SAP Jaén 71/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:245
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 87/2012

APELACIÓN PENAL Nº 14/14

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 71/14

ILTMO. SR.

PRESIDENTE

D. José Cáliz Covaleda

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén, a tres de marzo de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 87/12, por el delito de robo con fuerza, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusado Jose Antonio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 87/2012, se dictó, en fecha 31 de octubre de 2013, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que del día 20 a 23 de Marzo de 2011, el acusado, con ánimo de beneficiarse ilícitamente, y tras escalar un cerramiento metálico, de 250cm de alto que circunda la nave industrial de la empresa "Rubio y Resa SA" sita en carretera Bailén Motril Km 32 se apoderó de 760KG de chatarra que transportó en su furgoneta matrícula J3517P hasta la empresa "Recuperaciones Soler" vendiéndola por 152 euros. La referida chatarra ha sido identificada por un socio de la reherida empresa y ha sido entregada al mismo Apolonio que también identificó 60 Kg de llaves y herramientas que le fueron entregadas al parecer sustraídas desconociéndose el autor.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejerció del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, procede condenar al acusado a indemnizar al perjudicado "Recuperaciones Soler" en la cantidad de 152 Euros por los objetos sustraídas y no recuperados, con aplicación del art. 576 LEC .".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Jose Antonio, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condena a Jose Antonio, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena antes referida, se interpone recurso de apelación por su representación procesal, basado en el error en la apreciación de la prueba practicada y vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que nadie le incrimina, solo el hecho que va a vender chatarra, en un vehículo de su propiedad, porque se la dan unos amigos, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole del delito de robo imputado.

Con carácter previo, conviene exponer como recuerda la sentencia del T.S. de 16 de julio de 2009, que cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia el ámbito de conocimiento del recurso de casación (en este caso apelación), queda delimitado por tres aspectos:

a)la comprobación de si el Juzgador de instancia contó con suficiente prueba de cargo, aunque fuese mínima para dictar un fallo condenatorio. Ello integra la afirmación de que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la parte acusadora, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

b)la...

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