SAP La Rioja 57/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2014:189 |
Número de Recurso | 437/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 57/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00057/2014
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de LOGROÑO
- VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
213100
N.I.G.: 26089 51 2 2012 0000665
APELACION JUICIO RAPIDO 0000437 /2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Elias
Procurador/a: D/Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 57/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
PRESIDENTE:
-
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS/AS
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
-
FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
En fecha 7 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "Debo condenar y condeno a Elias como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el art. 379 C.Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de multa, con la cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.Penal (4meses y 15 días de privación de libertad), a la pena de 30 meses y 1 día de prohibición del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de vigencia del permiso, así como al pago de las costas procesales."
Por la representación procesal de Elias se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 13 de Febrero de 2014, quedando pendientes de resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- No se admite la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia condena a Elias como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y a la pena de treinta meses y un día de prohibición del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, con pérdida de vigencia del permiso, y al pago de las costas.
La representación procesal de Elias solicita en el recurso de apelación se absuelva al apelante por concurrir falta de independencia e imparcialidad del juzgador, con infracción de los arts. 96 y 117 de la C .E. y art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; subsidiariamente se determine la vulneración antedicha y se acuerde la repetición del juicio; subsidiariamente se le absuelva por no haber cometido la conducta típica, al no haber conducido un vehículo d motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y subsidiariamente no se aplique la agravante de reincidencia, imponiendo la pena en su grado mínimo.
Tal como alega la parte apelante, tras ver y oír la grabación del juicio que tuvo lugar el día 11 de Mayo de 2012, se aprecia que al inicio del juicio oral, una vez abierto el acto por la magistrada, procedió ésta a leer al acusado los hechos por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, y la pena solicitada, añadiendo a continuación: "estos son los hechos por los que está usted aquí y la pena a la que hoy se enfrenta, ya ha tenido ocasión de trasladarse a través de su letrado la posibilidad de un acuerdo para evitar el juicio, creo que podría ser razonable y ventajoso, ya lo conoce usted, usted insiste en no reconocer los hechos ¿no?". A continuación, ante la falta de conformidad del acusado, la señora Magistrada procedió a leer sus derechos al acusado, continuando el juicio con la declaración de éste y la de los testigos propuestos, dando el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa por reproducida la prueba documental, y elevando, por su orden, a definitivas, las conclusiones provisionales, procediendo a informar el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa, quedando interrumpida la grabación antes de finalizar éste su informe.
Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 5 de...
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