SAP Madrid 34/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:4033
Número de Recurso562/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010776

Rollo de apelación nº 562/2012

Materia: Derecho societario. Responsabilidad de administradores

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 234/2008

Parte apelante: D. Maximino

Procurador/a: Dª Sonia López Caballero

Letrado/a: D. José Luis Encinar Telles

Parte apelante: D. Carlos Alberto

Procurador/a: D. Jesús Jenaro Tejada

Letrado/a: Dª Bárbara Requena Ponce

Parte apelada: GRUPO LA PERLA FASHION ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: Dª María Rodríguez Puyol

Letrado/a: D. Fernando García Martín

SENTENCIA Nº 34/2014

En Madrid, a 31 de enero de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 562/2012, los autos del procedimiento nº 234/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de marzo de 2008 por la representación de GRUPO LA PERLA FASHION ESPAÑA, S.A. contra D. Maximino y D. Carlos Alberto, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia condenando a los demandados, con carácter solidario, al pago de las siguientes cantidades: "a) la cantidad de 35.176,51 euros en concepto de principal; b) la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde que incurrió en mora hasta el día de su efectivo pago; c) las costas causadas y que se causen en este procedimiento ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 28 de marzo de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda seguida a instancia de GRUPO LA PERLA FASHION ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, contra D. Maximino y D. Carlos Alberto, declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO (35.176,51 euros), debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada".

Con posterioridad se dictó auto de fecha 30 de mayo de 2011, con el siguiente "DISPONGO Aclarar la sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2011 debiendo entenderse que en el FALLO de la misma los demandados D. Maximino y D. Carlos Alberto comparecieron debidamente representados por procurador y asistidos de letrado, no encontrándose en ningún momento en rebeldía procesal" .

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de D. Maximino y D. Carlos Alberto se interpusieron sendos recursos de apelación, que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición de la parte contraria, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

QUINTO

La deliberación, votación y fallo del asunto ha tenido lugar el 30 de enero de 2014.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antecedentes relevantes

  1. - La presente litis trae causa de la demanda formulada por GRUPO LA PERLA FASHION ESPAÑA, S.A. (en adelante, "PERLA FASHION") contra D. Maximino y D. Carlos Alberto, en su condición de administradores de SHIRTS AND COMPLEMENTS, S.L., a fin de obtener el cobro de la cantidad que le adeuda esta última entidad como consecuencia de las relaciones comerciales habidas con ella. En concreto, el importe reclamado corresponde al sumatorio de ciertos pedidos en el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2005 y marzo de 2006 que no fueron abonados por SHIRTS AND COMPLEMENTS, S.L. (en lo sucesivo, "SHIRTS"). En la demanda se ejercitan acumuladamente la acción individual de responsabilidad contemplada en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales prevista en el artículo 105.5, en relación con el 104.1. e ) y f) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (a este texto, al que por razones de vigencia temporal habrá de estarse en la resolución de la litis, nos referiremos como "LSRL").

  2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia condenando a los Sres. Maximino y Carlos Alberto en los términos interesados en la demanda, al acogerse la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales. En la sentencia no se entra a examinar la acción de individual de responsabilidad.

  3. - Disconformes con la decisión del juez de lo mercantil los Sres. Maximino y Carlos Alberto recurrieron en apelación.

  4. - El recurso del Sr. Maximino se estructura en cuatro apartados, bajo las siguientes rúbricas: (i) vulneración del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia omisiva; (ii) vulneración del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia "ultra petita"; (iii) vulneración del artículo 394.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 22 de la citada Ley ; (iv) vulneración del artículo 178.2 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 60 de la misma; (v) error en la valoración de la prueba y de la doctrina legal de aplicación en relación con el régimen de responsabilidad aplicado. 5.- El recurso del Sr. Carlos Alberto se divide en tres apartados, que corresponden (por orden) a los señalados en el numeral precedente como (v), (ii) y (iii). Las bases sobre las que se construye el discurso impugnatorio del Sr. Carlos Alberto coinciden esencialmente con las del recurso del Sr. Maximino . Por ello, en los apartados que siguen, no estableceremos distingos, debiendo entenderse que cuanto se diga a propósito de los apartados impugnatorios comunes resulta predicable de uno y otro recurso. Advertimos también que en el estudio de los motivos de impugnación no seguiremos el orden propuesto en los respectivos escritos de interposición del recurso, por razones de orden lógico procesal, que imponen una ordenación distinta.

SEGUNDO

SOBRE LA EXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA

Desarrollo del motivo de impugnación

  1. - Aduce la parte recurrente que en la instancia precedente se dejó imprejuzgada la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Valoración del Tribunal

  2. - En el escrito de contestación, de forma simultánea, se opusieron las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa con fundamento común en la imposibilidad de ejercitar las acciones deducidas en la demanda mientras se estuviese desarrollando el expediente concursal de SHIRTS.

  3. - Dicha cuestión aparece resuelta en la sentencia impugnada, al darse contestación (en la forma peculiar en que se examinan las excepciones procesales opuestas por los demandados, en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada) a la excepción de legitimación activa.

  4. - No cabe hablar, por ello, de la incongruencia que se achaca a la sentencia dictada en la anterior instancia, con los graves efectos que a una infracción de este tipo anuda la norma.

TERCERO

SOBRE LA EXISTENCIA DE INCONGRUENCIA ULTRA PETITA

Desarrollo del motivo de impugnación

  1. - Este motivo de denuncia se basa en que, habiéndose reconocido por la parte promotora del expediente, tanto en el trámite de la audiencia previa como en el acto del juicio, que con posterioridad a la interposición de la demanda le habían sido abonados 5.748 euros a cuenta de la deuda de la que trae causa aquella en el seno del expediente concursal de SHIRTS, el pronunciamiento condenatorio de la sentencia recurrida no tiene en cuenta tal abono, extendiéndose al total de la cantidad originariamente reclamada por PERLA FASHION.

    Valoración del Tribunal

  2. - El visionado de los soportes audiovisuales en los que se registraron la audiencia previa y el acto del juicio pone de manifiesto que en ambos trámites las letradas que intervinieron por la parte actora, amén de reconocer la realidad de los dos abonos que integran el total indicado en el apartado precedente, solicitaron expresamente que los pedimentos de la demanda se entendieran correlativamente reducidos en la misma cuantía.

  3. - Ha de entenderse que la sentencia dictada en la anterior instancia, al no tener en cuenta los términos en los que la parte promotora del expediente conformó definitivamente sus pedimentos a lo largo del íter procesal y que entrañaban una efectiva reducción del monto de su reclamación, incurrió, efectivamente, en el vicio que se denuncia. El artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos marca el camino a seguir ante tal infracción: hay que entrar a conocer de los puntos suscitados, con revocación de la sentencia de primera instancia.

  4. - Sentado lo anterior, la operatividad de la...

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