SAP Jaén 39/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:285
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A NÚM. 39/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la Ciudad de Jaén, a seis de febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Medidas sobre hijos comunes, seguidos en primera instancia con el núm. 42 de 2.013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 361 de 2.013, a instancia de Dª. Eufrasia, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús López Delgado y defendida por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Delgado Quero, contra D. Jose Carlos

, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lourdes Calderón Peragón y defendido por el Letrado Sr. D. Santiago López Poyatos y contra el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén con fecha 26 de julio de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO : "Que estimando la demanda de medidas sobre hijos comunes presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. López Delgado, en nombre y representación de Eufrasia frente a Jose Carlos declaro el siguiente régimen respecto de las hijas menores Salome, María Inmaculada, Camino y Estela ;

CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES

Acuerdo atribuir la custodia de las menores a la madre sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

DOMICILIO FAMILIAR.- El uso del domicilio familiar se atribuye a la madre e hijas pudiendo el padre recoger sus efectos personales y ropas. Los gastos de uso de la vivienda (agua, gas, luz, etc) serán satisfechos por la madre.

LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, CON RÉGIMEN DE CUSTODIA NO COMPARTIDO, SUPONE a.- Que siempre se requiere el consentimiento de ambos progenitores para las siguientes circunstancias;

  1. Cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual salvo que se trate de cambio a un domicilio de un municipio de menos de 25 kms de distancia al actual (esta distancia no la fija la Ley, la fija este Juzgador estableciendo una distancia prudencial).

  2. Traslado al extranjero salvo viajes vacacionales.

  3. Elección inicial o cambio de centro escolar.

  4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares).

  5. Sometimiento al menor de tratamientos médicos o psicológicos no prescritos por facultativo médico.

  6. Cualquier otra circunstancia de especial importancia para el menor.

Si los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre los anteriores extremos deberán presentar la solicitud judicial conforme el Art. 156 del Código Civil .

El cónyuge no custodio podrá autorizar al cónyuge custodio para realizar tales actos, de forma genérica, para que no sean de aplicación estas prevenciones.

b.- Que tanto el progenitor custodio, como el progenitor no custodio, tendrán derecho a;

.- conocer cualquier información académica del menor, incluidas las notas, las tutorías, y cualquier tipo de información sobre el mismo, no pudiendo el colegio o entidad educativa negar tal información ni al padre ni a la madre, salvo que esté justificado por circunstancias especiales.

.- conocer cualquier información de carácter sanitario o de salud; la administración sanitaria no podrá negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre, salvo que esté justificado por circunstancias especiales.

.- conocer cualquier información de carácter policial, las autoridad de seguridad ciudadana, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre, salvo que esté justificado por razones de seguridad.

.- conocer cualquier otra información que afecte al menor.

c.- El progenitor custodio deberá informar al progenitor custodio de cualquier noticia de especial relevancia del menor, especialmente de forma inmediata le informará de tratamientos o intervenciones médicas, de conflictos judiciales o policiales del menor o de conflictos escolares. Si hubiere medidas de prohibición de comunicación entre los progenitores, se procurará hacer esta información a través de terceros.

d.- La realización de las actividades extraescolares complementarias o deportivas o lúdicas o academias de cualquier clase, no requerirá el consentimiento de los dos progenitores, por tanto, cualquiera de ellos podrá apuntarlo a cualquier actividad siempre que no redunde negativamente en el menor por razón de custodia o estudios ni impida o dificulte las visitas del progenitor. Si la actividad fuera obligada por el colegio o instituto o recetada médicamente, será pagada como gasto extraordinario por ambos. Si la actividad no fuera obligada ni recetada, será pagada por el progenitor que apuntare al menor a dicha actividad, y por el otro sólo si voluntariamente quiere y acepta la actividad.

RÉGIMEN DE VISITAS

Se atribuye al padre el siguiente régimen de visitas;

El padre podrá estar con sus hijas los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20:30 horas del domingo. Los puentes escolares se unirán a los fines de semana que corresponda; se unirán los días de fiesta que coincidan con los viernes o jueves+viernes si ambos son festivos (debiendo el padre recoger a las menores el día anterior al puente a las 18:00 horas) o lunes o lunes+martes si ambos son festivos (debiendo el padre entregar a las menores el último día del puente a las 20:30 horas).

Además, podrá estar con sus hijas entre semana todos los martes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Además podrá estar con sus hijas los jueves de la semana que no corresponda régimen de visitas el fin de semana, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Los progenitores podrán cambiar estos días de común acuerdo escrito si fuere conveniente por las actividades extraescolares de cada menor. En cuanto a las vacaciones, los progenitores podrán establecer un régimen de vacaciones específico previo al comienzo de cada periodo, que deberá ser firmado por ambos, y que no suponga desigualdad en cuanto al número de días de estancia con el menor, y en caso de desacuerdo o ausencia de acuerdo expreso, firmado y previo, se establece el siguiente régimen;

vacaciones de verano; el padre podrá tener al/los hijos menor/es en su compañía en los años pares desde el día siguiente al día de fin de las clases de verano, y hasta el 15 de julio y del 1 de agosto al 15 de agosto, debiendo recogerlo/s en el domicilio familiar a las 10:00 horas del primer día de cada periodo y reintegrarlo/s al mismo a las 20:00 horas del último. Los años impares lo/s tendrá desde el 15 de julio hasta el 31 de julio y desde el 15 de agosto al 31 de agosto, debiendo recogerlo/s en el domicilio familiar a las 10:00 horas del primer día de cada periodo y reintegrarlo/s al mismo a las 20:00 horas del día correspondiente.

Semana Santa: el padre podrá tener al/los hijo/s en su compañía en los años pares desde el viernes antes del Domingo de Ramos a la salida de las clases, hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo, y la madre el resto. Los años impares será al revés, el padre lo/s tendrá desde las 18:00 horas del Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

En Navidad el padre podrá tener al/los hijos en su compañía en los años pares desde el día 22 de diciembre a las 18:00 horas (aun cuando el 23 fuera día de clase, en cuyo caso ese día el padre se encargará de llevar y traer a/los hijo/s del colegio) hasta el 29 de diciembre a las 18:00 horas, y el resto, incluido el día de Reyes, hasta las clases tras este día estará/n con la madre. Los años impares el padre podrá tener al/los hijo/ s en su compañía desde el 29 de diciembre a las 18:00 horas y lo/s reintegrará el día de Reyes a las 20:00 horas si al día siguiente hubiera colegio, y si no, lo/s entregará a esa misma hora el día anterior al primer día de colegio siguiente al de Reyes.

ENFERMEDAD DEL LAS MENORES EL FIN DE SEMANA

Si el menor se pusiere enfermo por enfermedades no graves (catarros, costipados, gripes, fiebres de menos de 40º, dolores de cabeza, dolores estomacales, y dolencias similares) no será esto obstáculo para ejercer el padre su derecho de visitas; será el padre quien lleve al menor al Centro Médico pertinente si fuera necesario, y quien lo cuidará durante el fin de semana, salvo que por...

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