SAP Jaén 99/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:263
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 10/12

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 137/13

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 99/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 10/12, por el delito de Coacciones leves, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Martos, siendo acusado Celestino, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por la Letrada Sra. Vega Martínez. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Agustina, representada por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendida por el Letrado Sr. Cobo Toro, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 10/12, se dictó, en fecha 26-9-2013, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Se declara probado que el acusado Celestino estuvo sujeto a medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación respecto de su ex esposa Agustina desde Julio a Noviembre de 2010. Una vez quedó sin efecto la referida medida cautelar el acusado ha estado persiguiendo continuamente a Agustina, acudiendo con insistencia a los lugares frecuentados por su ex esposa, tanto en la propia localidad de Martos en la que reside Agustina

, como cuando la misma se traslada a locales de ocio en la ciudad de Jaén. Igualmente el acusado se queda rondando las inmediaciones del domicilio de los padres de Agustina, cuando el propio acusado hace entrega en dicho domicilio de los hijos comunes de la pareja para comprobar si es Agustina la que va a recoger a sus hijos, provocando así encuentros con ella. Asimismo, el acusado, en otras ocasiones, ha controlado los momentos en los que Agustina sale a la calle vigilando el portal de ésta desde su vehículo, que estaciona frente a dicho portal, o bien circulando por las inmediaciones de la vivienda de Agustina ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Celestino como autor criminalmente responsable de:

- un delito de coacciones leves en el ámbito familiar del art. 172.2 CP, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Agustina, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 2 años.

Con imposición de las costas procesales.

La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Instrucción nº1 de Martos con indicación de que la misma no es firme, y ello a los efectos oportunos.

En el caso de que durante la instrucción de la causa se hubiera adoptado medidas cautelares, las mismas permanecerán en vigor hasta la firmeza de la sentencia. "

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia; tras la celebración de la vista para práctica de prueba en esta alzada el día 17-3-2014.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, excepto los hechos probados, que se sustituyen por los siguientes: "Se declara probado que el acusado Celestino estuvo sujeto a medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación respecto de su ex esposa Agustina desde Julio a Noviembre de 2010. Una vez quedó sin efecto la referida medida cautelar, por Agustina denunció que el acusado le ha estado persiguiendo continuamente asistiendo a los lugares que ella frecuenta tanto en Martos como en Jaén y que se queda rondando las inmediaciones del domicilio de sus padres cuando hace la entrega de los hijos comunes, provocando así encuentros con ella, todo lo cual no ha quedado acreditado."

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia, por la cual se condena al acusado Celestino como autor penalmente responsable de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar previsto y sancionado en el artículo 172.2 del Código Penal, a la pena antes referida, por la defensa del mismo se interpone el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, el error en la aplicación del derecho y prueba, por entender que no consta como probado que se le haya impedido, compelido, restringido o constreñido a la denunciante su propia voluntad y por tanto los hechos probados no recoge todos y cada uno de los elementos del delito de coacciones; el error en la apreciación de la prueba, en aplicación del derecho y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, considerando que la simple declaración de la denunciante no es suficiente prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia, máxime en este caso en que no reúne los requisitos jurisprudenciales y solicitando la práctica de pruebas que fueron inadmitidas en la instancia, con la que se le causó indefensión y que evidencian la inocencia del acusado hoy recurrente, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra absolviéndole del delito imputado con todos los pronunciamientos favorables; interesando el recibimiento a prueba en esta alzada, lo que fue admitido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por auto de fecha 16-1-2014, en orden a aclarar lo sucedido entre la denunciante y el acusado, con los testigos, que presenciaron los incidentes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR