SAP Madrid 569/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2013:22200
Número de Recurso413/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución569/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 413/2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 234/13

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 27

S E N T E N C I A Nº 569/13

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª. MARÍA MRCEDES ROMERO GONZÁLEZ, en representación de Marcelino, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 22/07/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Condeno al acusado Marcelino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógicade drogodependencia, de un delito de Atentado y un delito de Hurto de uso, asimismo definidos, a la pena por el primero, de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo, la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 3#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 16\rquote 40 horas, del día 11 de octubre de 2011, el acusado Marcelino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía con intención de usarlo temporalmente el Seat Ibiza ....-MQP, propiedad de Sebastián, el cual había sido sustraído con anterioridad al tener el puente eléctrico realizado y forzado el bombín de la cerradura de la puerta delantera izquierda, por personas no identificadas, en el parking de Kinépolis, sito en Pozuelo de Alarcón, entre las 21.OO y las 0.00 horas, del día 7 de octubre, cuyo valor venal era de 3020 #, circulando a gran velocidad por la Avda. de Abrantes de Madrid, haciendo caso omiso a las indicaciones de que parara que le hicieron sendos indicativos de Policía Local que tenían instalado un control de alcoholemia en esa zona, acelerando en dirección a los mismos, que a fin de evitar ser arrollados con el vehículo se tuvieron que apartar de su trayectoria, no obstante lo cual el Policía Local NUM000 recibió

en su muñeca derecha un leve golpe con el espejo retrovisor del Seat Ibiza, que no le ocasionó lesión, prosiguiendo su huida golpeando el espejo retrovisor del Toyota ....-XDM, cuyo conductor Juan María, que no reclama por los daños, estaba detenido en un semáforo en rojo.

Finalmente el acusado y la persona que ocupaba el asiento del copiloto, no identificada, salieron del coche y continuaron su huida a pie siendo finalmente interceptado el acusado por Agentes de Policía Local.

El acusado es consumidor de larga duración de alcohol y cocaína, lo que mermaba levemente sus capacidades volitivas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Marcelino contra la sentencia de 22 julio 2013 y se invocan como motivos: que no consta en el atestado inicial ni se practicó prueba alguna en el acto del juicio oral que demuestre que mi representado era el conductor de dicho vehículo. Por el mero hecho de reiterar que el acusado era conductor del vehículo, sin añadir nada a dicha declaración, teniendo en cuenta que, como consta, desconocían o no recordaba ningún otro extremo por el que se les preguntó en el acto del juicio oral además de manifestar sin más, que quien en ese momento era el acusado era conductor; y que se había acometido a uno de los agentes de Policía de los que se encontraba en el control de alcoholemia. Interrogados por el motivo por el cual una vez detenido mi representado no fue sometido a la prueba de alcoholemia, para lo que ya había sido dado el alto al vehículo con anterioridad, se manifestó que no estaban obligados a hacerlo.

Entendemos que se pone en evidencia que no era mi representado conductor, tal y como él mismo ha venido declarando a lo largo de todo el procedimiento de una forma coherente y sin contradicciones, manifestando que no pudo darse cuenta de ningún forzamiento en el vehículo, dado el corto trayecto en el que estuvo en el mismo desde que fue recogido por el conductor; así como que este inicialmente redujo la marcha ante el control de alcoholemia, pero inmediatamente emprendió la huida, al tratarse de un vehículo sustraído, sin acometer a los agentes de Policía, lo que en todo caso, únicamente se trataría de una huida constitutiva de una desobediencia impune por autoencubrimiento.

Esta parte entiende que de la prueba practicada en el acto del juicio oral, no ha quedado acreditada la participación de mi representado en los hechos por los que ha sido condenado, según la sentencia que se recurre..

Según se hace constar en el Fundamento de Derecho Tercero, obra en las actuaciones a los folios

41 a 47, informe del SAJIAD que se tuvo por ratificado, en el que queda acreditada la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia de mi representado, y, sin embargo, se manifiesta en dicho fundamento que no consta "pericia en la causa de que la carencia de la socialización que padece el acusado, que la defensa interesó se aplicara como atenuante, pueda considerarse a su vez como una circunstancia análoga de similares efectos que la anterior...".

No obstante, en el citado informe del SAJIAD, único en la causa, se hace constar en la valoración y conclusiones,: "además del trastorno del abuso de consumo de sustancias psicoactivas, el informado presenta importantes carencias en la socialización desde la infancia. Éstas han sido propiciadas por la falta de estímulos culturales, escasez económica y ausencia de tratamiento. Que creen conveniente que Marcelino realice un tratamiento integral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR