:10).

El Sr. Santos, empleado de la demandada, indicó que según le relataron al día siguiente, la actora tropezó con un palet que se encontraba vacío (21:20 a 22:10 y 23:30).

Si bien los tres primeros testigos guardan con la actora la referida relación de parentesco, no obstante, su testimonio -aparte de que no incurre en contradicciones, reticencias ni inexactitudes que lleven a dudar de la veracidad del relato de dichos testigos pese al parentesco-, resulta corroborado en los aspectos reseñados por lo indicado por Don. Santos, empleado de la demandada; y si bien se trata de testigo referencial, ya que relata lo que a su vez le indicaron al día siguiente de los hechos, tal testimonio es coincidente con lo que los familiares declararon, en el sentido de que la caída se produjo al tropezar la actora con un palet vacío. Las características y dimensiones del palet quedan probadas por lo indicado por Don. Santos, responsable de servicios de la demandada (20:30 y 22:10).

El que se tratase del último palet de la hilera queda probado por lo manifestado por Dª Cristina y Don Ismael, ya que pese a su ya referido parentesco, como se indicaba, no se aprecian inexactitudes o contradicciones que lleven a dudar de la veracidad de dichos testimonios, y menos aún sobre tal aspecto puntual y concreto de sus testimonios, y si bien tal aspecto no queda expresamente corroborado por lo indicado por Don. Santos, tampoco lo niega o contradice éste, ya que no se le cuestionó específicamente sobre tal hecho, pero en todo caso, como se indicaba, los testimonios referidos son aptos para acreditar la ubicación del palet al final de la hilera.

QUINTO

A juicio de esta Sala, tales hechos llevan a dar por acreditada la negligencia de la demandada y que fue tal actuación no diligente la que provocó la caída y lesiones que la actora padece.

Si bien, la doctrina del riesgo queda referida a supuestos en los que se produce un incremento anormal del riesgo con relación a los estándares medios de la actividad humana ( STS 5-11-2004, 2-3-200 y 29-5-1999 ), que no se aprecia en la actividad de venta de electrodomésticos, no obstante ello, lo cierto es que aún prescindiendo de tal doctrina, a juicio de esta Sala se llega a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR