SAP Jaén 40/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2014:191
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 514/2012

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 5/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 40/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a tres de febrero de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 514 de 2.012, por el delito de Amenazas, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, siendo acusado Héctor, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado D. José Luis Colmenero Vallejos. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fernández Crehuet, y Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 514 de 2.012, se dictó, en fecha 17 de octubre de 2.013, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado que el acusado ha mantenido una relación de pareja durante 4 años con Inés con la que ha tenido una hija de trece meses de edad en la fecha de la denuncia, 27-4-11, fijando el domicilio familiar en la CALLE000 nº NUM000 de Jaén.

El día 27 de Abril de 2011, por la mañana en el domicilio familiar, la joven estaba con la niña en brazos en el salón, cuando a las 12 horas llegó el acusado y le dijo que ella tenía la culpa de que se hubiera caído días antes en al calle, cogió un junco de madera con el que le golpeó tres veces en las piernas, y la terminó agarrando de los pelos sin importarle que su hija estuviera en brazos de la madre mientras la agredía. La perjudicada sufrió como consecuencia de tal agresión lesiones consistentes en hematoma en el tercio inferior del muslo izquierdo de 13 cm de longitud por 3 cm de ancho, centrado por una línea eritematosa, erosión en muslo y rodilla de 8 cm, erosión en dorso antebrazo izquierdo de 2 cm, excoriación de 1,5 cm en antebrazo izquierdo, cervicalgia, necesitando para su sanidad tan sólo una primera asistencia sanitaria y tardando en curar doce días sin incapacidad.

El 19-12-11 a las 16.08 horas en la Comisaría de la Policía Nacional de Jaén, el acusado tras cruzarse con Inés en la Sala de Espera de la misma y a pesar de la prohibición impuesta por el Juzgado instructor por Auto de fecha 28-4-11, que le prohibía cercarse a menos de 50 metros y de comunicarse con Inés por cualquier medio, se dirigió a la misma diciendo "vas a conseguir que me coma las uvas en prisión pero ya saldré y ajustaremos cuentas, al final me vas a hacer coger la escopeta", lo que no fue oído por Inés no causándole, por tanto, ningún temor".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Héctor como autor criminalmente responsable de:

- UN delito de amenazas del art. 171.4 CP en grado de tentativa del art. 16 y 62 CP, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros a Inés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse durante 1 año y 6 meses.

ABSOLVIÉNDOLE DEL DELITO DE MALOS TRATOS.

Con imposición del 50 % de las costas".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 3 de febrero de 2014 en el que tuvo lugar.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Héctor como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 en grado de tentativa del artículo 16 y 62, todos ellos del Código Penal, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros a Inés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse durante 1 año y 6 meses; absolviéndole del delito de malos tratos, e imponiéndole el 50% de las costas procesales.

Y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, alegando como motivos los que examinaremos a continuación, y solicitando:

  1. - Que se le absuelva del delito de amenazas en grado de tentativa por el que fue condenado.

  2. - Se elimine del apartado de hechos probados de la sentencia el párrafo segundo en su integridad.

  3. - O, subsidiariamente, si se mantiene la condena del delito de amenazas que se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 31 días, al ser en grado de tentativa.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con relación a la primera petición interesada por el recurrente, se alega por el mismo: error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Pues bien, declara al respecto el Juzgador a quo en el Fundamento de Derecho Cuarto, último párrafo de su sentencia, que el acusado negó los hechos y la presunta perjudicada indicó que ella no oyó ninguna amenaza. No obstante, se tuvo en cuenta la declaración de los agentes de la Policía que sí oyeron las expresiones que aparecen en el relato de...

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