SAP Jaén 97/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2014:259
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 488/2012

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 35/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 97/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 488 de 2012, por el delito de contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Linares, siendo acusado Ezequiel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y defendido por el Letrado D. Enrique Mendoza Casas. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Sara González Verdejo, y la acusación particular ejercida por Nuria, Mauricio y Teofilo, representados por la Procuradora Dª. María Jesús López Delegado y asistidos del Letrado D. Pedro Guillermo Ramírez Chena, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 488 de 2012, se dictó, en fecha 20 de noviembre de 2013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Que el acusado Ezequiel sobre las 5.20 horas del día 27 de noviembre de 2011, tras la ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para causar una merma en sus facultades para conducir un vehículo a motor con la seguridad necesaria, conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula 9389 CXL, asegurado en la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, propiedad de TRANSGORSODA S.L., por la carretera A-6100 en sentido Linares, y al llegar aproximadamente al pk 3,250, invadió el carril contrario colisionado con el ciclomotor Derbi matrícula .... WZC conducido por su propietario Augusto . El acusado se encontraba con los siguiente síntomas de intoxicación etílica: agotamiento, olor a alcohol, cara ligeramente enrojecida, ojos brillantes, pupilas dilatadas, locuacidad extrema, cambios de estado (euforia /normal / deprimido), halitosis alcohólica ligera de cerca, repetición de frases e ideas, falta de conexión lógica en las expresiones y movimiento oscilante de la verticalidad.

Sometido a prueba de alcoholemia con etilómetro autorizado oficialmente, marca Drager Alcotest 7110E a las 23.53 horas, dio como resultado 0,50 mg/l de aire espirado en la primera prueba a las 06:09 horas y 0,42 mg/l en la segunda practicada a las 06:30 horas.

Como consecuencia de estos hechos el conductor del ciclomotor Augusto, de 20 años de edad, resultó fallecido, siendo causa inmediata de la muerte un shock hemorrágico por rotura esplénica y arterias renal y mesentérica superior, siendo sus parientes más próximos: sus padres Mauricio y Nuria, y su hermana Teofilo, con los que convivía.

El ciclomotor resultó con daños, causando asimismo el acusado daños en dos postes del vallado perimetral de la finca " DIRECCION000 ", propiedad de Estibaliz que han sido tasados en la cantidad de 219,48 euros.

Los perjudicados Mauricio, Nuria, y Teofilo han sido indemnizados por la compañía aseguradora con anterioridad al acto del juicio.

La perjudicada Estibaliz reclama por los daños causados en la valla de su propiedad tasados en 219,48 euros.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011 se intervino cautelarmente el permiso de conducir al acusado".

SEGUNDO

Asimismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ezequiel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses,lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del CP, y costas, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil el acusado y la Cía. "Mutua Madrileña Automovilística", hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, como responsable civil directo, y la empresa TRANSGORSODA S.L. como responsable civil subsidiario, deberán indemnizar a Estibaliz en la cantidad de 219,48 euros más los intereses del art. 576 de la LECivil, y respecto a la entidad aseguradora citada los intereses legales que correspondan con arreglo al artículo 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 19 de marzo de 2014, en el que tuvo lugar.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Ezequiel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses, lo que conllevaba la pérdida de la vigencia del mismo, de conformidad con el artículo 47 del Código Penal, y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarando que en concepto de responsabilidad civil dicho acusado y la Cía. de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o pactada, como responsable civil directo, y la empresa Transgorsoda S.L. como responsable civil subsidiario, debían indemnizar a Estibaliz en la cantidad de 219,48 euros más los intereses legales. No se estableció indemnización alguna a favor de la acusación particular ejercida por los padres y la hermana del fallecido a consecuencia del accidente, habida cuenta que la Cía. Aseguradora les abonó los daños y perjuicios causados.

Y frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, con la pretensión de que la misma sea revocada, y que en su lugar se le condene sólo como autor de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.2 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de 1 año de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años; recurso que fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, que interesaron la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba, manifestando el apelante que de la prueba practicada no se puede concluir que la ingesta de alcohol mermara las facultades del acusado para conducir.

Pues bien, efectivamente, tras el accidente que se produjo el día 27-11-11 sobre las 05:20 horas, se practicó prueba de alcoholemia con etilómetro autorizado oficialmente, marca Drager Alcotest 7110E, dando como resultado 0,50 mg/l de aire espirado en la primera llevada a cabo a las 06:09 horas, y 0,42 mg/l en la segunda realizada a las 06:30 horas.

Con independencia de ello, en la diligencia de síntomas externos, aparece lo siguiente: aspecto externo: agotamiento; constitución física: medio; vestidos: olor a alcohol; rostro: ligeramente enrojecida la cara; mirada: ojos brillantes; pupilas: dilatadas; comportamiento: locuacidad extrema, con otras actitudes como cambios de estado (euforia, normal, deprimido); halitosis alcohólica: leve de cerca; expresión verbal: repetición de frases e ideas, falta de conexión lógica en las expresiones; deambulación: movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

Los instructores del Atestado fueron los agentes de la Guardia Civil número NUM000 y NUM001 . El primero manifestó que el acusado tenía síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas como pérdida de equilibrio y olor a alcohol y oscilación de la verticalidad. El agente número NUM002 manifestó que el conductor del vehículo tenía fuerte olor a alcohol, incoherencia en el habla y las conversaciones, que de repente hablaba de una pelea y se iba de un lado para otro.

En cualquier caso, no hay que olvidar que los hechos ocurrieron el 27-11-11 sobre las 05,20 horas, llegando los agentes al lugar de los hechos a las 06,10 horas, en cuyo momento realizaron la primera prueba de alcoholemia que dio como resultado 0,50 mg/l de aire espirado. Esto es, esa prueba se realizó a los 50 minutos de ocurrir el accidente, encontrándose así...

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