SAP Jaén 110/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:261
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.509/2012

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 37/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 110/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 509 de 2012, por el delito de I mpago de pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Villacarrillo, siendo acusado Gumersindo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sra. Franco Corredor. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Dª. Isabel Uceda Carrascosa y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 509 de 2012, se dictó, en fecha 4 de diciembre de 2013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Que el acusado, estaba obligado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo en procedimiento de Divorcio 16/09, a satisfacer a Apolonia cantidad de 400 euros mensuales más actualizaciones, como pensión de alimentos a favor de los hijos de ambos.

El acusado desde enero de 2011 hasta la fecha de auto de apertura de juicio oral, 16-11-11, no ha abonado las mensualidades debidas en concepto de alimentos, a pesar de contar con recursos para ello, ascendiendo la cuantía total de lo impagado a 4.400 euros.

La perjudicada reclama. El acusado fue condenado por sentencia de 3-12-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4, por delito de impago de pensiones, por las pensiones debidas en los meses de julio de 2010, octubre, noviembre y diciembre de dicho año".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Gumersindo como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, más responsabilidad personal subsidiaria por impago, debiendo el citado acusado indemnizar a la perjudicada Apolonia en la cantidad que corresponde como montante total de lo impagado desde enero de 2011 hasta la fecha de auto de apertura de juicio oral, 16-11-11, en cantidad de 4.400 euros como montante total de lo impagado, y más el interés legal, más las costas del juicio".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el acusado Gumersindo, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 26 de marzo de 2014 en el que tuvo lugar.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Gumersindo, como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, en su modalidad de impago de pensiones, a la pena antes referida. Y frente a dicha resolución se alza la defensa del acusado alegando el error en la apreciación de las pruebas y quebrantamiento de normas procesales, por entender que no es cierto que dispusiera de recursos para el pago de la pensión alimenticia, ya que no tiene trabajo y lo único que ha recibido fue la prestación de subsidio por desempleo,...

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